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Vanesa Fernández y Natalia Álvarez (Andersen): ¿Qué consecuencias tiene la calificación de “persona consumidora vulnerable”?

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Vanesa Fernández y Natalia Álvarez (Andersen): ¿Qué consecuencias tiene la calificación de “persona consumidora vulnerable”?



En la jornada del pasado jueves 4 de marzo, las profesionales de Andersen, Vanesa Fernández Escudero y Natalia Álvarez Lata, encabezaron con éxito una nueva formación organizada por Economist & Jurist.

Bajo el título de “Modificaciones de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: el consumidor vulnerable”, la Directora en Andersen de la oficina de Barcelona y la Of Counsel de Andersen en el área de Derecho Procesal de la oficina de Madrid desgranaron al detalle las nuevas modificaciones introducidas en materia de consumo por el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.



En un primer término, Fernández Escudero expuso el marco normativo a nivel comunitario, nacional y autonómico.



“La figura de la persona consumidora vulnerable no es un concepto nuevo”, advertía la Directora en Andersen.

Asimismo, avisaba que este concepto de consumidor vulnerable no aparece únicamente previsto en el ámbito europeo. Es decir, esta figura “ya se ha regulado a nivel nacional, con anterioridad al RD 1/2021, a través de otras normas, como puede ser por ejemplo el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, en relación al sector de la energía eléctrica”.



Después de poner en antecedente y en relación, ahora sí, a la reciente modificación normativa del pasado mes de enero, Vanesa apuntó que “la reforma esencial es la del art. 3 que regula el concepto de consumidor vulnerable. En cambio, el resto de las modificaciones que se introducen del Texto Refundido se producen como consecuencia de la determinación de ese concepto y con la finalidad básica de adecuar el régimen de derechos de las personas consumidoras vulnerables al ámbito de aplicación del Texto Refundido”.

Turno de Álvarez Lata, esta inició su intervención subrayando el carácter “oportunista” de la nueva norma fruto de la actual crisis sanitaria. “A mi juicio, creo que ya hay algunas normas que existen desde hace tiempo que podrían estar aplicándose correctamente para evitar posibles situaciones de vulnerabilidad”, señalaba la Of Counsel de Andersen.

Durante su exposición, Natalia analizó el nuevo art. 3.2 del TRLGDCU y se detuvo en responder al siguiente interrogante: ¿Cómo se mide la vulnerabilidad?

“Se puede hablar de vulnerabilidad individual o por pertenencia a un grupo específico. Asimismo, esa situación de vulnerabilidad, se señala expresamente, no tiene porqué ser general ni indefinida. Es decir, puede ser también temporal o sectorial”, confirmaba Álvarez Lata.

Después de citar distinta jurisprudencia que ya hace referencia a la situación de vulnerabilidad extraordinaria del consumidor (referencias a edad avanzada, bajas condiciones económicas y culturales, elemento extranjero, riesgo de la operación concreta, etc.), Natalia se detuvo en responder un nuevo interrogante: ¿Qué efectos tiene ser consumidor vulnerable?

Así, y tras invitar al lector a visitar nuestro apartado de “Hemeroteca webinar” para conocer la respuesta a la anterior y a otras muchas preguntas que se plantearon durante la formación, llegó el turno de las conclusiones.

“Esta nueva regulación es oportunista e indeterminada. Con esta modificación pueden autorizarse interpretaciones restrictivas que no creo que hayan sido deseadas por el legislador. Es decir, por ejemplo, se podrán dar situaciones donde solo se apliquen determinadas cuestiones al consumidor vulnerable y que no se acomoden al consumidor medio”, apuntaba Fernández Escudero para cerrar el webinar.

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