Interés legítimo como base legitimadora en el uso de las cookies y otras tecnologías de rastreo (con formulario de demanda por vulneración de datos personales)
Interés legítimo como base legitimadora en el uso de las cookies y otras tecnologías de rastreo (con formulario de demanda por vulneración de datos personales)
EN BREVE:
La utilización de cookies y otras tecnologías de rastreo está sujeta al consentimiento del usuario, salvo en algunos escenarios que implican un riesgo menor a la privacidad del usuario. No obstante, los casos de uso suelen estar ligados a situaciones tasadas por parte de los reguladores. ¿Cuándo, entonces, se pueden utilizar este tipo de cookies sin la necesidad de recoger el consentimiento del usuario?
SUMARIO:
- Introducción y marco regulador.
- Obligaciones básicas de prestadores de servicios.
- Excepciones a la regla general del consentimiento.
- Y, ¿qué pasa con los datos personales?
- Futuro.
- Conclusiones.
1. Introducción y marco regulador
En un mundo donde los usuarios son cada vez más conscientes de su privacidad, desde hace algunos años ciertos actores han ido tomando iniciativas para intensificar la protección de la privacidad de los usuarios, otorgándoles más herramientas para plasmar sus preferencias en la práctica. Como contrapartida, este tipo de cambios suponen un duro golpe a las formas de hacer las cosas ya consolidadas. Esto, unido a una serie de resoluciones y guías tanto nacionales como comunitarias en la materia que imponen numerosas obligaciones, deriva en que los prestadores de servicios, editores de páginas web y demás participantes en el ecosistema se planteen la posibilidad de utilizar del interés legítimo como base legitimadora en el uso de las cookies.
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