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Consultorio jurídico de la semana (15 al 21 de marzo de 2021)

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Consultorio jurídico de la semana (15 al 21 de marzo de 2021)

  • Analizamos las principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist.


1.- CONSULTA: Buenos días, ¿podrían ayudarme a encontrar alguna referencia donde se ve algún pronunciamiento respecto a edad mínima aconsejable para la pernocta de menor con progenitor no custodio?

RESPUESTA: Respecto a su caso, como la mayoría en los que hay menores de por medio en un procedimiento de familia, prima el interés del menor a la hora de tomar una decisión judicial.



Nuestros Juzgadores tienden a respetar lo fijado en un convenio regulador respecto a edad de pernocta, pero en supuestos contenciosos las posturas son muy contrapuestas, generalmente el Juzgador aplica la lógica y señala una edad mínima para pernoctas supeditada a que el bebé sea lactante natural (que no artificial) basado primeramente en el plazo de 6 meses de lactancia natural exclusiva que fija la OMS.

En la práctica nuestros Tribunales tiene posturas contrapuestas, la mayoría de las sentencias consultadas fijan una edad de pernocta mínima de 2/3 años, en cambio, otros Juzgadores piensan que no puede haber un límite mínimo tan alto y optan por rebajarlo incluso a menos de un año, alegando, entre otras cuestiones, que el fijar una edad demasiado alta conlleva una presunción de desigualdad de capacidades entre progenitores, y discriminación por razón de sexo.

2.-CONSULTA: Buenas tardes, querría saber cómo tributan las arras penitenciales en caso de no realizarse finalmente la transmisión por culpa del comprador.



RESPUESTA: Buenas tardes, las cantidades abonadas en concepto de arras computan como parte del precio final total de la vivienda, y la variación patrimonial se producirá efectivamente cuando ocurra la transmisión del bien inmueble. Por consiguiente, esas cantidades computarán en el periodo impositivo de la transmisión.

Caso de no producirse la compraventa, esas arras ya abonadas se integran en la ganancia patrimonial del vendedor del periodo impositivo en que efectivamente se perciban, debiendo computar como parte de la base imposible de dicho periodo, a aplicar en la renta.

3.-CONSULTA: Buenos días, tengo una duda, estoy redactando un convenio regulador con una hija menor, y el padre, además de pagar la pensión de alimentos, está dispuesto a pagar todos los gastos extraordinarios de la hija menor. No sé si el Fiscal me pondrá pegar por no pagar ningún extraordinario la madre, no encuentro nada en el Código Civil.

RESPUESTA: Hola buenos días, es que el C.Civ no lo recoge, hay que acudir a jurisprudencia, le facilito el extracto que suelen usar los Tribunales para definirlos: «Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil.»

12:17

Respecto a que pague todo el padre, hay libertad de pactos en el convenio, no debería de haber ningún impedimento, pero al final va a depender del fiscal y del juez. No tendría sentido una oposición si ambas partes acuerdan esa repartición de gastos y pueden ser abonadas por que figure en el documento salvo, como en todo lo tocante a familia, que sea lesivo al interés del menor.

4.- CONSULTA: Buenos días, tengo una duda del ET. Concretamente el tema de las vacaciones después de una baja por incapacidad de casi un año de duración. ¿Se pierden las vacaciones no disfrutadas durante el año que se ha estado de baja? Estoy consultando el ET pero no logro aclararme.

RESPUESTA: Hola, en este caso tendríamos que acudir al artículo 38 ET, el cual nos indica en su apartado tercero que “En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

Por lo tanto, en un supuesto como el suyo, si se podrían disfrutar las vacaciones tras la baja. El único requisito que establece la ley y con el que habría que tener un poco de cuidado es el de que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Un saludo

PREGUNTA: Hola, tenemos un caso en el que tras estar prácticamente terminadas las diligencias previas, la otra parte alega que mi defendido le agredió y pretende acumular esta causa al final de la instrucción. ¿Me podría oponer a la pretensión de acumulación alegando que ya estamos al final de la fase de instrucción? Muchas gracias de antemano.

RESPUESTA: Hola, entendemos que interpretando el artículo 17 de la LECRIM si se podría acumular ya que aunque el propio artículo 17 establece que cada delito dará lugar a una causa, en el mismo se establece a modo de excepción sobre esa regla general que se podrán acumular los delitos cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos y este supuesto en principio parece que si se ajustaría a su pregunta.

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