Los plazos de instrucción, en Ultima Ratio
Antonio J. Rubio habla con el penalista Pere Joan Perete Horrach
Los plazos de instrucción, en Ultima Ratio
Antonio J. Rubio habla con el penalista Pere Joan Perete Horrach
En este episodio de Ultima Ratio, el penalista Antonio J. Rubio Martínez cuenta nuevamente con la presencia de su compañero Pere Joan Perete Horrach para abordar uno de los temas procesales que más han dado que hablar en los últimos años, como es el de los plazos de instrucción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Perete Horrach explicará sus orígenes y su evolución hasta la actualidad, así como las líneas jurisprudenciales que han surgido en torno a su interpretación, y analizará algunas de estas sentencias.
Señala, como primera resolución de gran relevancia, la sentencia del Tribunal Supremo número 455/2021, de 27 de mayo, que señala que “al margen de que se pueda o no compartir la opción del Legislador de establecer un plazo para la instrucción de las causas penales, lo cierto es que el plazo ha sido establecido y su incumplimiento ha de tener consecuencias jurídicas”; siendo ésta la invalidez de las diligencias practicadas fuera de plazo “sin que la ley prevea mecanismo alguno de subsanación”.
Más adelante, en la sentencia 48/2022, de 20 de enero matizaba que el plazo de instrucción era un límite “infranqueable para la práctica de diligencias, a salvo de las acordadas antes del plazo y practicadas o recibidas después”.
Perete Horrach indica las más recientes sentencias del Supremo, la número 176/2023, de 13 de marco y la número 872/2023, de 23 de noviembre, que hacen un resumen sobre el estado actual de esta cuestión.
Resoluciones que vienen a recordar que “las diligencias practicadas fuera de plazo no son válidas y que, una vez finalizada la instrucción, en función de las diligencias que se hubieran practicado hasta ese momento y sólo con ellas, se había de decidir si el proceso debe de continuar o si, en otro caso, procedía acordar su sobreseimiento”.
El Supremo precisa que “aunque recordábamos que el artículo 324.7 de la LECrim no disponía de forma expresa que las diligencias practicadas fuera de plazo fueran inválidas, por razones de lógica elemental debía concluirse que si se fijaba un plazo para instruir y se precisaba en la ley que eran válidas las diligencias acordadas dentro de ese plazo, la conclusión obligada era que carecían de validez las diligencias acordadas fuera de plazo ya que, de lo contrario, el propio plazo carecería de finalidad”.
Por último, el invitado aludirá a algunos supuestos complejos, como es el de la práctica de la declaración del investigado una vez ha concluido el plazo de instrucción, y expondrá su visión personal general sobre todos estos temas analizados por el Tribunal Supremo.