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La firma

50 años desde la reforma del título preliminar del Código Civil

"El Decreto 1836/1974 modernizó el Código Civil"

(Foto: Freepik)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 11 min

Publicado




La firma

50 años desde la reforma del título preliminar del Código Civil

"El Decreto 1836/1974 modernizó el Código Civil"

(Foto: Freepik)



El Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, sancionó con fuerza de Ley el texto articulado del título preliminar del Código Civil. Este decreto, que se aprobó hace ya 50 años, marcó un hito fundamental en la historia legislativa de España, pues supuso una profunda revisión y modernización del marco normativo que regía y sigue rigiendo con carácter general las relaciones civiles que se pudo llevar a cabo a tenor del artículo primero de la entonces vigente Ley 3/1973, de 17 de marzo, de Bases para la modificación de título preliminar del Código Civil, en los términos del artículo 51 de la Ley Orgánica del Estado.

Reforma del Código Civil de 1974

Debe tenerse presente que la reforma del título preliminar del Código Civil llevada a cabo en 1974 se realizó en dos etapas. La primera concluyó con la Ley de Bases de 17 de marzo de 1973, que, a su vez, abrió la segunda etapa, que culminó con la publicación del texto articulado. En ambas fases, la Comisión General de Codificación llevó a cabo una labor destacada en la preparación y propuesta de las disposiciones. Este organismo, históricamente creado para dar vida a la codificación de los sectores más importantes del ordenamiento jurídico, ha justificado sus tareas porque los códigos no pueden inmovilizar la transformación del derecho, y para mantenerlos al día se necesita un dispositivo adecuado. La reforma en dos etapas refleja una planificación meticulosa y una dedicación extraordinaria para asegurar que cada aspecto del título preliminar fuera cuidadosamente considerado y actualizado.



La Comisión General de Codificación

La Comisión General de Codificación, con su experiencia y profundo conocimiento del sistema jurídico español, desempeñó un papel esencial en la elaboración del texto, demostrando su compromiso con la mejora continua del ordenamiento jurídico. Su labor incansable y meticulosa, garantizaba y sigue garantizando que las disposiciones adoptadas no solo sean coherentes y sistemáticas, sino también reflejen las necesidades y realidades de la sociedad contemporánea con adecuación técnico-jurídica. La habilidad de esta Comisión para adaptar y modernizar el Derecho Civil, sin perder de vista la tradición y los principios fundamentales del ordenamiento, es un testimonio de su visión.



(Foto: Cristina Morcillo Buj)

A lo largo de los años, se introdujeron considerables modificaciones en el Código Civil. Aunque no se siguió estrictamente la previsión de revisiones decenales, periódicamente y especialmente en los últimos tiempos, se realizaron ciertos retoques y cambios que, sin alterar la estructura del conjunto, lo mantuvieron en contacto con las nuevas realidades sociales. En este sentido, por su entidad, pocas reformas pueden compararse en importancia y entidad con la de 1974.



El título preliminar resultante, aunque conservaba algunos preceptos anteriores, introduce una proporción mayor de nuevas regulaciones tanto en las materias tratadas como en su configuración. Esta primera parte del Código Civil ganó en extensión, cubriendo vacíos y armonizando una distribución sistemática que antes faltaba. En este sentido, cada ajuste y actualización fueron cuidadosamente implementados para asegurar que el Código Civil permaneciera en un mundo en constante cambio.

La reforma de 1974 destaca por su profundidad y alcance, no solo incorporando nuevas regulaciones, sino también reorganizando y clarificando las existentes, lo cual representa un logro monumental en la evolución del Derecho Civil. Esta ampliación y armonización del título preliminar fueron indicativas de un enfoque proactivo, diseñado para abordar los desafíos emergentes y garantizar una administración de justicia más eficiente y equitativa.

El texto del título preliminar se basó, como ya se ha manifestado, en las directrices de la Ley de Bases de 1973, que fijó el alcance de la reforma en cuanto contenido, enmarque en el Código Civil y tiempo de ejecución. Las bases predeterminantes de la reforma contenían enunciaciones normativas de diferente nivel en cuanto a su grado de elaboración. Algunas se tradujeron en preceptos configurados, mientras que otras ordenaron recoger y valorar determinadas instituciones, situaciones o efectos, sin detallar su regulación, pero marcando el criterio a seguir. Este enfoque basado en la Ley de Bases de 1973 garantizó que la reforma fuera coherente y que estuviera bien fundamentada, proporcionando un marco sólido sobre el cual construir el nuevo texto articulado.

La variedad en el grado de elaboración de las bases refleja una comprensión profunda de la complejidad del Derecho y la necesidad de un enfoque flexible y adaptable. Al traducir algunas bases en preceptos específicos y utilizar otras como directrices generales, se logró un equilibrio entre precisión y flexibilidad, permitiendo que el nuevo título preliminar sea tanto detallado como adaptable a diferentes circunstancias y situaciones. Este método asegura que la reforma no solo sea exhaustiva, sino también capaz de evolucionar y adaptarse conforme cambian las necesidades sociales y jurídicas.

El texto del título preliminar, respecto de algunas materias, catalogó normas ya formuladas. En otras materias o aspectos, desarrolló las bases hasta convertirlas en preceptos ordenadores aplicables tanto en la realización voluntaria del derecho como en su discernimiento judicial. Esta dualidad en el enfoque, que combina la codificación de normas preexistentes con el desarrollo de nuevas regulaciones, es un ejemplo de la sofisticación y profundidad del proceso de reforma.

Cabe reseñar que el mandato de la ordenación sistemática se observó distribuyendo el contenido en varios capítulos relativos a las fuentes del Derecho, la aplicación de las normas, su eficacia, las normas del derecho internacional privado y el ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional. La reforma afectó dieciséis artículos, incrementando su contenido considerablemente, por lo que se dividieron en apartados numerados para facilitar su identificación y cita.

(Foto: Freepik)

Evitar aumentar el número de artículos y duplicidades fue una medida para mantener elegancia en las designaciones y la coherencia numérica. La ordenación sistemática del contenido en capítulos específicos sirvió para demostrar un alto grado de organización y claridad en la reforma, facilitando su comprensión y aplicación por parte de los profesionales del Derecho y los ciudadanos, sin condicionar todos los preceptos posteriores.

Cada capítulo aborda aspectos cruciales del Derecho Civil, asegurando una cobertura exhaustiva y detallada de las materias más relevantes. La división en apartados numerados no solo mejora la claridad y accesibilidad del texto, sino que también refleja un compromiso con la precisión y el rigor, evitando redundancias y asegurando una presentación elegante y profesional. Este enfoque meticuloso en la organización y presentación del contenido subraya la dedicación a la excelencia y la atención al detalle que caracterizan esta reforma histórica.

El título preliminar del Código Civil inició, por razones de importancia y prioridad, con la regulación de las fuentes del ordenamiento jurídico. Se enunciaron jerárquicamente la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La ley se proclamó como fuente de primer grado, y se declaró la falta de validez de disposiciones de rango inferior contradictorias con otras de rango superior.

La elección de iniciar con la regulación de las fuentes del Derecho refleja una comprensión profunda de los fundamentos del ordenamiento jurídico y la necesidad de establecer una jerarquía clara y coherente. Al proclamar la ley como fuente de primer grado, se subraya su primacía y autoridad, asegurando que las disposiciones legales sean la base sobre la cual se construye el resto del sistema jurídico. En este sentido, la falta de validez de disposiciones inferiores contradictorias con las superiores refuerza la coherencia y consistencia del ordenamiento, previniendo conflictos y asegurando una aplicación uniforme y justa del derecho. Este enfoque jerárquico y estructurado en la regulación de las fuentes es esencial para mantener la integridad y eficacia del sistema jurídico en su conjunto.

Al hilo de lo anterior, la costumbre se amplió al conferírsele valor como fuente en defecto de ley aplicable, siempre que no contradijera la moral y el orden público, y resultara probada. Los principios generales del derecho se implementaron como fuente subsidiaria, con significado informador de la ley o de la costumbre. La ampliación del papel de la costumbre como fuente del derecho refleja un reconocimiento de su importancia histórica y cultural en la formación del ordenamiento jurídico.

Al no limitar la costumbre a un lugar específico y reconocer su valor en ausencia de ley aplicable, se garantiza una mayor flexibilidad y adaptabilidad del sistema jurídico a diversas circunstancias y contextos. Así, la condición de que la costumbre no contradiga la moral y el orden público asegura que su aplicación se mantenga dentro de los límites de la justicia y la ética. Los principios generales del derecho, como fuente subsidiaria, aportan una capa adicional de coherencia y racionalidad, actuando como guía e inspiración para la interpretación y aplicación de la ley y la costumbre. Esta estructura jerárquica y equilibrada de las fuentes del Derecho es un testimonio de la profundidad y sofisticación del proceso de reforma.

Con la reforma, se complementó la regulación con preceptos sobre tratados internacionales y jurisprudencia. Los tratados se aplicaron directamente en España una vez publicados en el «Boletín Oficial del Estado». A la jurisprudencia se le reconoció la misión de complementar el ordenamiento jurídico, formulando criterios interpretativos por el Tribunal Supremo con cierta trascendencia normativa. Además, la inclusión de tratados internacionales y jurisprudencia en la regulación de las fuentes del Derecho reflejó una visión global y avanzada del ordenamiento jurídico. A este respecto, al permitir la aplicación directa de los tratados internacionales, se garantiza que España cumpla con sus obligaciones y compromisos internacionales de manera eficiente y coherente.

Ello no solo fortalece la posición de España en el ámbito internacional, sino que también asegura la armonización de su ordenamiento jurídico con las normas y estándares globales. La jurisprudencia, por su parte, desempeña un papel crucial al complementar y enriquecer el ordenamiento jurídico, proporcionando criterios interpretativos y asegurando una aplicación coherente y justa del derecho gracias a la modificación del artículo 1 del Código Civil, debiendo resaltarse que el reconocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo como de trascendencia normativa subraya su importancia y autoridad, asegurando que las decisiones judiciales contribuyan al desarrollo y perfeccionamiento continuo del sistema jurídico.

(Imagen: E&J)

Solo con estas precisiones fundamentales acerca de lo que se reconoce con la entidad del Derecho, adquirió sentido y justificación el deber inexcusable de los jueces y tribunales de resolver los asuntos sometidos a su consideración, prohibiéndose el non liquet. La clara definición y jerarquización de las fuentes del Derecho proporcionan una base sólida y coherente para la toma de decisiones judiciales, asegurando que los jueces y tribunales cuenten con una guía clara y precisa en su labor de interpretar y aplicar el derecho.

Esta claridad y precisión en la regulación de las fuentes del Derecho no solo facilitan la labor de los operadores jurídicos, sino que también fortalecen la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial, asegurando que las decisiones se basen en principios sólidos y bien fundamentados. La obligación de los jueces y tribunales de resolver los asuntos sometidos a su consideración, basada en un marco jurídico claro y coherente, garantiza una administración de justicia eficaz, equitativa y predecible, contribuyendo al fortalecimiento del Estado de derecho y la seguridad jurídica.

Gran parte del capítulo sobre la interpretación y aplicación de las normas jurídicas se consideró de nueva planta. Se incluyó la ponderación de la realidad social correspondiente al tiempo de aplicación de las normas para acomodar los preceptos jurídicos a circunstancias surgidas posteriormente. La equidad se reconoció como criterio aplicativo, sin imponerse a la solución resultante de los diversos elementos interpretativos. Asimismo, la consideración de la realidad social como un factor en la aplicación de las normas jurídicas refleja un enfoque dinámico y adaptable del derecho, que reconoce la necesidad de ajustar las disposiciones legales a las cambiantes circunstancias sociales. Este enfoque garantiza que el Derecho no sea estático, sino que evolucione y se adapte continuamente a la realidad, asegurando su relevancia y eficacia.

En la aplicación integradora, figuraron la analogía y el Derecho supletorio. La formulación de un sistema de fuentes implicó la exclusión de lagunas del derecho. La analogía, salvo exclusiones justificadas en leyes penales, excepcionales y temporales, se utilizó para salvar defectos normativos. El derecho supletorio, en función del anterior artículo dieciséis, correspondió al Código Civil, exponente de los rasgos caracterizadores del derecho común. La inclusión de la analogía y el Derecho supletorio en el sistema de fuentes subraya el compromiso del ordenamiento jurídico con la integridad y coherencia.

La analogía, como herramienta para cubrir lagunas y defectos normativos, asegura que el sistema jurídico sea completo y capaz de ofrecer soluciones a todas las situaciones posibles, reflejando un enfoque proactivo y exhaustivo. El Derecho supletorio, basado en el Código Civil, refuerza la coherencia y uniformidad del ordenamiento, proporcionando un conjunto de principios y normas que sirven de referencia en caso de ausencia de regulaciones específicas. Este enfoque integrado garantiza que el derecho sea capaz de evolucionar y adaptarse sin perder su coherencia y consistencia, asegurando una administración de justicia que es tanto flexible como predecible.

De la reforma de 1974 también destacan normas interpretativas sobre el cómputo de los plazos. En aras de claridad y uniformidad, se excluyó el día inicial del cómputo de plazos contados por días y se adoptó el cómputo de fecha a fecha para plazos por meses o años. Así, la regla tradicional de no excluir días inhábiles en el cómputo civil se mantuvo. En este sentido, la exclusión del día inicial del cómputo de plazos y la adopción del cómputo de fecha a fecha para plazos más largos refleja un enfoque lógico y coherente que facilita la comprensión y aplicación de las normas y mantener la regla tradicional de no excluir días inhábiles en el cómputo civil asegura la continuidad y estabilidad del sistema jurídico, evitando confusiones y garantizando una aplicación uniforme de las disposiciones. Este enfoque detallado y meticuloso en la regulación de los plazos subraya el compromiso del ordenamiento jurídico con la precisión y la claridad, asegurando que todas las partes interesadas comprendan y puedan cumplir adecuadamente con los plazos.

El capítulo sobre la eficacia general de las normas jurídicas introdujo innovaciones significativas como la sanción del fraude de ley y el abuso de derecho. Se consideró fraudulenta la sumisión a una norma con el propósito de obtener un resultado prohibido por el ordenamiento. El abuso de derecho se configuró como una actuación que, aun siendo lícita en apariencia, lesionaba derechos de terceros y se sancionó para evitar su persistencia. La introducción de sanciones contra el fraude de ley y el abuso de derecho representa un avance significativo en la protección de la legalidad en el ordenamiento jurídico.

Igualmente, la consideración del fraude de ley como una manipulación de las normas para obtener resultados prohibidos refleja un compromiso firme con la integridad y honestidad del sistema jurídico. Asimismo, la configuración del abuso de derecho como una actuación lícita que lesiona los derechos de terceros subraya la importancia de la equidad y la justicia, asegurando que el derecho no se utilice de manera perjudicial o injusta. Estas innovaciones garantizaron que el ordenamiento jurídico sea técnicamente sólido, protegiendo los derechos e intereses de todos los ciudadanos y asegurando una administración de justicia equitativa y responsable.

Ha de resaltarse que el principio de la buena fe se proclamó, complementando las prohibiciones de fraude y abuso de derecho. La proclamación del principio de buena fe como fundamento del ejercicio de derechos refuerza el compromiso del ordenamiento jurídico con la legalidad. Este principio, que subyace a todas las relaciones jurídicas, asegura que los derechos se ejerzan de manera honesta y justa, protegiendo los intereses de todas las partes involucradas. Complementar las prohibiciones de fraude y abuso de derecho con el principio de buena fe garantiza una administración de justicia que es tanto técnica como moralmente sólida, reflejando un profundo compromiso con los valores fundamentales del derecho. Esta proclamación subraya la importancia de la integridad y la ética en todas las acciones jurídicas, asegurando que el derecho no solo sea una herramienta técnica, sino también un instrumento de justicia y equidad.

(Imagen: Freepik)

El nuevo texto incluyó normas de Derecho Internacional Privado, formuladas en la Ley de Bases de 1973 y complementadas posteriormente. Se configuraron reglas completas para determinar el derecho aplicable, conservando el artículo 8 sobre la sumisión a las leyes penales, de policía y seguridad pública y añadiendo un apartado sobre el carácter territorial de las leyes procesales.

La inclusión de normas de Derecho Internacional Privado en el título preliminar reflejó una visión avanzada y global del ordenamiento jurídico, reconociendo la importancia de las relaciones jurídico-privadas transfronterizas. Al hilo de esta cuestión, las reglas detalladas para determinar el Derecho aplicable aseguran una resolución de conflictos que sea coherente y equitativa en contextos internacionales, protegiendo los derechos e intereses de todas las partes involucradas, aunque es cierto que ya se han aprobado diversos reglamentos de la Unión Europea que provocan la ineficacia del Código Civil en el campo de la ley aplicable para el Derecho Internacional Privado, aunque estas normas siguen sirviendo para lo concerniente al Derecho interregional.

Innovaciones en la eficacia de las normas

Igualmente, la conservación del artículo 8 y la adición de disposiciones sobre el carácter territorial de las leyes procesales garantizan una aplicación clara y coherente del Derecho privado en contextos transfronterizos, asegurando que las normas nacionales y extranjeras se apliquen de manera justa y equitativa. Este enfoque global y detallado en la regulación del Derecho Internacional Privado subrayó el compromiso del ordenamiento jurídico español con la legalidad en un contexto internacional, asegurando una administración de justicia que es tanto eficaz como justa.

En definitiva, el Decreto 1836/1974 representó una reforma profunda y significativa del título preliminar del Código Civil español. A través de un proceso meticuloso y exhaustivo, se han introducido numerosas innovaciones y mejoras, asegurando que el ordenamiento jurídico sea tanto técnicamente sólido como moral y éticamente justo. La combinación de conservación e innovación, la inclusión de normas de derecho internacional privado y la clara jerarquización de las fuentes del Derecho reflejan un profundo compromiso con la justicia, la equidad y la integridad del sistema jurídico. Esta reforma histórica no solo mejora la administración de justicia en España, sino que también asegura que el ordenamiento jurídico sea capaz de evolucionar y adaptarse continuamente a las cambiantes circunstancias sociales y jurídicas, protegiendo los derechos e intereses de todos los ciudadanos y asegurando una administración de justicia que es tanto eficaz como justa.