Unificación de criterios de los jueces de primera instancia sobre su competencia en litigios de empresas que hayan sacado su domicilio social fuera de Barcelona
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Unificación de criterios de los jueces de primera instancia sobre su competencia en litigios de empresas que hayan sacado su domicilio social fuera de Barcelona
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Los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona sólo serán competentes territorialmente en aquellos supuestos en que Barcelona capital sea el lugar donde la situación a que se refiera el litigio haya nacido o la relación jurídica deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tenga la sociedad establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad
El acuerdo adoptado es el siguiente:
“En los supuestos en que la competencia territorial venga determinada por el fuero general de las personas jurídicas –domicilio social- (art. 51.1 LEC), en especial los verbales a los que no resulte de aplicación un fuero territorial imperativo distinto:
Tras el cambio de domicilio social de las mercantiles demandadas a lugar distinto de Barcelona, los Juzgados de Primera Instancia de esta ciudad sólo seremos competentes territorialmente en aquellos supuestos en que Barcelona capital sea el lugar donde la situación a que se refiera el litigio haya nacido o la relación jurídica deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tenga la sociedad establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad”.
Actuación: Control de oficio vía artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Momento a partir del que es aplicable este criterio: desde el momento en que el cambio de domicilio se haya inscrito en el Registro Mercantil.
Procedimientos en trámite iniciados antes del cambio del domicilio social: No se ven afectados conforme al artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia»
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