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Consultorio jurídico de la semana (18 al 24 de enero de 2020)

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Consultorio jurídico de la semana (18 al 24 de enero de 2020)

  • Analizamos las principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist.


1.- CONSULTA: Buenas tardes, hemos conseguido que a mi cliente se le reconozca una incapacidad permanente total con su correspondiente pensión. Por eso mero hecho, ¿ya tiene reconocida una minusvalía del 33% para la declaración de la renta? ¿es automático?

  • RESPUESTA: Buenas tardes, para este asunto deberíamos acudir a a la Ley 35/2006 que regula el IRPF, concretamente si acudimos a sus artículos 7,17, 53 y 60, nos va a quedar totalmente claro, que el reconocimiento de la minusvalía a efectos del IRPF no corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad social, sino que es competencia del departamento de asuntos sociales de cada una de las Comunidades Autónomas. 

2.- CONSULTA: Buenos días, a ver si me pueden orientar en tema fiscal: Un matrimonio decide realizar separación de bienes, y su patrimonio es una casa, un coche y una cuenta bancaria.



¿Qué repercusión fiscal tendría para las partes, si deciden que la esposa se quede con la vivienda, el esposo con el coche, y el dinero al 50%?¿Qué impuestos tendrían que liquidar?



En la declaración de la renta, ¿qué repercusión tendría?

  • RESPUESTA: Buenos días, esta operación que usted me plantea no tiene repercusión en la declaración de renta del matrimonio, siempre y cuando los dos lotes que se adjudiquen cada uno de ellos tenga el mismo valor económico, es decir, que no se produzca un exceso de adjudicación diferenciador respecto a la otra parte, a favor de ninguno de ellos.

En este caso tendrá que liquidarse el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados sobre el valor total de la vivienda. Si se produjese, el beneficiario tributaría en la renta en concepto de ganancia patrimonial y además el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. 



3.- CONSULTA: Buenos días, verá estoy con un caso en el que un empresario individual fallece repentinamente, durante el periodo que va desde el fallecimiento hasta la aceptación de la herencia, necesitaría saber a quién se le imputan las rentas obtenidas por la actividad empresarial.

La principal duda que tengo es si se le imputarían al fallecido hasta que los herederos se pronuncien sobre la continuidad o no del negocio

  • RESPUESTA: Buenos días, respecto al caso que me comenta, si el empresario individual ha fallecido no pueden obtenerse rendimientos con posterioridad a dicho fallecimiento por lo que no existiría posibilidad de continuar facturando, salvo algún supuesto muy especial, como que hubiese servicios o ventas que estuvieran realizados pero pendientes de facturar.  

Desde aquí le recomendamos que tales rendimientos sean declarados íntegramente por el empresario individual fallecido, por tratarse de servicios o ventas realizados antes del fallecimiento

Legalmente, los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen al momento del fallecimiento, con lo cual, en teoría tales ingresos deberían ser declarados por los herederos, pero para ello sería necesario que éstos se dieran de alta en el censo de empresarios y en el régimen especial de trabajadores autónomos (por lo menos, el o los herederos que fueran a continuar con el negocio).

En cualquier caso, debería presentarse una declaración censal de baja de actividad por fallecimiento y en el caso de que los herederos continuaran con el negocio una declaración de alta de los mismos

4.- CONSULTA: Hola, estoy buscando un cuadro sobre los cambios operados por la nueva reforma de la lecrim de 2020.

  • RESPUESTA: Buenas, Le comento brevemente que el principal cambio que se producirá será la asunción por el Ministerio Fiscal de la instrucción del procedimiento en detrimento del juez instructor.

El juez intervendrá de manera puntual cuando se hayan de tomar medidas que afecten a derechos fundamentales.

Según el anteproyecto de ley, al que todavía le queda un periodo de enmiendas y consultas, el procedimiento penal se dividirá en tres fases: investigación, juicio de acusación y por último el juicio oral.

Otro aspecto destacable, para los abogados como usted, será la exclusión de la acusación popular a partidos y sindicatos y un periodo de “vacatio legis” que, en principio, puede ser de hasta 6 años.

Junto con esta contestación le adjunto un artículo de nuestra revista que analiza pormenorizadamente los aspectos más destacables que operará esta reforma.

5.- CONSULTA: Hola, he estado mirando a la mañana la ley de enjuiciamiento criminal porque tengo que personarme como acusación particular en una denuncia y creo que necesito procurador, pero me comentan que no. Me gustaría saber si es necesario procurador y en qué momento de la instrucción será necesario. Sería en unas diligencias previas.

  • RESPUESTA: Hola, en nuestra opinión no necesita procurador. Al tratarse de un procedimiento abreviado, acudiríamos al 768 Lecrim, que nos dice que no será necesaria la intervención de procurador hasta la apertura de juicio oral. Por otro lado, debemos tener en cuenta que al tratarse de una denuncia, la intervención de abogado y procurador no son obligatorias. En último término habría que acudir al 761 Lecrim, del cual se desprende que sólo sería obligatoria la intervención de abogado y procurador desde el inicio si se presentase una querella.
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