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La responsabilidad penal de la persona jurídica de pequeñas dimensiones, en Ultima Ratio

En este episodio de Ultima Ratio, Antonio J. Rubio Martínez habla con el abogado Álvaro Martín Talavera 

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La responsabilidad penal de la persona jurídica de pequeñas dimensiones, en Ultima Ratio

En este episodio de Ultima Ratio, Antonio J. Rubio Martínez habla con el abogado Álvaro Martín Talavera 



En este episodio de Ultima Ratio, el penalista Antonio J. Rubio Martínez entrevista de nuevo al abogado Álvaro Martín Talavera para hablar de responsabilidad penal de la persona jurídica.



En esta ocasión, Martín Talavera analiza la posición del Tribunal Supremo (TS) respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, teniendo en cuenta algunos de los pronunciamientos que han servido de referencia para consolidar la doctrina actual.

En concreto, analizará la conocida sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2022, de la que es ponente Ángel Hurtado, que refuerza la idea de que la responsabilidad de la persona jurídica “gira en clave de complejidad organizativa, de manera que cabrá hablar de imputabilidad respecto de aquéllas que presenten un cierto grado de complejidad, con la consecuencia de que no todas las personas jurídicas serán imputables”.



Según señala Martín Talavera, «el propio sentido común nos dice que una sociedad, como ficción jurídica, no existe, y que en un caso de sociedad unipersonal o de reducidas dimensiones va a ser la persona física quien sufra las consecuencias de la pena que se imponga a la persona jurídica; con el evidente riesgo que supone la existencia de un bis in idem».



Ultima Ratio, con Antonio J. Rubio. (Imagen: Laura Marín/ E&J)

El entrevistado precisa que en este sentido, el Supremo, en su sentencia número 747/2022 de 27 de julio, vino a señalar que «el régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas exige una mínima alteridad de la persona jurídica respecto de la persona física penalmente responsable» y que «cuando el condenado penalmente como persona física es titular exclusivo de la sociedad, no resulta factible imponer dos penalidades sin erosionar, no ya solo el principio del non bis in idem, sino la misma racionalidad de las cosas».

Un razonamiento que, como recuerda Martín Talavera, ya ha sido aplicado por el Alto Tribunal en sus sentencias número 369/2022, de 18 de abril y número 264/2022, de 18 de abril que, según apunta el invitado, «obedece al más elemental sentido común, ya que en definitiva, en sociedades unipersonales o de escaso sustrato organizativo, va a ser la persona física quien va a pagar dos veces la multa por la misma acción».

Para finalizar, Martín Talavera realizará algunas reflexiones en torno a la responsabilidad civil subsidiaria del delito cometido por el administrador de este tipo de sociedad de pequeñas dimensiones; así como la necesidad de reconfigurar el vigente artículo 31.bis.3 del Código Penal definiendo con mayor precisión qué debe de entenderse por “empresa instrumental” y por “empresa de reducidas dimensiones”, pues hasta el momento contempla a aquellas que “están autorizadas a presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada”, lo cual, sostiene Martín, no representa en absoluto el criterio que la jurisprudencia está empleando, pues, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 258 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se estaría refiriendo a sociedades cuyo activo no supere los 11,4 millones de euros o que no tengan una cifra de negocios anual de 22,8 millones, o que tengan más de 250 trabajadores”.