Proyecto de Ley de Reforma del TRLC: cómo afecta a los Planes de Reestructuración
En el siguiente Podcast trataremos las novedades introducidas por el “Proyecto de Ley de Reforma del TRLC” publicado el pasado 14 de enero, con respecto al “Anteproyecto de Ley de Reforma del TRLC” de 4 de agosto de 2021, en lo relativo a los Planes de Reestructuración homologados.
Proyecto de Ley de Reforma del TRLC: cómo afecta a los Planes de Reestructuración
En el siguiente Podcast trataremos las novedades introducidas por el “Proyecto de Ley de Reforma del TRLC” publicado el pasado 14 de enero, con respecto al “Anteproyecto de Ley de Reforma del TRLC” de 4 de agosto de 2021, en lo relativo a los Planes de Reestructuración homologados.
4 agosto 2021, se publica el Anteproyecto de Ley de reforma del TRLC y 14 enero 2022, se aprueba por el Consejo de Ministros el 21 de diciembre de 2021 y se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) el Proyecto de Ley de Reforma del TRLC aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)
En el pasado mes de noviembre publicamos un podcast en el que nuestro compañero Iñigo Movilla, abogado de Lener, analizaba las diferencias entre los “Planes de Reestructuración Homologados” según el Anteproyecto de Ley de Reforma del TRLC y los “Acuerdos de Reestructuración Homologados” según el TRLC.
Pues bien, en este podcast vamos a explicar las novedades introducidas en el “Proyecto de Ley de Reforma del TRLC” con respecto al “Anteproyecto de dicha Ley” en relación con los Planes de Reestructuración Homologados.
Por ponernos en situación, recordemos que estos Planes de Reestructuración Homologados se enmarcan en lo que llamamos el “preconcurso” de acreedores, este periodo de tiempo en el que el deudor con dificultades tiene la obligación de comunicar en el Juzgado que se encuentra en situación de insolvencia, si bien está intentando llegar a un acuerdo con sus acreedores porque, gracias a ese acuerdo, conseguiría tener viabilidad y superar la situación de insolvencia. El acuerdo con los acreedores consiste, normalmente, en ciertas quitas y/o esperas de la deuda y, si se consigue y se cumple, el deudor no llegaría a entrar en concurso de acreedores.
Los instrumentos preconcursales eficaces incrementan la eficiencia del sistema de insolvencia de forma directa, al posibilitar una reestructuración temprana y rápida, pero también de forma indirecta, al liberar recursos administrativos y descongestionar el procedimiento concursal, permitiendo así una gestión más rápida de los concursos.
Las novedades introducidas en el Proyecto pretenden facilitar los mencionados Planes de Reestructuración, que se regulan en el Título III, y son las siguientes:
- Insolvencia probable: si ya se introducía el concepto de insolvencia probable como uno de los supuestos en los que poder acudir a los Planes de Reestructuración en el Anteproyecto de Ley, en el Proyecto de Ley se define lo que se entiende por insolvencia probable: basándose en el modelo alemán, se considera que se encuentra en situación de insolvencia probable el deudor que no va a poder cumplir regularmente las obligaciones que le venzan en los próximos 2 años (Art. 584).
- Créditos de derecho público, ahora sólo podrán verse afectados por el Plan de Reestructuración si el deudor acredita estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y si los créditos tienen menos de 2 años desde su devengo, en el momento en que se comunica la apertura de las negociaciones en el Juzgado.
En ningún caso, el plan de reestructuración podrá suponer para los créditos de derecho público la reducción de su importe; el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberación de ese deudor la obligación de pago; la modificación o extinción de las garantías que tuvieren; o la conversión del crédito en acciones o participaciones sociales, en crédito o préstamo participativo o en un instrumento de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el originario.
Los créditos de derecho público afectados por el plan de reestructuración deberán ser íntegramente satisfechos en los siguientes plazos:
- Doce meses a contar desde la fecha del auto de homologación del plan de reestructuración, con carácter general.
- Seis meses a contar desde la fecha del auto de homologación del plan de reestructuración, en el caso de que sobre dichos créditos se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento previamente.
En cualquier caso, todos los créditos de derecho público deberán estar íntegramente satisfechos en un plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de comunicación de apertura de negociaciones.
También se añade en el Proyecto que los créditos de derecho público constituirán una clase única (Art. 616).
- Confirmación judicial de las clases de acreedores: antes de solicitar la homologación del Plan de Reestructuración por parte del juez, cualquiera de los legitimados para ello (esto es, el deudor y los acreedores que vayan a quedar afectados por el plan) puede pedir confirmación judicial de la correcta formación de las clases de acreedores. En el Proyecto se elimina la necesidad de comunicar la propuesta de formación de clases a los afectados con anterioridad a la solicitud de confirmación judicial facultativa de clases, que sí exigía el Anteproyecto (Art. 626).
- Formalización del Plan de Reestructuración: se introduce la necesidad de incluir, como parte del instrumento público en el que se formalice el Plan Reestructuración, el certificado del experto de reestructuración o del auditor, en su caso, en relación con la suficiencia de las mayorías exigidas para la aprobación del plan (Art. 634).
- Homologación judicial del Plan de Reestructuración: se añade, como un supuesto más en el que se requiere la homologación judicial del plan aquel en el que se pretendan resolver contratos en interés de la reestructuración (Art. 635).
- Suspensión de la solicitud de concurso voluntario: se introduce el requisito de que la negociación del plan sea “sin comunicación previa” para que el juez pueda suspender, a instancia del experto en reestructuraciones o de los acreedores legitimados para ello si el experto no hubiera sido aún nombrado, de la solicitud de concurso por parte del deudor (Art. 637).
- Auto de homologación: como parte del proceso de homologación, se añade un requisito en el caso de que el plan de reestructuración conllevase alguna operación societaria; en estos casos, se establece que el control de legalidad de dichas operaciones lo realice el juez y que además deje constancia de ello en el auto de homologación (Art. 647).
- Impugnación del auto de homologación: se introduce como motivo de impugnación del auto de homologación que el deudor haya incumplido la obligación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social (Art. 653).
- Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnación del auto de homologación: la sentencia estimatoria de la impugnación declarará la no extensión de los efectos del plan únicamente frente al instante de la impugnación, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios. Pues bien, en el Proyecto se añade que, si estos efectos no se pueden revertir, el impugnante tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios, y también se añade que dicha sentencia no perjudicará los derechos adquiridos por terceros de buena fe de acuerdo con la legislación hipotecaria (Art. 661).
- Protección frente a acciones rescisorias: cuando un plan se homologa, las operaciones razonables que se hayan tenido que acometer necesaria e inmediatamente para el éxito de la negociación con los acreedores no serán rescindibles, salvo fraude, en caso de concurso posterior. Pues bien, en el Proyecto de Reforma se añade una lista con el tipo de operaciones que, como mínimo, se incluirán como razonables y necesarias (Art. 667):
- El pago de tasas y costes en relación con la negociación, la adopción o la confirmación de un plan de reestructuración;
- El pago de honorarios y costes de asesoramiento profesional en estrecha relación con la reestructuración;
- El pago de los salarios de los trabajadores por trabajos ya realizados;
- Cualquier otro pago y desembolso efectuados en el curso ordinario de la actividad empresarial o profesional del deudor.
- Incumplimiento del Plan de Reestructuración: una vez homologado un plan, no se podrá pedir su resolución por incumplimiento, ni la desaparición de los efectos extintivos o novatorios de los créditos afectados, salvo que el propio plan previese otra cosa. El Proyecto de Reforma, no obstante, incluye una excepción en relación con los acreedores de derecho público afectados por el plan de reestructuración, quienes podrán, en todo caso, instar la resolución del mismo en lo que se refiere a dichos créditos, en caso de incumplimiento. El plan de reestructuración se entenderá incumplido tanto por el impago de cualquiera de los plazos de amortización de la deuda por créditos de derecho público en las condiciones previstas en el artículo 616 bis, como por la generación de deuda por cuota corriente tributaria y de seguridad social durante la vigencia del mismo (Art. 671).
- Nombramiento obligatorio de experto: si bien en el Anteproyecto sólo se decía que el experto debía tener conocimientos y experiencia en materia de reestructuraciones, en el Proyecto se especifica que dichos conocimientos especializados deben ser en materia jurídica, financiera y empresarial (Art. 674).