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La valoración del silencio del acusado, en Ultima Ratio

En este episodio de Ultima Ratio, Antonio J. Rubio Martínez habla con la abogada Clara Martínez Nogués

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La valoración del silencio del acusado, en Ultima Ratio

En este episodio de Ultima Ratio, Antonio J. Rubio Martínez habla con la abogada Clara Martínez Nogués




En este episodio de Ultima Ratio, el podcast de derecho penal de Antonio J. Rubio Martínez para Economist & Jurist, el abogado habla con la letrada Clara Martínez Nogués sobre la valoración del silencio del acusado y si la proposición de la declaración del acusado, como prueba en el acto del juicio, puede o no vulnerar su derecho de defensa.

Martínez habla del valor del silencio del acusado atendiendo a la regulación europea. Así, en la Directiva (UE) 2016/343, en su considerando 28, y en su artículo 7, sí especifica que el silencio del acusado no podrá ser utilizado en su contra sin perjuicio de que las normas internas establezcan las consecuencias que pueda tener ese silencio.



Para la abogada, del silencio del acusado no pueden extraerse conclusiones, ni negativas ni positivas, parafraseando unas palabras del magistrado del Tribunal Supremo, Antonio del Moral: El silencio «no es signo de culpabilidad en modo alguno. El aserto el que calla, otorga es no solo falso, sino, además, llevado al mundo procesal, perverso. El que calla, sencillamente, calla” (STS 618/2021 de 7 de julio).

Asimismo, hace especial énfasis en la doctrina Murray y cómo, en su opinión, se está aplicando de manera defectuosa por la jurisprudencia nacional al no partir de presupuestos similares. Pues en Murray ya se preveía cuál era la consecuencia de guardar silencio, a diferencia de lo que ocurriría en España.

Se alude igualmente a la novedosa jurisprudencia del Supremo (STS 714/2023), que reconoce el derecho del acusado a declarar en último lugar, valorando muy positivamente esta decisión, a fin de evitar que el juicio tenga como objetivo desvirtuar la declaración del acusado, en lugar de centrarse en la acreditación de los hechos objeto de acusación.



Ultima Ratio, con Antonio J. Rubio. (Imagen: Laura Marín/ E&J)

Por otro lado, la abogada sostiene que la mera proposición de la declaración del acusado por parte de la acusación vulnera el derecho de defensa. En primer lugar, porque ni en la regulación del procedimiento sumario ni en la del procedimiento abreviado se alude a la declaración del acusado, sino meramente de testigos y peritos.

Según Martínez, únicamente la regulación se alude a supuestos de confesión del acusado, no en casos de no confesados, en cuyo caso la práctica de la prueba será la prevista en la ley -con la práctica de la práctica de las declaraciones de testigos y peritos.

Al hilo de este tema, aludiendo al sistema anglosajón, la declaración del acusado nace de la voluntad del acusado y, en caso de que este decida declarar, tiene la obligación de decir verdad.

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