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La firma

A las puertas de una nueva reforma procesal en tiempo de pandemia

Antonio Castán Pérez-Gómez

Socio de Elzaburu SLP.




Tiempo de lectura: 4 min



La firma

A las puertas de una nueva reforma procesal en tiempo de pandemia

Las carencias y deficiencias del sistema vigente justifican un cambio legislativo que se presenta como la gran panacea poco tiempo antes de ser derogado por otro



Una de las enseñanzas elementales que se derivan de la persistente pandemia  es la necesidad de abandonar toda clase de prejuicios y de poner en barbecho las ideas preconcebidas. En ciertos momentos en que el hombre es puesto a prueba más allá de lo imaginable sólo la amplitud de miras y una dosis superlativa de humildad ayudan a encarar, sin recelos ni actitudes timoratas, las iniciativas necesarias para adaptarse a los nuevos escenarios.

Viene a cuento un preámbulo tan manido porque la Justicia, después de un año plagado de convulsiones, se enfrenta a una nueva reforma “para la eficiencia procesal que puede representar una vuelta de tuerca en el modelo de proceso vigente hasta la fecha.



A decir verdad, para quienes participamos de la Administración de Justicia desde nuestras respectivas profesiones, es poco ya lo que puede sorprendernos después de lo vivido en este 2020 pasado: procesos y señalamientos suspendidos durante tres meses por mano de real decreto ley, vistas aplazadas sine die, y hasta una habilitación del mes de agosto que entraba en vigor en verano para ser derogada en septiembre.



Siempre he pensado que en el ordenamiento procesal el punto de partida de cualquier reforma es también el de llegada: las carencias y deficiencias del sistema vigente justifican un cambio legislativo que se presenta como la gran panacea poco tiempo antes de ser derogado por otro que aspira a suturar los descosidos provocados por aquel. Porque también en este ámbito, como en tantos otros, las crisis han devenido endémicas antes que periódicas.

Ni la extensión de esta columna ni la falta de autoridad de quien la escribe hacen posible un análisis exhaustivo de un Anteproyecto de Ley para el que se acaba de abrir el trámite de información y audiencia pública. Pero sí es posible esbozar una suerte de consideración general, apostar por el que debería ser uno de sus caballos de batalla y sugerir, ad exemplum, un envite estratégico.



Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo (FUENTE: El Confidencial Digital)

Tengo para mí que cualquier reforma del ordenamiento procesal tiene que lidiar, ante todo, con la necesidad de conciliar el principio de legalidad con la apertura hacia una flexibilidad procedimental que en manos de la discrecionalidad judicial no debería llamar a escándalo. La concepción rígida y encorsetada de los trámites procesales casa mal con la exigencia de amoldar cada caso, sin merma de la seguridad jurídica, a las circunstancias que concurran. Tenemos que despojarnos de muchos prejuicios para no fruncir el ceño ante un giro de esta naturaleza, pero la experiencia de estos últimos meses así lo aconseja.

Es esta elasticidad procesal la que enlaza con la necesidad de afrontar una regulación valiente y disruptiva (aunque esta palabra se haya convertido ya en una muletilla recurrente para todo) de la celebración telemática de las Vistas judiciales. Fenómenos climatológicos como el que hemos padecido recientemente demuestran que esta excepción a la presencialidad ha venido a quedarse más allá de los condicionamientos temporales marcados por el Coronavirus y sus oleadas.

El éxito de las vistas telemáticas no puede quedar sujeto al ejemplar voluntarismo judicial, a la buena fe de los profesionales y a los recursos que las CCAA dedican desigualmente a las desiguales plataformas tecnológicas que ponen al servicio de los Juzgados y Tribunales. Es una apuesta que bien jugada por el legislador puede mejorar como pocas la suerte no siempre favorable de las cartas que nos han sido repartidas en el complejo universo de los pleitos.

Finalmente, por descender a un ejemplo concreto, hay esferas de la Justicia donde la imagen de España trasciende nuestras fronteras y que requieren un especial miramiento. Tal es el caso del Juzgado de Marcas y Diseños de la Unión Europea con sede en Alicante.

Por curioso que resulte, el Brexit ha traído consigo la oportunidad de convertir este Juzgado en un referente para Europa, en la medida en que conserva un fuero residual que puede multiplicar la litigiosidad a raíz de la salida del Reino Unido: por simplificar, los pleitos que se interpongan al amparo de marcas y diseños comunitarios entre empresas que carecen de domicilio en el territorio de la Unión y cuya sentencia aspire a tener efectos paneuropeos se deben sustanciar en Alicante.

En la situación actual (dos Juzgados de lo Mercantil atendidos por un único titular) es difícil asumir ese reto. De ahí esta simbólica llamada de alerta sobre la conveniencia de redoblar los apoyos para una circunscripción tan particular.

En unas conversaciones sobre música con el director Seigi Ozawa, el escritor Haruki Murakami destacaba la importancia de conservar un “corazón hambriento” ante la sensación permanente de insuficiencia e insatisfacción en la que nos movemos, así como la necesidad de vivir la profesión con intensidad, profundizando siempre más, tratando de mejorar y evolucionar a pesar de nuestras limitaciones. Así deberíamos sentirnos los abogados, por qué no decirlo, ante una más de las muchas reformas procesales a las que deberemos seguir enfrentándonos.

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