La importancia de la planificación sucesoria en los empresarios
La importancia de la planificación sucesoria en los empresarios
En el caso de empresarios, resulta especialmente de interés el hecho de planificar su testamento debiendo potenciar el hecho de salvaguardar el patrimonio familiar, así como el relevo generacional para evitar su venta posterior. Por ello, debemos centrarnos en tres ámbitos concretos:
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El testamento
Es el documento formal por el que se declara la voluntad del causante, por lo que en él deberán incluirse todas las disposiciones y particularidades tanto de naturaleza personal como patrimonial que formen parte de lo que se conoce como la voluntad del testador. Centrándonos en las empresas familiares, en el testamento podrán incluirse tanto legados de participaciones sociales que permitan atribuir una sociedad a un heredero en concreto, así como medidas coercitivas que faciliten el cumplimiento de su voluntad para garantizar así la continuidad de la empresa y su estabilidad administrativa.
Es decir, el hecho de establecer la posibilidad de abonar en metálico la legítima de algún heredero aplazando un año el pago o incluso la facultad de adjudicar la empresa a uno o varios herederos aplazando el pago de la legítima de los restantes hasta cinco años como permite el Código Civil en su artículo 1.056.
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El pacto de socios
Mediante este pacto se permitirá que el testador inste a los restantes socios a cumplir con lo que él estime que favorable a la estabilidad de la empresa. Por ejemplo, pueden contemplarse pactos sobre la limitación de la transmisión de las participaciones sociales de manera que solo se permitan libremente para consanguíneos, por ejemplo, o incluso determinar que el voto se sindique en función de la decisión del pariente que viene dirigiendo la entidad, entre otros.
Estos pactos al estar incluidos en el testamento, gozarán tanto de eficacia obligacional como también como conditio sine qua non para que el heredero reciba las participaciones, protegiendo así la continuidad familiar en la empresa.
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Los estatutos sociales
En el caso de que se haya suscrito el acuerdo de socios, es aconsejable que para conseguir que tengan esa publicidad y eficacia ante terceros que interesa, se debe inscribir dicho acuerdo ante el Registro mercantil para así trasladar a los estatutos sociales estos extremos.
Además, es interesante incluir una prestación de carácter accesoria a cargo de los socios, cuyo incumplimiento podrá acarrear la exclusión de quien incumpla, que consista en la suscripción del acuerdo de socios que será elevado a público en el artículo concreto del estatuto que tenga relación.
Como vemos es una cuestión que puede ser muy beneficiaria si pretendemos preservar la empresa en la que hemos contribuido con nuestro esfuerzo y trabajo y queremos mantener su reputación y mantener nuestra presencia en la misma, incluso tras el fallecimiento para que sea una organización empresarial familiar de generación en generación siendo esencial esta planificación sucesoria para conseguirlo.