Amnistía: el contexto no justifica el olvido
"Amnistía es olvido"
Yolanda Díaz se reune con Puigdemont en Bruselas. (Imagen: RTVE)
Amnistía: el contexto no justifica el olvido
"Amnistía es olvido"
Yolanda Díaz se reune con Puigdemont en Bruselas. (Imagen: RTVE)
Amnistía es olvido. Ese es su significado preciso, derivado de su etimología griega (ἀμνηστία). La proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, presentada en el Congreso de los Diputados, es una ley destinada a borrar de la memoria determinados hechos producidos en un cierto contexto entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023.
Lo relevante no es tanto la excepción a la aplicación de una ley vigente, como dice el primer párrafo de su Exposición de Motivos, sino el fundamento de dicha excepción: el olvido.
Las Cortes Generales se han convertido desde 2007 -año de aprobación de la Ley de Memoria Histórica- en guardianes de la memoria, individual y colectiva. Dictan lo que debe recordarse y lo que debe olvidarse. Todo ello en aras, nos dicen, de la convivencia democrática. Y, curiosamente, en esa ordenación de la memoria, es necesario recordar acontecimientos que tuvieron lugar hace más de cuarenta años, pero también es imperioso olvidar otros que ocurrieron ayer mismo.
La memoria diseñada por el legislador no está destinada a favorecer el progresivo avance del pueblo español. Los hechos lejanos en el tiempo deben permanecer presentes y los cercanos deben caer en el olvido. Los viejos enfrentamientos deben ser resucitados, y los delitos aún no prescritos deben ser olvidados. Todo ello según una mayoría parlamentaria circunstancial que, sea cual sea, no puede alterar el pasado, pero, aparentemente, sí puede ordenar qué parte del pasado debe ser recordada y cuál no.
Curiosamente, la parte del pasado que debe ser recordada es la que pretende privar de legitimidad al adversario político, al que se atribuye la condición de heredero de ese pasado ominoso. Y la parte que debe ser olvidada es la directamente imputable al socio del partido en el Gobierno. Se convierte así a la legislación de memoria en uno de los instrumentos más poderosos de la acción política: el que permite al partido gobernante perpetuarse en el poder.
No menos sorprendente que esa voluntad de ordenar la memoria, resulta el concepto clave elegido por la proposición de Ley de Amnistía: el “contexto” o, si se prefiere, las circunstancias. Los delitos cometidos deben olvidarse en función del “contexto” en el que fueron cometidos.
Parece olvidar la proposición de Ley de Amnistía que el contexto, o las circunstancias, ya son tomadas en consideración en la legislación penal para determinar si un hecho determinado merece o no sanción penal. Las circunstancias atenuantes, agravantes o incluso eximentes son las que permiten graduar la responsabilidad del delincuente e incluso dejar el hecho impune. Y ello mediante la aplicación de la ley.
Pero no puede olvidarse que un delito reúne siempre las características de ser una acción típica, antijurídica, culpable y punible; y que lo primero que debe hacerse en cualquier enjuiciamiento penal es averiguar la concurrencia de dichos cinco elementos (siendo el primero el de la propia acción), para después examinar las circunstancias en que la acción se ha producido con el fin de determinar si procede o no la imposición de una sanción, y en qué grado.
Puede así darse el caso de que un procesado por sedición invoque con éxito la eximente de actuar impulsado por un miedo insuperable, o en cumplimiento de un deber, o incluso en legítima defensa, para así quedar la libre de la pena que se le podría imponer.
No existe pues vacío de la ley penal acerca del contexto. Sin embargo, la ley de amnistía va mucho más allá: su efecto es que el contexto determina la desaparición de la acción típica, antijurídica, culpable y punible. Dicha acción, aun revestida de esos cuatro atributos, no existe. No es que las circunstancias delimiten o eliminen la responsabilidad asociada al delito, es que las circunstancias (el contexto) borran el delito.
La Exposición de Motivos de la Ley de Amnistía detalla las razones por las cuales la ley no puede considerarse inconstitucional. Es sin duda un ejercicio sin precedentes y que delata las serias dudas que el propio proponente tiene al respecto. Lo normal es que los argumentos acerca de la constitucionalidad de una ley se ofrezcan precisamente en sede constitucional, en caso de impugnación de la ley. Pero no corresponde a la propia ley incluir dichos argumentos a modo de “excusatio non petita, accusatio manifesta”.
Entre los argumentos proporcionados, se aportan una serie normas de Derecho comparado, y de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Puede decirse que todas ellas están citadas de forma parcial y omitiendo las circunstancias (el contexto) en el que fueron dictadas.
Sin entrar en el detallado análisis de las mismas, por razón del limitado alcance del análisis que permite un artículo de esta extensión, pueden aportarse algunos datos destinados a apreciar la diferencia de circunstancias y de delitos amnistiados. Se cita como ejemplo más reciente el de la amnistía portuguesa concedida con motivo de la Jornada Mundial de la Juventud del verano pasado. Pero se omite que los delitos amnistiados son las infracciones menos graves penalmente, sancionadas con un año de prisión, 120 días multa o 1.000 euros.
Se citan también las constituciones alemana o francesa, omitiendo que estas fueron aprobadas en períodos de guerra o inmediatamente posteriores. La Ley Fundamental de Bonn fue aprobada en 1949, poco después de la Segunda Guerra Mundial y la Constitución de la Quinta República fue promulgada en 1958, tan solo trece años después de que finalizara la guerra más terrible del siglo XX y en plena guerra de Argelia.
Una guerra es, por definición, una situación en la que se desbordan todos los mecanismos y garantías constitucionales. Y pretender equiparar los acontecimientos acaecidos en Cataluña a una guerra no es una voluntad de superar el conflicto, sino más bien todo lo contrario. Los delitos que pretende amnistiar la proposición de ley fueron en gran medida cometidos por políticos y funcionarios públicos, en el ejercicio de los cargos para los que habían sido elegidos o designados, en un marco constitucional y en un régimen democrático.
No existe, en consecuencia, razón para el olvido. No existe un contexto (unas circunstancias) que aconseje la impunidad. El reproche a la judicialización de la política pretende convencernos de que determinados políticos están por encima de la ley, lo cual nunca debería admitirse en un sistema democrático.