Vis a vis en prisión: el TS admite cualquier prueba que acredite la relación de pareja
Vis a vis en prisión: el TS admite cualquier prueba que acredite la relación de pareja
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado como doctrina jurisprudencial “que la relación de pareja entre los solicitantes de una comunicación vis a vis puede ser acreditada, aun cuando uno de ellos hubiera tenido anteriormente una comunicación de tal clase con otra persona, mediante cualquier medio de prueba válido, siendo por tanto valorable como tal una escritura de constitución de unión de hecho, sin que sea admisible como único medio de prueba la acreditación de que existe dicha unión desde 6 meses antes a través de comunicaciones en locutorios».
La Sala Segunda además de interpretar el art. 45 del Reglamento Penitenciario, detalla cuáles son los medios de prueba válidos para acreditar la condición de allegado o familiar de la persona con quien se solicita la comunicación vis a vis cuando ésta con anterioridad ha mantenido un vis a vis con otro interno.
En este peculiar suceso se estima el recurso de un interno de la prisión de Zuera (Zaragoza) a quién el centro penitenciario rechazó una comunicación íntima vis a vis, con el único argumento de que la mujer con la que se solicitaba no era pareja sentimental del interno, sino simplemente figuraba como abogada de once presos en distintos centros, amiga de otros cinco internos y compañera sentimental de otro, con el que se comunicó por última vez en octubre de 2016.
Tanto el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria como la Audiencia Provincial rechazaron su solicitud de comunicación vis a vis, a pesar de que el preso aportase escritura de constitución de unión de hecho. En concreto, la Audiencia Provincial sostenía que no se había acreditado la celebración de comunicaciones en locutorios durante los seis meses anteriores entre los solicitantes.
Para el auto recurrido, la existencia de la citada escritura de constitución de una unión de hecho, acorde a la Ley autonómica de Navarra, no era suficiente para entender probada la relación de pareja, ya que para ello, de conformidad con la Instrucción 4/2005 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se exige la acreditación de una relación epistolar o de comunicación en locutorios de 6 meses de duración previa a la comunicación vis a vis, ello habida cuenta de que la persona con la que se solicitó el vis a vis había mantenido comunicación anterior con otros internos.
“No existe limitación en los medios de prueba que pueden ser valorados libremente”
Así las cosas, el Supremo, conforme con la Fiscalía, admite la necesidad de exigir pruebas de la relación sentimental en las comunicaciones vis a vis, ya que el buen orden del establecimiento no admitiría, por ejemplo, una relación de prostitución en la que se vieran involucrados determinados internos. En cambio, ello no obligaría a hacer una interpretación acotada del citado art. 45 del Reglamento Penitenciario “en la que se exija, cuando uno de los intervinientes haya tenido una comunicación previa con una tercera persona, un único medio de prueba (la relación en locutorios previa de 6 meses de duración) y se descarten sin más otros posibles medios probatorios de diferente entidad”.
En ese sentido, la sentencia justifica que la escritura pública que declare la existencia de una pareja de hecho sí supone un medio de prueba válido y que, como tal, ha de poder ser valorado. Advierte que la arriba citada Instrucción 4/2005, no debería condicionar la interpretación del Reglamento Penitenciario y exigir en todo caso una prueba epistolar o de solicitud de comunicaciones por locutorios, descartando cualquier otro medio acreditativo, como estar inscritos como parejas de hechos a partir de una determinada fecha.
Por último, insiste la Sala Segunda que “la citada escritura ha de poder ser valorada, en un régimen de prueba libre y no tasada, como un elemento con potencialidad para acreditar -salvo supuestos de fraude de ley- la existencia de la relación de pareja entre los solicitantes de la comunicación vis a vis”. Recuerda que, “aunque exista una relación vis a vis mantenida con anterioridad con un tercero, no existe limitación en los medios de prueba que pueden ser valorados libremente por los órganos judiciales para acreditar la existencia de una relación sentimental”, zanja la Sala de lo Penal.