Teletrabajo y derecho a la intimidad: estudio jurisprudencial
Teletrabajo y derecho a la intimidad: estudio jurisprudencial
Abstract:
El Covid-19 nos ha traído el teletrabajo para quedarse. Por ello, deviene fundamental conocer nuestros derechos y deberes como trabajadores y las claves del teletrabajo. En este artículo se analiza desde un punto de vista de jurisprudencial la conjugación del derecho fundamental a la intimidad del teletrabajador con el poder de vigilancia y control del empresario. Se estudia la interpretación y evolución de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y, muy especialmente, la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, se observa su interconexión con la nueva ley de protección de datos con el derecho a la intimidad del trabajador y los nuevos derechos digitales.
Key words: teletrabajo, derecho laboral, Estatuto de los Trabajadores, Test Barbulescu, derechos digitales, trabajo a distancia, trabajo en remoto.
Según la Organización Internacional del Trabajo[1], el teletrabajo o trabajo a distancia (o «trabajo en remoto» o «trabajo de escritorio remoto») puede definirse como «la forma de trabajo efectuada en un lugar alejado de la oficina central o del centro de producción y que implica una nueva tecnología que permite la separación y facilita la comunicación».
A nivel europeo encontramos el Acuerdo marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002 en Bruselas, que define el teletrabajo «como una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular».
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