A vueltas con la soberanía nacional y la potestad jurisdiccional
"La potestad jurisdiccional se ejerce por Juzgados y Tribunales"
(Imagen: Congreso de los Diputados)
A vueltas con la soberanía nacional y la potestad jurisdiccional
"La potestad jurisdiccional se ejerce por Juzgados y Tribunales"
(Imagen: Congreso de los Diputados)
Se dice que fue Joseph Goebbels el autor de la siguiente frase: “una mentira repetida mil veces se convierte en verdad”. No está acreditado que sea cierto, pero lo que sí es que se crearon verdades artificiales, a base de repetirlas, encubriendo la auténtica realidad.
Estos días estamos viendo como los diputados y senadores están polemizando sobre la titularidad de la soberanía nacional, sobre si reside en el Congreso de los Diputados, en el Senado, o en las Cortes. Para ello, se ponen en juego los artículos de la Constitución que más se ajustan a los intereses de cada uno de ellos, o incluso el mismo precepto visto con distintas perspectivas. Igualmente se ha presentado un proyecto de Ley Orgánica que pretende dar un cambio, más radical de lo que aparenta, a la organización o desorganización de la Justicia española, ofreciendo como justificación también preceptos constitucionales interpretados de forma interesada.
En ambos casos se usa nuestra Carta Magna, adaptándola o incluso retorciéndola a lo que más conviene en cada momento, de manera que continuamente nos vemos obligados a repasar el texto constitucional para asegurarnos de si dice o no, lo que nuestros políticos dicen que dice, en definitiva, contrastando medias verdades para evitar que se conviertan en verdades absolutas.
Estamos escuchando como sobre la base del artículo 66 de la Constitución se está diciendo que la soberanía reside, para unos, en el Congreso y para otros, también en el Senado, porque son las Cortes Generales las que menciona este precepto. Realmente el texto es este: “1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”. Efectivamente, son las “Cortes Generales”, las que “representan” al pueblo español, pero como fácilmente puede deducirse, ello no les atribuye la titularidad de la soberanía. Y ello es así porque el artículo 1.2 de la Constitución Española dice que: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” Es decir, no es titularidad ni de las Cortes, ni del Congreso, ni del Senado, reside en el pueblo español, ni más ni menos: directamente en el pueblo, no en sus representantes; y en todo el pueblo español, no en parte de él.
Por eso, el artículo 9 garantiza el principio de legalidad, y todos los poderes del estado están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y ni siquiera las Cortes, Congreso o Senado, tienen legitimidad para realizar reformas legales contrarias a estos principios amparándose en una “soberanía” de la que no son titulares.
Podemos repetir cuantas veces queramos que la soberanía reside en el Congreso, o en el Senado, que no es cierto; las Cortes Generales representan al pueblo español, que sigue siendo -el pueblo español- el titular exclusivo de la soberanía nacional.
En la misma línea hemos oído en múltiples ocasiones que el artículo 117.3. de la Constitución dice erróneamente que: «El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los “Jueces y Magistrados” determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Incluso en alguna ocasión a algún presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ en actos públicos.
Tal vez por eso, el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que está en marcha, da una nueva redacción a su artículo 2, sin justificación concreta sobre ello en la exposición de motivos, que se reforma en esa línea proponiéndose lo siguiente:
- «1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los jueces, a las juezas y a los Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.
- 2. Los jueces, las juezas y los Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior, y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho».
¿Frente a ello, qué es lo que efectivamente dice el artículo 117 de la Constitución?
- “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
- Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho”.
¿Si la redacción actualmente vigente de la LOPJ se ajusta escrupulosamente a la Constitución, por qué se da en este proyecto de Ley, al mismo artículo, una redacción que se aparta conscientemente de la misma Constitución? Mientras que, en el planteamiento constitucional y de la vigente LOPJ, la potestad jurisdiccional, se ejerce por instituciones, Juzgados y Tribunales, no únicamente por personas (jueces); en el texto del Proyecto de Ley se destaca en exclusividad el papel de los jueces, que efectivamente son una pieza clave en esos Tribunales, pero junto a otros sujetos que se constituyen también en elementos indispensables para que pueda impartirse Justicia.
De nuevo vemos como, de forma interesada, se retuerce un precepto constitucional para llevarlo hacia el lugar que conscientemente le conviene a quien ahora redacta este proyecto.
Si antes decíamos que constitucionalmente la soberanía reside en el pueblo español, digan lo que digan, ahora decimos que la potestad jurisdiccional se ejerce por Juzgados y Tribunales, hasta que la Constitución diga lo contrario.