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El acoso o ‘stalking’ de género, en Ultima Ratio

Antonio J. Rubio Martínez habla con el abogado Ignacio Carnicero Díaz

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El acoso o ‘stalking’ de género, en Ultima Ratio

Antonio J. Rubio Martínez habla con el abogado Ignacio Carnicero Díaz



En este episodio de Ultima Ratio, Antonio J. Rubio Martínez conversa con el abogado Ignacio Carnicero Díaz sobre el acoso o stalking de género, teniendo como referencia algunas sentencias recientes del Tribunal Supremo (TS) en las que se ha profundizado en la esencia de esta modalidad delictiva.



En particular, Carnicero Díaz se centrará la STS 843/2021, de 4 de noviembre, en la que se analiza un supuesto en el que el autor comete actos de acoso contra su expareja con la intención de que ella retome la relación con él.



Partiendo de este contexto, el Tribunal Supremo recuerda que el legislador incluyó este tipo penal (el art. 172 ter 2 CP) en la LO 1/2015 de 30 de marzo, y lo hizo con perspectiva de género. 

Señala el TS que “esta es la filosofía del acoso en los casos de relaciones de ex parejas en las que uno de sus miembros no acepta la ruptura y ejecuta actos de stalking con la idea de que quien ha querido la ruptura «reconsidere» esa decisión y vuelva con el acosador. Pero sabiendo la víctima de que si así fuera no es porque el acosador fuera a cambiar sus conductas que dieron lugar a que se produjera esa ruptura, sino, obviamente, para incrementar la presión psicológica, porque es el modus operandi que despliega el acosador hacia su víctima”.



Ultima Ratio, con Antonio J. Rubio. (Imagen: Laura Marín/ E&J)

Asimismo, señala que “la esencia del tipo penal, y, sobre todo, relacionado con hechos de violencia de género, como son los de acoso en situación de ex pareja, deben ser contemplados con perspectiva de género, ya que no es lo mismo una situación de acoso existente entre extraños, o conocidos, que en el vínculo de la relación de pareja, o ex pareja, en donde los lazos interpersonales que se han creado intensifican la situación de exigencias del acosador de dominación, o humillación, sobre la víctima que es, o ha sido, su pareja para conseguir la creación de unas ataduras físicas y psicológicas que evidencien esa sumisión que quiere trasladar el acosador sobre su víctima de que no se resista al acoso y vuelva con él”.

A lo largo del episodio se profundiza en el contenido de esta resolución, en la que destaca la alusión a un estudio realizado en Estados Unidos sobre este delito, que evidencia el aumento de este fenómeno delictivo, y que arroja unas cifras preocupantes, como que 7,5 millones de personas son acechadas en un año en dicho país, estimando que el 15% de las mujeres y el 6% de los hombres han sido víctimas de acoso durante su vida; que el 61% de las víctimas femeninas y el 44% de las víctimas masculinas fueron acosadas por una pareja íntima actual o anterior; o que el 25% de las víctimas femeninas y el 32% de las víctimas masculinas son acosadas por un conocido.