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Ante la amenaza de colapso judicial, resolución alternativa de conflictos

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Ante la amenaza de colapso judicial, resolución alternativa de conflictos



En las últimas semanas, y con la intención de rebajar los altos niveles de litigiosidad existente en España, y de descongestionar la carga de trabajo de los tribunales, hemos leído distintas noticias sobre los planes de desescalada para la Administración de Justicia y en concreto, la voluntad por parte del Ministerio de Justicia de impulsar métodos extrajudiciales de resolución de conflictos (mediación, arbitraje, justicia restaurativa, etc.).

El Ministro Juan Carlos Campo, en una videoconferencia celebrada a finales de mayo en el Consell de l’Advocacia Catalana, solicitaba un voto de confianza hacia las medidas que desde su departamento se pondrían en marcha para atender el impacto que tendrá la crisis sanitaria sobre los juzgados, subrayando la iniciativa que aglutina a 14 colegios de abogados de Cataluña de crear una plataforma virtual para impulsar la mediación. Igualmente, a principios de junio, pero esta vez durante la sesión de control al Gobierno en la Cámara Alta, el Ministro sevillano manifestaba su compromiso y apuesta firme por la promoción de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, para evitar la saturación en los juzgados y advirtiendo que, “la Administración de Justicia no es el único método de resolución de esos conflictos”.



Ya el preámbulo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, se señala que “una de las funciones esenciales del Estado de Derecho es la garantía de la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos”, añadiéndose a continuación, que “esta función implica el reto de la implantación de una justicia de calidad (…)”. Es por ello, que nadie se le escapa que, como consecuencia del actual momento histórico y en unas circunstancias tan extremas e imprevistas como estas, una vez superemos el estado de alarma, se van a plantear centenares de reclamaciones sobre la base de los efectos ocasionados por la pandemia: demandas de despido, concursos de acreedores, reclamaciones de deudas, ejecuciones hipotecarias, cuestiones de familia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores. Tal aluvión de nuevos procesos judiciales podría convertir nuestra Administración de Justicia en un servicio esencial insostenible, ya que, tal crecimiento de asuntos no viene acompañado de grandes medidas de refuerzo en nuestros órganos jurisdiccionales.

Precisamente, la Comisión Permanente del CGPJ, a finales de abril, ya acordó la remisión de trece propuestas al Ministerio de Justicia para su posible inclusión en el Real Decreto-ley que regularía las medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Entre ellas, se encontraba la relativa a la obligatoriedad de haber intentado una solución extrajudicial previa al inicio de acciones civiles, cualquiera que fuere su cuantía, que tuvieren por objeto la revisión de los términos de alguno de los contratos a que se referían los Reales Decretos Ley 8/2020 (entre otros, contratos de hipoteca) y 11/2020 (entre otros, contratos con consumidores y usuarios y contratos de arrendamiento de vivienda habitual). Esta “obligatoriedad” citada, nos recuerda a la propuesta de “obligatoriedad mitigada” prevista en el Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación aprobado en enero del pasado año, que obligaría a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda y en un número tasado de materias.

Sin embargo, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, que publicó las medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, no acogió la citada propuesta del CGPJ, comprometiendo con ello, el reto de implantar una justicia de calidad, ágil, eficaz y tecnológicamente avanzada, arriesgando el derecho a una tutela judicial efectiva y el derecho a gozar de un servicio público accesible y eficiente que esté dotado de una organización adecuada con medios personales y materiales precisos para llevar a cabo su función.



Por todo ello, es evidente que existen multitud de compromisos, Anteproyectos, intenciones, votos de confianza y borradores en relación al impulso definitivo de los métodos extrajudiciales de resolución de conflictos por parte del Ministerio de Justicia, pero la realidad es que son puntuales y excepcionales las experiencias prácticas de reparación alternativa de conflictos. Por último, y como síntoma optimista de la circunstancia descrita, a finales de la semana pasada, saltaba la noticia a los medios de la celebración en Almería por parte del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de su primera sesión de mediación online, correspondiente a un conflicto laboral individual por la apertura de un expediente disciplinario, y aunque no hubo avenencia entre las partes, se evidenció, como así también manifestó el delegado territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y  Universidad, Emilio Ortiz, que “las mediaciones en su modalidad online han llegado para quedarse y es una herramienta práctica para la resolución de conflictos laborales”.

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