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La firma

Amnistía para el empleo público: por una interpretación amplia de la Constitución

"Amnistía laboral para la precariedad en el empleo público"

(IMAGEN: E&J)

Pablo Guntiñas

Responsable del Área de Empleo Público en VENTO ABOGADOS & ASESORES




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




La firma

Amnistía para el empleo público: por una interpretación amplia de la Constitución

"Amnistía laboral para la precariedad en el empleo público"

(IMAGEN: E&J)



La precariedad en el empleo en las Administraciones españolas se ha convertido en un mal crónico que parece ya no tener solución.

Bien al contrario de lo que ha pasado con la reforma laboral en el ámbito privado, donde la temporalidad se ha reducido en torno al 15 %, las medidas llevadas a cabo por el Estado Español para intentar rebajar las altas tasas de precariedad han fracasado.



El último Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, publicado hace unas semanas actualizando datos a enero de 2024, señala que hay 1.115.738 empleados públicos temporales, el 37,6 % del total. Existen sectores, como el de instituciones sanitarias, en el que la temporalidad alcanza un insoportable 51 %.

Según ha señalado el Gobierno, hasta ahora la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha estabilizado unas 225.000 plazas -que no personas- temporales, un 75 % del total previsto de 300.000 plazas.

El referido informe señala que el 18,22 % de personas empleadas públicas tiene una edad entre 60 y 64 años, lo que indica que paralelamente a estos procesos de estabilización se ha jubilado una cantidad mayor de empleados públicos, unos 100.000 cada año, sustituidos casi siempre por personal interino, lo que hace que las cifras permanezcan intactas o, si cabe, irán aumentando, dado que la amplia generación del “baby boom”  se acerca al fin de su vida laboral.



Dentro de este marco, sucede un terremoto judicial, esta vez en dos fases, que son la STJUE de 22 de febrero de 2024,  asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 Y C-159/22, Caso UNED, que afecta al ámbito del personal laboral de la administración, y la posterior STJUE de 13 de junio de 2024, asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22, Caso Generalidad de Cataluña, en las que se decidía sobre las eventuales consecuencias del abuso en la temporalidad del personal funcionario.

(Foto: EFE)

Pues bien, si la primera parecía abrir la puerta a la ansiada fijeza para todas las personas objeto de abuso en la temporalidad, esta segunda ha supuesto un claro jarro de agua fría, congelando las expectativas anteriores, y que pese a que reconoce que el Estado Español incumple la normativa comunitaria en materia de contratación temporal,  introduce un nuevo matiz, señalando que la fijeza puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.

Así el panorama judicial, tras las citadas sentencias hemos asistido a una escalada de polarización entre partidarios/opositores a la fijeza sin precedentes, con incidencia en la prensa, artículos doctrinales y, sobre todo, en redes sociales, donde ambos “bandos” parecen jalear una y otra postura de una forma pelín agresiva, y donde las opiniones contrarias a esta fijeza se felicitan porque la constitución se ha impuesto a las directrices europeas.

La primacía del derecho comunitario sobre el constitucional es un debate jurídico interesantísimo, que excede al ámbito propio del empleo público, y que no es objeto de esta entrada, aunque estos meses hemos acudido a pronunciamientos divergentes de las diferentes Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, todos ellos muy sólidos, a la espera de una respuesta definitiva del Tribunal Supremo, que ahora mismo parece inclinada a una solución indemnizatoria, que no favorable a la estabilidad en el empleo.

Entre este debate de “todo o nada”, “fijo o no fijo”, entre todo este ruido, parece que todos nos hemos olvidado de los cientos de miles de personas que son víctimas de una  anomalía jurídica y que supone un drama social sin parangón, dado que es previsible que en unos meses cesen en sus puestos de trabajo tras toda una vida en la administración, en edades en torno a los 50 años y, en un gran número, mujeres.

En efecto, y en números redondos, si las estimaciones señalan que en España hay sobre 1.000.000 de personas interinas, y el Ministro Escrivá calcula que se estabilizarán 300.000 plazas, las matemáticas indican que, al menos 2 de cada 3 personas en situación de abuso en la temporalidad van a ser cesadas.

Estamos ante un problema socioeconómico de gran envergadura, a lo que debemos sumar el daño que supone a la administración que se pierdan profesionales que han demostrado su capacidad durante todos estos años. La ciudadanía debe entender que cesar a un médico o a un profesor tras 20 años de ejercicio es una merma del servicio público que no nos podemos permitir.

Es evidente que los procesos de estabilización son fallidos, y que la jurisprudencia europea, en concurso con la nacional, ha llevado a las personas en abuso en la temporalidad en las Administraciones a un callejón sin salida, envueltos en un maremágnum de procesos judiciales sin fin y condenados a una situación de interinidad infinita o al desempleo.

Una mujer sostiene una pancarta en una concentración contra el proyecto de ley sobre los interinos, frente al Congreso. (Foto: Gustavo Valiente/EP)

Tras todo este ruido, y tras el parón vacacional, urge un debate sosegado que aporte  soluciones de forma inmediata, soluciones excepcionales para un problema excepcional; pero parece que con la Constitución Española hemos topado.

Pues bien, como hemos podido comprobar en otros ámbitos de la vida pública, social y política, es posible ensanchar los límites constitucionales, ofreciendo lo que podría llamarse una amnistía en el empleo público, que acabe de una vez con la  temporalidad insoportable y empezar de 0.

¿Es esto posible?

Yo creo firmemente que sí, llevando a cabo una lectura de los art. 14, 23.2 y 106 de la Constitución Española amplia y generosa, respetuosa con los principios de igualdad, mérito y capacidad, pero a la vez cumpliendo con las exigencias de la normativa comunitaria, puesto que a día de hoy no existe sanción para el abuso en la temporalidad.

Esta solución ya fue apuntada en el Voto Particular formulado por el Magistrado Sr. D. Ángel Blasco Pellicer, al que se adhirió la Magistrada Sra. Dª. María Luz García Paredes, en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de fecha 25 de noviembre de 2021, Rec. n.º 2337/2020 aplicando el art. 10.2 EBEP “Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto” y 11.3 EBEP “Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal, se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia”. El proceso selectivo de personal temporal cumple con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Nos parece evidente que no pueden existir dos principios de igualdad, mérito y capacidad diferentes: uno para los procesos de selección de personal fijo y otro para los de personal temporal. Desde luego, ni la Constitución ni ninguna norma con rango de ley o reglamentaria hace dicha distinción, por lo que, como refieren estos Magistrados:

“… Es claro que, salvo prueba en contrario, la contratación temporal llevada a cabo por cualquier ente del sector público debe haber sido, en cumplimiento del citado artículo del EBEP con pleno respeto a los principios de igualdad, capacidad y mérito. Y sobre esa afirmación deben operar las decisiones de la Sala, más aún en un supuesto como el presente en el que consta acreditado que la selección de la actora para el acceso al empleo público temporal se llevó a cabo mediante un proceso selectivo en el que se respetaron los antedichos principios.” (…)

“… Como ha quedado dicho, el acceso al puesto de trabajo temporal se realizó mediante concurso en el que se respetaron los aludidos principios. Por tanto, ya no hay impedimento para aplicar, en toda su extensión e intensidad, el artículo 15.3 ET según el que se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.”

(…) “La actuación de la Administración demandada que, por un lado, convocó pruebas selectivas para la ocupación de un puesto de trabajo temporal que, en realidad era un puesto estructural; y, por otro, celebró, sin solución de continuidad varios contratos de obra o servicio determinados cuya calificación de fraudulentos resulta palmaria y no se discute, no puede perjudicar al trabajador no solo porque ha sido ajeno a tal actuación empresarial de la entidad local demandada, sino de manera especial porque está protegido por el derecho comunitario y por el derecho interno, sin que a ello obste que las pruebas selectivas, pruebas que fueron superadas por la demandante, lo fueran para cubrir el puesto de trabajo en régimen de contratación laboral temporal.

Pues únicamente la Administración es la responsable de haber limitado el objeto de la convocatoria de las pruebas de acceso a plazas temporales, cuando sabía que se trataba de cubrir necesidades de carácter estructural y cuando siguió renovando sucesivamente los iniciales contratos en fraude de ley”.

Salvo contadas excepciones, todas las personas que han accedido a puestos temporales en la Administración han superado pruebas selectivas, muchas de las cuales de complejidad similar a las de personal fijo: test o desarrollo de temarios, pruebas prácticas, idiomas o conocimientos específicos, etc., a las que siempre se suman fases de concurso de méritos.

(Imagen: E&J)

Incidiendo en esta idea, la STSJ de Madrid de 10 de mayo de 2024, Rec. n.º 973/21, aplica una concepción flexible de los principios de igualdad, mérito y capacidad, al considerar que el llamamiento y duración inusualmente larga -hasta 22 años- a través de la bolsa de empleo creada tras valoración de méritos, titulación, currículum vitae, entrevista personal y una prueba de ofimática, sí cumple ese mínimo exigido constitucionalmente.

Es por ello que es necesaria una ley de punto final, o ley de amnistía, en el que cada administración analice si el personal contratado de forma fraudulenta ha superado o no el proceso selectivo al que hace referencia el EBEP, y en caso positivo, adquiera automáticamente la condición de personal fijo.

A este nombramiento podríamos añadir matizaciones, como que, por ejemplo, se acceda en condición de personal laboral y no funcionario, o que las plazas queden “a extinguir”.

Dicho esto, esta norma única y extraordinaria debería venir acompañada de una serie de medidas obligatorias para todas las Administraciones Públicas, que aseguraran que la contratación temporal fuera puntual y excepcional en nuestro ordenamiento jurídico, y se acompañara de procesos selectivos anuales y regulares para que el acceso al empleo público fuera siempre estable y de calidad.

Habría sitio para todos y todas, opositores y opositoras, dado que cada año se deberían convocar unas 100.000 plazas procedentes de la reposición simple de personal jubilado.

No cabe duda que esta ley de amnistía sería criticada y duramente cuestionada, pero considero que es constitucionalmente válida y permitiría, de una vez por todas, acabar con una insoportable situación de centenares de miles de personas y una lacra social que colapsa los juzgados, a la vez que dotar a la Administración de una plantilla consolidada y de experiencia contrastada.