El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (II), en Ultima Ratio
Antonio J. Rubio y Elisa Llop continúan conversando en este episodio sobre el TEDH
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (II), en Ultima Ratio
Antonio J. Rubio y Elisa Llop continúan conversando en este episodio sobre el TEDH
En este segundo episodio de Ultima Ratio dedicado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el penalista Antonio J. Rubio Martínez continúa conversando con Elisa Llop Cardenal, letrada de la institución, quien analiza, entre otras cuestiones, cuáles son los requisitos de admisibilidad de las demandas de amparo, de forma y de fondo.
En este sentido, nos habla del formulario estandarizado en el que se presentan las demandas de amparo —en el que se ha inspirado actualmente el Tribunal Constitucional—, y la no necesidad de que, en este trámite inicial, el demandante de amparo sea representado por letrado.
Se pueden presentar en cualquier idioma de un Estado parte —incluido el catalán, por ser idioma oficial de Andorra—, se exige firma original —manuscrita, no digital— y debe ser enviada por correo postal.
A ese formulario hay que adjuntar toda la documentación necesaria para que el TEDH pueda decidir sobre su admisibilidad, incluyendo los escritos y resoluciones judiciales que permitan advertir que se ha cumplido con el requisito de agotar la vía judicial previa sobre la denuncia de derechos incluido en el convenio.
Otro requisito es el de cumplir con el plazo: cuatro meses desde la notificación de la última resolución interna, que suele ser la proveniente del Tribunal Constitucional.
Otro requisito es que se denuncie la vulneración de un derecho protegido por el Convenio, extremo que conviene recordar a pesar de su evidencia, ya que un porcentaje altísimo de la inadmisibilidad de las demandas de amparo procede, precisamente, de demandas en las que se denuncian vulneraciones de derechos ajenos al Convenio.
Asimismo, Llop Cardenal comenta que solo puede interponer la demanda la víctima de la vulneración del derecho fundamental, sin que el TEDH se convierta en un foro de litigación estratégica en el que una parte pueda denunciar vulneraciones de derechos provocadas a terceros.
También explica las fases del procedimiento, los supuestos de admisibilidad e inadmisibilidad, así como los plazos que suele manejar el Tribunal, en uno y otro caso. Además, detalla los criterios de ponderación de derechos en conflicto, aludiendo al análisis individualizado caso a caso y al concepto de «margen de apreciación», como límite estructural que da al Tribunal a la aplicación del principio de proporcional para no entrar a revisar lo que han hecho los tribunales internos.
Por último, indica los mecanismos de supervisión para verificar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el TEDH, señalando las funciones del Consejo de Europa, que ya explicó en el primer capítulo.