Utilizar inhibidores de radar o trucar el tacógrafo serán causa objetiva para decomisar un vehículo.
Utilizar inhibidores de radar o trucar el tacógrafo serán causa objetiva para decomisar un vehículo.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
A partir de la próxima entrada en vigor de la reforma del Código Penal, en diciembre de este mismo año, utilizar inhibidores de radar o trucar el tacógrafo constituirán causa objetiva para decomisar un vehículo a su propietario. La reforma introduce como medida accesoria a las penas por delitos más graves contra la seguridad vial el decomiso de los vehículos.
Constituirán motivos para que el fiscal solicite el decomiso del vehículo los siguientes: la reincidencia, la gravedad de la pena, las manipulaciones que alteren las condiciones legalmente prescritas para la circulación, la utilización de tacógrafos manipulados y de mecanismos como los inhibidores de radares o la ocultación de la matrícula.
Bartolomé Vargas, fiscal de sala coordinador de seguridad vial, ha declarado recientemente que en estos casos queda demostrada una relación criminógena del conductor con su coche, por lo que el decomiso está justificado.
Vargas también afirmó que, por el contrario, para no decomisar el vehículo, se tendrán en cuenta criterios subjetivos, como por ejemplo la situación económica y personal del condenado, y la necesidad que tenga el mismo del vehículo para poder realizar su trabajo.
Concluyó indicando que no se decomisará de manera indiscriminada y que se valorará caso por caso, haciendo una valoración conjunta de todos los criterios, y pensando sobre todo en la reinserción del conductor.