La corrupción en los negocios, en Ultima Ratio
En este último episodio, Antonio J. Rubio Martínez conversa con Sergio Berenguer Pascual
La corrupción en los negocios, en Ultima Ratio
En este último episodio, Antonio J. Rubio Martínez conversa con Sergio Berenguer Pascual
En este episodio de Ultima Ratio, Antonio J. Rubio Martínez conversa con el abogado penalista Sergio Berenguer Pascual sobre la corrupción en los negocios, tema al que el invitado ha dedicado su tesis doctoral.
Berenguer hablará del concepto general de corrupción antes de adentrarse en los elementos de este delito y su origen normativo.
Uno de los puntos centrales de la conversación pivotará en torno al bien jurídico protegido y cómo afecta esta cuestión a la delimitación del ámbito de incriminación del tipo penal, y algunas de las conductas cuyo encaje dentro de este es más problemático.
En este sentido, Berenguer señala que el delito de corrupción en los negocios protege exclusivamente el bien jurídico de la competencia, institución necesaria para que el mercado funcione correctamente (bien jurídico colectivo o supraindividual).
En esencia, el objetivo de la norma –indica Berenguer– es prevenir que se instaure y perpetúe la creencia de que mediante «sobornos» se puede competir y triunfar en el mercado.
El invitado explica que en la corrupción en los negocios no existe una normativa extrapenal previa o de referencia que permita o facilite la tarea de fijar el límite de lo que es lícito o ilícito y que a falta de una regulación más concreta, el injusto penal reside en la corrupción: es decir, en el ofrecimiento, solicitud o, en definitiva, el acuerdo de conceder un beneficio extraposicional (la contraprestación: el incentivo ilícito) a cambio de una violación de un deber posicional (causante de la prestación: el favorecimiento indebido).
«Pero al tipo penal no le interesa cualquier favorecimiento, sino solo los que puedan suponer una verdadera ventaja competitiva: una mejora o afianzamiento de la capacidad o situación competitiva de una entidad privada en una relación comercial», apunta.
Y destaca que cuando se habla de corrupción en los negocios, «muchas veces se confunden aspectos de naturaleza ético-social con los de carácter jurídico: El delito nació para combatir los pagos para obtener ventajas competitivas en el mercado, no para perseguir la mera entrega de regalos u otros obsequios».
Asimismo, Berenguer analiza este delito con relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas por el delito corporativo de corrupción en los negocios que viene recogida, desde la reforma del 2010, en el artículo 288 del Código Penal (delito de la persona jurídica), el cual debe ponerse en concordancia con los artículos 286 bis y quater CP (delito de la persona física).
Con relación a esta responsabilidad, Berenguer Pascual analiza algunos supuestos resueltos por la jurisprudencia, como los Casos Neymar II, Edmonton, Plasbel, Desigual o Carrefour».