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La firma

A propósito de la mediación

"La mediación es un instrumento útil, eficaz, alternativo y ágil"

(Foto: E&J)

Marlen Estévez

Socia y directora del Departamento de Litigación, Arbitraje y Mediación de RocaJunyent




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




La firma

A propósito de la mediación

"La mediación es un instrumento útil, eficaz, alternativo y ágil"

(Foto: E&J)



Como todos sabéis, el día 21 de enero es el Día Europeo de la Mediación y qué mejor razón que aprovechar este momento para hablar de este método alternativo de resolución de conflictos que tantas ventajas presenta.

La mediación es un instrumento útil, eficaz, alternativo, ágil y que fomenta el tan necesario espíritu de colaboración.



Vivimos una realidad cambiante que evoluciona rápidamente y que exige que la sociedad se adapte y haga uso de métodos de resolución de conflictos que permitan evitar situaciones de bloqueo y sirvan para dar solución eficaz a un problema que además permita mantener las relaciones entre las partes.

Nuestro sistema judicial afronta un escenario de alta litigiosidad que viene generando un cada vez mayor colapso en nuestros Juzgados y Tribunales que además carecen de suficientes medios materiales y personales para afrontar eficazmente esta realidad.

Cabe señalar que las últimas estadísticas nacionales indican que han ingresado más de 5 millones de asuntos en todos los órdenes jurisdiccionales, de los cuales 2 millones sólo en la jurisdicción civil. El resultado es un mayor tiempo de espera para la obtención de una resolución que ponga fin al conflicto. La resolución en un tiempo razonable de los conflictos es un elemento básico para que exista una verdadera justicia, y en este sentido ,ya desde antiguo se consideraba como un elemento esencial, de hecho, se atribuye a la frase de nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.



Por ello, los métodos alternativos de resolución de conflictos que permitan obtener una solución acordada de forma rápida presentan notables ventajas frente a un procedimiento judicial o arbitral.

«El número de mediaciones que finalizan con acuerdo entre las partes es superior al 70 %»(Foto: E&J)

Cabe decir que, de los diferentes medios alternativos de resolución de conflictos, la mediación es sin duda una de las alternativas a considerar siempre.

Si bien en otros ordenamientos jurídicos y me refiero especialmente a países anglosajones, la mediación está plenamente implantada y es ampliamente utilizada, por el contrario, en otros países como el nuestro, aún tenemos un gran trabajo que realizar.

Y es que este espíritu colaborador que es innato a la mediación aún no forma parte integral de nuestra cultura, donde en lugar de tratar de realizar esfuerzos mediante una verdadera voluntad de diálogo, se prefiere ordinariamente que sea un tercero el que resuelva el problema.

Las bondades de la mediación se observan directamente en las estadísticas europeas que miden el uso y resultados de la mediación, donde es posible observar que el número de mediaciones que finalizan con acuerdo entre las partes es superior al 70 %, sin embargo, llama la atención que solo se acuda a ella en un 2 % de los casos.

Deben darse pasos más decisivos que permitan un mayor conocimiento de la mediación

No obstante, es constatable la evolución que en materia de mediación se ha producido en los últimos tiempos. Así, hemos observado impulsos legislativos que han venido a establecer bases para la utilización de la mediación, si bien, según el parecer de muchos entre los que me incluyo, aún de modo tímido e insuficiente.

Y es que, deben darse pasos más decisivos que permitan un mayor conocimiento de la mediación de modo tal que no solo en el ámbito jurídico se plantee esta alternativa, sino realizar una verdadera labor pedagógica y comunicativa mediante la cual los ciudadanos y las empresas adquieran un verdadero conocimiento de la mediación como medio eficaz para la resolución de sus conflictos. El primero de ellos, es conseguir superar el escepticismo que existe alrededor entre la mediación y su eficacia.

No se puede hablar de la mediación sin destacar la importancia del propio mediador, figura esencial dentro de esta institución. Y es que, la mediación funciona por dos motivos principales, el primero es la voluntad de las partes que afrontan el conflicto desde un prisma distinto, y el segundo, es la actuación y capacidad del mediador, que debe contar con formación adecuada para guiar a las partes, para que, con sensibilidad, empatía y capacidad de análisis, permita que las partes puedan alcanzar un acuerdo.

Los mediadores constituyen un elemento esencial en la evolución y mayor implantación de la mediación y por ello, quiero aprovechar para agradecer la labor de quienes, apoyados en una convicción firme, hacen que la mediación evolucione y amplíe su ámbito y número de actuaciones.

Por otro lado, en España, hay varios actores clave que han impulsado el desarrollo y la adopción de la mediación que me gustaría destacar. Algunos de los principales impulsores incluyen:

El Ministerio de Justicia mediante la creación de un Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, así como su fomento en las novedades legislativas que afectan a esta materia y permiten seguir avanzando en esta materia.

La ministra de Justicia, Pilar Llop. (Foto: Ministerio de Justicia)

Igualmente resulta imprescindible hacer mención a los departamentos de mediación presentes en nuestros Colegios de Abogados así como las Asociaciones que fomentan la mediación, ya que tienen un papel clave en el impulso de la mediación en España. Es conveniente remarcar su trabajo en la profesionalización de la mediación y en el fomento de la cultura de la Mediación para convertirla en un pilar básico en el ámbito de la resolución de disputas.

De destacarse de manera fundamental el papel del Poder Judicial, que en materia de mediación se ha convertido en un actor principal mediante el fomento su utilización y la creación de la Guía práctica de la mediación intrajudicial, que se constituye en una herramienta básica y estructural para el uso de la mediación. Y es que, desde el Poder Judicial se advirtió de la plena compatibilidad de la mediación con el procedimiento judicial, yendo de esto modo, incluso un paso por delante del propio legislador.

Desde el Poder Judicial se advirtió de la plena compatibilidad de la mediación con el procedimiento judicial

Resulta esencial, destacar la actuación, fomento e interés de las Cámaras de Comercio, que dentro de sus funciones y en la búsqueda de instrumentos colaborativos para la resolución de conflictos en las relaciones económicas y empresariales, han venido promoviendo la mediación e impulsando su conocimiento y aplicación.

Es por ello necesario terminar haciendo referencia expresa a la I Cumbre Mundial de Mediación Empresarial que se celebrará en Valladolid los próximos días 25 y 26 de mayo, donde desde el marco de la actividad empresarial que sirve de motor para el desarrollo económico, se analizarán las perspectivas y las aportaciones en materia de Mediación que sirvan para afrontar más adecuadamente los futuros retos.

Sirvan estas palabras para rendir homenaje a todos los impulsores y actores en materia de mediación a los que invito a acudir a esta Cumbre Mundial de Mediación Empresarial que tendremos el honor de celebrar en nuestro país.

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