Apercibido por excesiva creatividad en un recurso de amparo
"La manipulación genera desconfianza en la justicia"
(Imagen: E&J)
Apercibido por excesiva creatividad en un recurso de amparo
"La manipulación genera desconfianza en la justicia"
(Imagen: E&J)
Un reciente asunto en el que el Tribunal Constitucional ha decidido sancionar a un abogado de Barcelona por manipular el contenido de diecinueve sentencias en un recurso de amparo representa un hito significativo en los precedentes disciplinarios del Tribunal. Esta resolución, inédita en su naturaleza, fue adoptada por el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, tras ser deliberada por la Sala Primera.
El origen del conflicto radica en la presentación de un recurso de amparo por parte del letrado J.L.C., quien defendía a un cliente en un proceso civil de cambio de apellidos. Durante la revisión del recurso, el Tribunal detectó que los extractos de las sentencias del propio Tribunal, citadas en la demanda, no se correspondían con el contenido real de las resoluciones.
Debe tenerse presente que el caso adquiere especial relevancia al analizar las implicaciones más amplias sobre la integridad del proceso judicial, la responsabilidad profesional de los abogados y la confianza que se deposita en la veracidad de los argumentos presentados ante los tribunales.
El Tribunal Constitucional es, por definición, el guardián de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su papel en el sistema jurídico español lo coloca en una posición de autoridad incuestionable. De ahí que cualquier intento de tergiversar o falsear el contenido de sus resoluciones no solo comprometa la viabilidad de un caso particular, sino que también mina la confianza en la función jurisdiccional y en la protección efectiva de los derechos fundamentales.
La primera cuestión que debe considerarse es la naturaleza misma de las citas incluidas en el recurso de amparo presentado por el letrado. Las citas doctrinales, especialmente cuando se extraen de sentencias de alta relevancia, constituyen una herramienta fundamental en la fundamentación de los escritos judiciales. Los abogados, al preparar una demanda, seleccionan cuidadosamente aquellos fragmentos de jurisprudencia que, a su juicio, resultan más pertinentes para respaldar las pretensiones de su cliente. Sin embargo, este proceso implica una obligación de rigor y fidelidad a los textos citados, ya que la inexactitud en la transcripción de una sentencia puede alterar el sentido de los argumentos presentados e inducir al tribunal a error.
En el caso en cuestión, no se trató simplemente de una cita inexacta o de una interpretación libre de la jurisprudencia, sino de la invención de párrafos enteros atribuidos falsamente a resoluciones del Tribunal Constitucional. Esta conducta, que el propio abogado reconoció, trasciende el mero error material para situarse en el ámbito de la falsificación deliberada o, al menos, de una grave negligencia profesional.
Uno de los elementos más llamativos del caso es la explicación ofrecida por el letrado en su defensa. J.L.C. alegó que la manipulación de las citas no fue intencional, sino el resultado de un fallo técnico en una base de datos de Excel que había preparado para gestionar las sentencias relacionadas con el caso. Según su versión, una columna que contenía la información sobre la fecha y el número de las resoluciones se desconfiguró, lo que provocó que los textos citados no se correspondieran con las sentencias identificadas en el recurso.
Este argumento, sin embargo, fue recibido con escepticismo por el Tribunal Constitucional, que destacó la falta de pruebas que acreditaran dicha desconfiguración o cualquier otra explicación plausible para justificar el error. A pesar de que el fiscal encargado del caso consideró “perfectamente creíble” la justificación del abogado y sugirió que no se impusiera sanción alguna, el Tribunal adoptó una postura mucho más crítica.
El Tribunal Constitucional señaló que, incluso si se hubiera producido la desconfiguración alegada, ello no exime al abogado de su responsabilidad de verificar la exactitud de las citas antes de presentar el recurso. La obligación de diligencia y exhaustividad en la comprobación de los documentos judiciales es uno de los pilares fundamentales de la profesión de abogado.
Este deber no se limita a la simple elaboración de un escrito, sino que implica una revisión detallada y consciente de cada uno de los elementos que lo componen, especialmente en lo que respecta a la fundamentación jurídica. En este caso, se entendió que el abogado no había cumplido con esa obligación, comprometiendo no solo la viabilidad del recurso de su cliente, sino también la credibilidad de su actuación profesional ante el Tribunal.
La resolución sancionadora emitida por el Tribunal Constitucional ofrece un análisis detallado de la actuación del abogado y de las implicaciones que esta tuvo para el proceso. En primer lugar, el Tribunal destacó que las citas de las sentencias, presentadas como transcripciones literales y entrecomilladas, no se correspondían con los textos reales de las resoluciones identificadas. Esta discordancia no solo afectaba a uno o dos fragmentos, sino a un total de diecinueve sentencias del propio Tribunal Constitucional, lo que, a juicio de se, revelaba una falta de respeto hacia la función jurisdiccional que desempeñan los magistrados.
La falta de veracidad en las citas introdujo una perturbación en el trabajo de la Sección Segunda y la Sala Primera, al obligar a los magistrados a verificar la autenticidad de cada uno de los extractos incluidos en el recurso. Esta situación, que el propio abogado calificó como una “perturbación”, implicó una carga adicional de trabajo para el Tribunal, que tuvo que abordar no solo las cuestiones de fondo planteadas en el recurso, sino también las irregularidades en la fundamentación del mismo.
Es importante resaltar que el Tribunal Constitucional, al imponer la sanción al abogado, no se limitó a un análisis meramente técnico de la irregularidad cometida, sino que también consideró las implicaciones éticas y deontológicas de su actuación. El Tribunal subrayó que la responsabilidad de un abogado en un proceso constitucional no se limita a la defensa de los intereses de su cliente, sino que también abarca la obligación de actuar con lealtad hacia el Tribunal y con respeto hacia la función jurisdiccional.
En este sentido, la manipulación de las citas constituyó una falta de respeto hacia los magistrados encargados de resolver el recurso, ya que se les atribuyeron declaraciones entrecomilladas que carecían de todo anclaje en la realidad. Esta conducta, aunque no se trató de un insulto o de una descalificación directa, fue interpretada como una forma de desprecio hacia el trabajo de los jueces, al pretender que dieran por válidos argumentos que no estaban respaldados por la jurisprudencia del propio Tribunal.
El Tribunal también abordó la cuestión de la intencionalidad del abogado, que es un elemento clave en la valoración de cualquier conducta profesional sancionable. Aunque el letrado insistió en que el error fue involuntario y resultante de un fallo técnico, el Tribunal consideró que la falta de diligencia en la verificación de las citas constituía una dejación deliberada de sus deberes profesionales.
Se señaló que el abogado, al aceptar la defensa de su cliente, asumió de manera consciente la responsabilidad de comprobar la veracidad de las citas incluidas en su escrito. El incumplimiento de esta tarea no puede interpretarse como un simple descuido o negligencia, sino como una renuncia voluntaria a ejercer sus funciones de manera adecuada.
Finalmente, el Tribunal Constitucional impuso la sanción más leve posible, un apercibimiento, teniendo en cuenta que el abogado no tenía antecedentes de conductas sancionables ante el Tribunal y que las citas inventadas no habrían podido surtir el efecto jurídico pretendido, ya que su falsedad era fácilmente detectable. No obstante, el hecho de que se haya adoptado una sanción, aunque sea leve, subraya la importancia que el Tribunal otorga a la integridad de los procedimientos judiciales y a la responsabilidad profesional de los abogados que comparecen ante él.
Merece la pena resaltar que el Auto del Tribunal Supremo (Sala III) de 9 de julio de 2019 expresa lo siguiente:
«Sobre la mala fe se pronunció el ATS de la Sala especial del art. 61 LOPJ, de 18 de septiembre de 2013 (recurso 6/2013), con criterio luego reiterado en el ATS de 28 de junio de 2016 (recurso 3/2016 ) en el sentido de afirmar que «La mala fe se puede apreciar, precisamente, al ejercitar pretensiones carentes de todo fundamento, como oportunamente cita el Ministerio Fiscal en su informe, en armonía con la doctrina jurisprudencial sobre el alcance de los conceptos de temeridad o mala fe, que ha seguido una línea continua a partir de multitud de sentencias de esta Sala.
Así, lo expuesto en la S.T.S. 37/2006 , con cita de numerosos precedentes, que nos dice que «aunque no hay un concepto o definición legal de temeridad o mala fe se suele entender por esta Sala, como pauta general, que tales circunstancias han concurrido cuando la pretensión ejercida carezca de toda consistencia y que la injusticia de su reclamación sea tan patente que deba ser conocida por quien la ejercitó»; añadiendo la STS 842/2009 que la temeridad o la mala fe pueden aparecer en cualquier momento de la causa».
Este caso plantea reflexiones más amplias sobre la relación entre la tecnología y el derecho, y en particular sobre el uso de herramientas digitales en la elaboración de escritos procesales. La alegación del abogado de que su error se debió a una desconfiguración de un archivo de Excel pone de manifiesto los riesgos asociados al uso de tecnologías en el ámbito jurídico, especialmente cuando no se implementan controles adecuados para garantizar la exactitud de los documentos presentados.
A medida que las herramientas digitales se integran cada vez más en el trabajo de los abogados y los tribunales, es fundamental que los profesionales del derecho mantengan altos estándares de rigor en la preparación de sus escritos, asegurándose de que los datos y citas que extraen de bases de datos o programas informáticos sean verificados de manera exhaustiva.
Cabe inferir que este asunto no solo evidencia la gravedad de manipular el contenido de referencias a resoluciones judiciales en un escrito procesal, sino que también destaca la importancia de la diligencia y la lealtad profesional en la defensa de los intereses de los clientes.
Ciertamente, la resolución del Tribunal Constitucional reafirma su compromiso con la integridad del proceso judicial y con la protección de la confianza que la ciudadanía deposita en el sistema de justicia. A través de esta sanción, aunque leve, el Tribunal envía un mensaje claro sobre la necesidad de actuar con rigor y respeto en todo momento, especialmente en procesos que involucran derechos fundamentales y libertades públicas.