Acuerdo para dignificar el turno de oficio en la Comunidad de Madrid: un ejemplo a seguir
"El camino a seguir por las demás administraciones en Justicia"
Momento en el que la CAM y los Colegios firman este acuerdo. (Imagen: CAM)
Acuerdo para dignificar el turno de oficio en la Comunidad de Madrid: un ejemplo a seguir
"El camino a seguir por las demás administraciones en Justicia"
Momento en el que la CAM y los Colegios firman este acuerdo. (Imagen: CAM)
El “Acuerdo 2024-2027, para reforzar la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio en la Comunidad Autónoma de Madrid” supone un hito para los profesionales que prestan el servicio, abogados y procuradores y, además de marcar el camino a seguir por las demás administraciones con competencias en Justicia, acredita el compromiso de la Administración Autonómica Madrileña para prestar el mejor servicio de justicia gratuita, al realizar un importante esfuerzo económico/presupuestario.
Este acuerdo ha sido fruto de la leal y estrecha colaboración institucional de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) y los colegios profesionales encargados de gestionar y organizar el servicio: el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid; de Abogados de Alcalá de Henares; y de Procuradores de Madrid.
Constituye un firme compromiso de la Comunidad Autónoma de Madrid habilitar los medios económicos necesarios para la mejor prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y, en concreto, para compensar dignamente a los profesionales que lo prestan.
Este compromiso se corresponde con la obligación derivada del artículo 32.2 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que establece que los baremos “… podrán ser objeto de actualización, en función de las disponibilidades presupuestarias de la Administración autonómica.”, y para su efectivo cumplimiento la Comunidad Autónoma de Madrid adopta las medidas necesarias.
Por lo que respecta a los procuradores que prestan el servicio de representación gratuita en la CAM, la Administración asume el compromiso de realizar una subida en todos los baremos de compensación económica de 2 euros anuales, pasando el módulo básico de los actuales 50 euros a los 56 euros en el año 2027, lo que supone un incremento de 12%, y se crean nuevos baremos de sustitución; de Violencia de Género; doble condición acusación/defensa y demandante/demandado para la más justa compensación del servicio de representación gratuita.
Además, se incrementa anualmente el importe para sufragar los gastos de tramitación del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para la correcta organización y prestación del servicio, lo que sin duda supondrá una agilización de los trámites en beneficio tanto de los justiciables como de los procuradores.
El compromiso asumido por la CAM supone un incremento en los baremos que, desde una perspectiva económica, es de gran importancia para los procuradores que prestan el servicio y no solo dignifica la compensación económica que perciben por la prestación de un servicio social , sino que, además, es un reconocimiento a su contribución al sistema de asistencia jurídica gratuita y, por tanto, a la efectiva consecución de la tutela judicial efectiva para las personas con insuficiencia de medios económicos y para los colectivos dignos de especial protección beneficiarios de la AJG.
En el territorio de la Comunidad de Madrid se da la singularidad de que confluyen las competencias en materia de Justicia tanto del Estado (territorio Ministerio) como de la CAM y, por tanto, los procuradores que prestan el servicio de representación gratuita unas veces lo hacen bajo la regulación ministerial y otras bajo la Autonómica, por lo que es ineludible realizar una comparación entre ambas.
Si como hemos expuesto, la situación para la prestación del servicio de representación gratuita por parte de los procuradores en los órganos dependientes de la Comunidad de Madrid es en la actualidad dignamente compensada, no podemos decir lo mismo respecto a la prestación del servicio ante los órganos judiciales dependientes del Ministerio de Justicia.
La Comunidad de Madrid, en el periodo comprendido entre el año 2018 y la actualidad, ha incrementado el baremo del módulo básico en un 25% pasando de los 40 euros en el año 2018 a los 50 euros actuales, por contra, en el mismo periodo el Ministerio de Justicia no se ha incrementado los módulos de compensación económica, en seis años la actualización es del 0%.
Tenemos que recordar que, tanto en la regulación vigente —el artículo 43.2 del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo—, como en la anterior —artículo 37.2 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio—, por la que se aprobaba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (del Ministerio de Justicia), se establece respecto a la retribución de abogados y procuradores que “para años sucesivos, la persona titular del Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y del Ministerio de Hacienda, determinará, en función de las dotaciones presupuestarias, el importe económico que, en atención a su complejidad, se asignará a cada una de las actuaciones previstas en el citado anexo II.”
Lo que sin mayor esfuerzo interpretativo establece, obviamente, que las retribuciones se determinaran anualmente (“para años sucesivos”) previo informe de los Consejos Generales de Abogados y Procuradores y en función de las dotaciones presupuestarias, siendo un hecho público y notorio que los profesionales que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita han demandado en múltiples ocasiones del Ministerio la adecuación y actualización de sus retribuciones y que, además, el Presupuesto General del Estado ha experimentado un incremento desde el 2018 hasta la actualidad del 30% por lo que es difícilmente justificable, e incluso arbitrario, no haber atendido las reclamaciones de actualización de los baremos de compensación, en cumplimiento de la obligación legal y reglamentaria y de la evidente disponibilidad presupuestaria.
Del mismo modo, no tiene justificación legal ni racional que por la misma actuación realizada por un procurador si la compensación económica depende de la Comunidad de Madrid perciba la suma de 50 euros, y si la competencia corresponde al Ministerio de Justicia la suma sea de 24,34 euros, menos de la mitad.