Una opositora logra que se le retrase unas horas el examen por su fe adventista
El TSJ de Valencia cree que de lo contrario tendría que optar entre sus convicciones religiosas y la oportunidad de ingreso en la Administración
TSJ de la Comunidad Valenciana (Foto: Cadena Ser)
Una opositora logra que se le retrase unas horas el examen por su fe adventista
El TSJ de Valencia cree que de lo contrario tendría que optar entre sus convicciones religiosas y la oportunidad de ingreso en la Administración
TSJ de la Comunidad Valenciana (Foto: Cadena Ser)
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha aceptado una medida cautelar solicitada por una opositora a plazas de médico especialista en Oftalmología. En concreto el TSJ ha acordado que la Conselleria de Sanidad le retrase unas horas el examen, hasta la puesta de sol del mismo día en que está convocado, el sábado 28 de mayo. Con esta medida el tribunal adecua la prueba a las convicciones religiosas de la opositora, miembro de la Iglesia Adventista Séptimo Día.
La recurrente se inscribió en la convocatoria de concurso-oposición para la provisión de vacantes de facultativo especialista de Oftalmología convocadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. En su solicitud advertía de su pertenencia a la Iglesia Adventista del Séptimo Día y solicitaba como medida cautelar que se efectuara un cambio de día del examen, que estaba previsto para el sábado 28 de mayo a las 12 horas, o que se hiciera tras la puesta de sol.
Según los preceptos de esta fe, el sábado no se puede efectuar actividad académica ni laboral, puesto que es un día de culto y oración. Asimismo, para los adventistas, el sábado religioso comprende desde la puesta de sol del viernes a la del sábado. Una de sus consecuencias es que en el ámbito académico no asisten a clases, exámenes, prácticas, conferencias, congresos y otras actividades.
La Subdirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad denegó la petición por considerar que la participación en las pruebas se efectuaba en llamamiento único y su asistencia tenía carácter voluntario, por lo que la imposibilidad de asistir por motivos personales no supondría limitación de derecho alguno.
Recurso de reposición
La opositora interpuso recurso de reposición, que fue desestimado. El caso ha llegado al TSJ valenciano. La demandante solicitó que se acordara “como medida cautelar la suspensión de la efectividad de la resolución impugnada y que se requiriera a la Conselleria demandada para que adopte las medidas necesarias para que la recurrente pueda celebrar en horario no coincidente con el sábado religioso la primera prueba del concurso-oposición para la provisión de vacantes de facultativo especialista de Oftalmología”.
La Conselleria entendía que la medida cautelar debía ser rechazada al considerar que el artículo 12.3 la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de entidades religiosas evangélicas de España, recoge la posibilidad de establecer fechas alternativas para los fieles de las iglesias evangélicas a las que se refiere el número 1 del precepto “cuando no haya causa motivada que lo impida”.
Según la Administración valenciana, lo solicitado podría vulnerar el derecho de terceros al acceso en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta que el reglamento de selección y provisión del personal estatutario del sistema valenciano de salud contempla como única excepción el caso de parto de una participante. Así, subraya la necesidad de realizar el ejercicio en unidad de acto en garantía de la transparencia del proceso, quedando limitado el derecho a la libertad religiosa por el debido respeto a estos derechos de terceros.
Según señalan los magistrados en su sentencia, el artículo 130 de la ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción-contencioso-administrativa establece que “previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso”. En este sentido, “la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada”.
Tal como reflejan los magistrados en la sentencia, “desde la perspectiva de los intereses en conflicto hay que tomar en consideración que de no adoptar la medida cautelar la recurrente se vería constreñida a optar entre la fidelidad a sus convicciones religiosas y la oportunidad de ingreso en la administración que le brinda el proceso selectivo”.
Derechos afectados
Por otra parte, señalan que “la administración demandada viene a alegar la abstracta consideración de que se podrían ver afectados derechos de terceros al estar convocados a la prueba varios centenares de participantes, de modo que, si se realizasen las pruebas en distintos días, se vería perjudicado seriamente su derecho al acceso a la función pública, garantizado por el artículo 23 de la Constitución Española.
No obstante, entiende el TSJ que esta cuestión ha quedado resuelta en el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, que establece que “los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas, que hayan de celebrarse dentro del período de tiempo expresado en el número anterior, serán señalados en una fecha alternativa para los fieles de las Iglesias a que se refiere el número 1 de este artículo, cuando no haya causa motivada que lo impida”.
“Estos fieles, entre los que se encuentra la solicitante, son los propios de la Unión de Iglesias Adventistas del Séptimo Día y de otras Iglesias evangélicas, pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, cuyo día de precepto sea el sábado”, aclara la sentencia.
A la hora de aceptar la solicitud de la opositora, los magistrados echan mano de la jurisprudencia del Supremo. Así, recuerdan que la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2015, (recurso 1851/2014), consideró que la denegación por la Administración de la solicitud de la allí recurrente de ser examinada en un momento no comprendido entre la puesta de sol del viernes y la puesta de sol del sábado resultaba contraria al derecho fundamental a la libertad religiosa al no buscarse una alternativa para conciliar los derechos en conflicto.
Atendiendo al razonamiento expuesto en los fundamentos de derecho de la sentencia, el TSJ falla que “procede el acogimiento de la pretensión cautelar, suspendiendo la resolución recurrida y acordando que la prueba se celebre respecto de la recurrente en horario no coincidente con el sábado religioso, esto es, el día de la convocatoria, pero a partir de la puesta del sol del sábado, garantizando el aislamiento de la recurrente desde las 12 horas del día de la convocatoria o desde el momento de realización del examen para el resto de los participantes”.
La sentencia establece que “la aspirante se deberá presentar en el lugar de la prueba a la hora del llamamiento general, provista de su documento de identidad. Una vez identificada, se mantendrá incomunicada en una sala hasta que, a la hora oficial de la puesta del sol, pueda comenzar la realización de su examen de igual contenido y duración que el resto de los aspirantes”.