La prisión permanente revisable, en Ultima Ratio
En este episodio, Antonio J. Rubio Martínez habla con el magistrado Fernando Pinto Palacios
La prisión permanente revisable, en Ultima Ratio
En este episodio, Antonio J. Rubio Martínez habla con el magistrado Fernando Pinto Palacios
En este episodio de Ultima Ratio, el podcast de derecho penal de Antonio J. Rubio Martínez para Economist & Jurist, el abogado habla sobre la prisión permanente revisable (PPR) con el magistrado Fernando Pinto Palacios, quien actualmente ejerce como letrado del Gabinete Técnico de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS). Una materia que también será tratada también en el siguiente podcast.
En este primer capítulo, se abordará esta pena, introducida en nuestro ordenamiento por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, desde una perspectiva político-criminal.
Para ello, se sirven del libro monográfico publicado por Pinto Palacios La prisión permanente revisable. Los límites del castigo en un Estado de Derecho (Editorial La Ley), y de algunas de las reflexiones críticas que el magistrado expone a lo largo de sus páginas.
Desde la publicación de esta obra en 2018 se han producido dos acontecimientos relevantes. El primero de ellos es la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) número 169/2021 de 6 de octubre, que analiza la constitucionalidad de la prisión permanente revisable; y el otro, desde un punto de vista más sustantivo, es un cuerpo jurisprudencial de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la aplicación del artículo 140 del Código Penal y de los problemas que se planteaban con respecto al principio non bis in idem, y la interpretación del artículo 140.2 del Código Penal.
Los delitos penados
Pinto Palacios enumera los delitos para los que está prevista esta medida. En un primer bloque se encontrarían determinados asesinatos, previstos en el artículo 140 del Código Penal, que establece que el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima; o que el delito haya sido cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
Asimismo, este precepto señala que al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas, se le impondrá una pena de prisión permanente revisable.
En un segundo bloque de conductas castigadas con esta pena se encontraría el homicidio del Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, el homicidio del Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, el delito de genocidio cuando haya producido la muerte de una persona o cuando se le haya agredido sexualmente u ocasionado alguna de las lesiones previstas en el artículo 149 CP (la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica; o la mutilación genital); y el delito de lesa humanidad cuando se produce la muerte de alguna persona.
También los homicidios o asesinatos terroristas también prevén este castigo, al aludirse en la LO 2/2015 a que este tipo de delitos se castigarán con la pena máxima contemplada en el Código Penal, que en este caso, es la PPR.
El análisis del experto
Ya entrando en materia, el magistrado Fernando Pinto Palacios, coincidiendo en la opinión tanto de la doctrina como de órganos consultivos a los que se pidió opinión como el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo Fiscal, considera que desde una perspectiva político-criminal la inclusión de esta pena no estaba justificada en España.
Todos estos informes inciden en un aspecto importante: que el derecho penal no puede construirse de espaldas a la criminología. Y los datos que reflejan que España es un país con unas tasas de homicidios y asesinatos de las más bajas de la Unión Europea.
Partiendo de esto, este magistrado considera que la necesidad desde un punto de vista de la prevención general de una pena tan grave no parece justificada.
También destaca en relación a los delitos de terrorismo que en el momento de aprobación de la LO 1/2015 y 2/2015, la actividad de la banda terrorista ETA había cesado, por lo que tampoco parecía necesaria esa medida.
Respecto al otro bloque de conductas, apunta que los motivos por los que se cometen esos delitos escapan a los cálculos de elección racional en los que se puede fundamentar la prevención general.
Pinto Palacios subraya que se parte de la base desde un planteamiento teórico de que un incremento de la sanción penal produce una mayor inhibición de las conductas especialmente graves. Extremo sobre el que este magistrado destaca que no existe esa equivalencia o correlación, teniendo en cuenta, sobre todo, que la motivación del autor en la mayoría de casos obedece a un impulso o venganza, y que esos impulsos no entienden de política criminal.
Por otro lado, el Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo critica que el legislador acudiera a la legislación de países de nuestro entorno, entendiendo que este recurso al derecho comparado no resultaría viable tanto desde un punto de vista criminológico como constitucional.
No obstante, Pinto Palacios señala que es llamativa la omisión en el Preámbulo de la LO 1/2015 de un precedente jurisprudencial europeo, conocido como el del Caso Vinter, que describe con detalle.
El papel de las víctimas y sus familiares
Otro de los temas por los que el abogado Rubio Martínez pregunta al magistrado es por el papel de las víctimas y sus familiares dentro del contexto de la prisión permanente revisable.
En este sentido, Pinto Palacios, citando el libro de David Garland La cultura del control sobre sociología criminal, habla del papel de las víctimas y de la evolución de su posición en el proceso.
Señala que en España las víctimas en los últimos años han tenido un papel fundamental en la configuración de determinadas medidas de política criminal, y vincula este extremo con algunos crímenes de gran repercusión social que han impulsado determinadas políticas que finalmente han sido adoptadas por los partidos políticos en la idea de dar satisfacción a esas demandas ciudadanas.
Partiendo de ese punto de vista en el diseño de esta pena, este magistrado reitera que el endurecimiento de una pena no tiene efecto disuasorio de la conducta delictiva, como se ha comprobado con los estudios realizados sobre la materia.
No obstante, a pesar de este aparente papel de la víctima, Pinto Palacios destaca el olvido del legislador, que «no incluye su intervención en el ámbito de ejecución de la pena», algo sobre lo que este magistrado no encuentra explicación.
Los principios de reeducación y reinserción
Por último, Antonio J. Rubio Martínez plantea si existe encaje de esta pena con los principios de reeducación y reinserción social del condenado. Fernando Pinto Palacios afirma que «algunas cuestiones permiten concluir que esos mandatos constitucionales no pueden cumplirse». Según expone, una de ellas es el excesivo plazo de cumplimiento efectivo y el plazo que debe transcurrir hasta la revisión, lo que, a su juicio, «impide obtener una expectativa razonable de reintegración a la sociedad».
Por otro lado, indica que existe un alto grado de indeterminación y arbitrariedad en los criterios que sirven para evaluar el pronóstico de reinserción, «advirtiendo los expertos la dificultad de realizar esa evaluación, y puede existir un sesgo a no conceder ese pronóstico favorable»; y que «existe el riesgo de que esa prisión permanente nunca sea revisada y, por tanto, el condenado pierda todo estímulo en recuperar la libertad y desarrolle un comportamiento antisocial, e incluso delictivo».
En el próximo episodio, Fernando Pinto Palacios tratará el tema de la proporcionalidad de esta condena y de cómo afecta a los principios de legalidad, determinación de la pena y seguridad jurídica, y hará un breve análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia.