A propósito de la Memoria histórica y la comparación con Alemania
A propósito de la Memoria histórica y la comparación con Alemania
En los próximos días del mes de julio, posiblemente culmine el impulso de la nueva ley de memoria histórica, o complemento de la anterior de 26 de diciembre de 2007.
Dejando al margen cuestiones sobre si leyes de este tipo son o no necesarias, y el alcance de las mismas, uno no puede dejar de apuntar el descaro que supone intentar equiparar los crímenes de la rebelión militar del 18 de julio y la posterior Dictadura franquista con la Alemania nazi y el régimen nacionalsocialista: por muy brutal que resulte -y que fue- la represión durante la guerra civil y la dictadura, es de una deshonestidad absoluta establecer una comparación válida entre ambas dictaduras, pues supone vaciar y relativizar el espantoso legado del nazismo.
«Es de una deshonestidad absoluta establecer una comparación válida entre ambas dictaduras»
Relativización que, por otro lado, también se intenta al equiparar los sistemas comunistas y nacionalsocialista.
El comunismo, es una ideología que busca unos objetivos razonables y loables, como son el establecimiento de una solidaridad y comunidad obrera internacional, aunque sus métodos para la consecución de tales objetivos sean brutales: la destrucción de la autonomía del individuo, la instauración de una dictadura de partido y el uso necesario de la violencia estatal, incluso del asesinato, para lograr el establecimiento de esas nuevas relaciones interpersonales y estatales
Por el contrario, la doctrina nacionalsocialista, es en su propia naturaleza intrínsecamente criminal: la instauración de una serie de castas raciales, que vertebran las relaciones nacionales y humanas, la eliminación sistemática de los elementos considerados deficientes y la obligación de las razas superiores de extirpar (en el caso de los judíos) y subyugar (en el caso de los eslavos) las razas consideradas inferiores.
«Esto en Alemania no pasa»
Y tras esta pequeña aclaración, que simplemente trata de poner en contexto las circunstancias y evitar el recurso al manido “esto en Alemania no pasa”, llega el momento de recordar, a modo de derecho comparado, que el Tribunal Supremo alemán, en sentencia del 25 de julio de 1979, a propósito sobre la punibilidad de la comercialización del Mein Kampf declaró que “es cierto que Mi lucha desprecia los principios constitucionales de cualquier democracia basada en la libertad, así como la idea del entendimiento entre los pueblos (…) sin embargo, ello no implica que se den las circunstancias previstas en el artículo 86 ap 2 del Código penal alemán”, ya que dicho precepto “no pretende combatir de un modo general las ideas contrarias a la libertad sino proteger a la República Federal de Alemania, a su Constitución actual, a sus órganos constitucionales y a sus símbolos frente a ataques peligrosos”.
Consideró pues el Tribunal que las ediciones originales del Mein Kampf, cuya difusión constituía el objeto del litigio, aparecieron como mínimo cinco años antes de que la Constitución de Bonn entrara en vigor, por lo que siendo “preconstitucionales” no podían juzgarse como instrumentos de propaganda anticonstitucionales. Lo que no era óbice, como matizó el tribunal, que la situación cambiaría “si el texto o una impresión del mismo, idéntica a la original, se actualizara mediante una introducción u otras adiciones o complementos, de modo que de su contenido se desprenda una orientación contraria a la República Federal de Alemania”
Esperemos que en nuestra Vergangenheitsbewältigung particular, ni la nueva ley, ni la posterior jurisprudencia sobre ella, olviden este matiz.