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La firma

«Árbitros especializados»

José Antonio Caínzos Fernández

Presidente del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM),




Tiempo de lectura: 4 min



La firma

«Árbitros especializados»

Un árbitro especializado sería aquel profesional con un acervo tal de experiencia en la conducción de procedimientos arbitrales



Una de las virtudes del arbitraje que más frecuentemente se predica es la especialización de los árbitros. Se hace, además, por oposición a la vía judicial, en la que no existe o es limitada. En España se circunscribe a los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, laboral, contencioso-administrativo y, dentro del primero, mercantil) y, en algunas grandes ciudades, dentro de los asuntos sometidos al derecho privado, a materias como familia o ejecuciones hipotecarias.

Conviene saber qué se entiende por especialización en el arbitraje porque hay muchos significados que se pueden esconder detrás de esta referencia. El primero y más general es el conocimiento profundo y detallado del procedimiento arbitral. En otras palabras, un árbitro especializado sería aquel profesional con un acervo tal de experiencia en la conducción de procedimientos arbitrales que garantizaría la correcta dirección de un arbitraje, frente a un árbitro poco experimentado en estas tareas. No es esta la idea que normalmente se quiere expresar cuando se hace esta mención.



Un segundo significado podría ser el que se refiere a quien solo actúa como árbitro como elemento diferenciador frente a quien simultanea la condición de abogado en arbitrajes con la de miembro de tribunales arbitrales. Se trata de un tema controvertido en el mundo arbitral que cuenta con acérrimos defensores en ambos bandos y que, de tiempo en tiempo, da lugar a que aflore la polémica. Tampoco creo que sea esta cuestión a la que se refieren quienes hablan, con carácter general, de las ventajas de contar con árbitros especializados.

(FUENTE: E&J)



Dentro de una concepción más estricta de lo que significan estas palabras, nos encontramos con un primer nivel de especialización, que separa a quienes actúan en labores arbitrales en arbitrajes de inversión de los que lo hacen en arbitrajes comerciales. No estamos ante dos esferas incompatibles de actuación, sino más bien ante dos especies de un mismo género que algunos compatibilizan, mientras que otros prefieren dedicarse plenamente a una de ellas. Es indudable que existen elementos suficientes como para poder distinguir a una modalidad de arbitraje de la otra. En los casos de protección de inversiones siempre hay un estado como parte mientras que en los casos comerciales lo habitual es que quienes se enfrenten sean dos empresas. También son distintas las cuestiones jurídicas que se debaten: problemas surgidos en relaciones contractuales en la mayoría de los casos comerciales; consecuencias de la aplicación de normas o la actuación de los entes públicos en los casos de inversión. En síntesis, hay más derecho público y más cuestiones de derecho internacional, como regla general, en este tipo de arbitrajes que en los casos comerciales donde, normalmente, prima el derecho privado.



Lo habitual es que la condición de árbitro no exija ninguna titulación académica especifica

Dando un paso más en esta línea podemos hablar de especialización en campos concretos del derecho, de la economía o de otras áreas del saber. Es oportuno recordar que lo habitual es que la condición de árbitro no exija ninguna titulación académica especifica. Por tanto, un economista, un ingeniero o un arquitecto, por citar solo algunos ejemplos, pueden actuar como árbitros en casos en los que se valore su conocimiento y experiencia en determinadas materias que exijan estar familiarizados con técnicas que ellos dominan. Estos profesionales pueden participar en otras formas de resolución de disputas como el perito dirimente o los dispute boards, pero no cabe duda de que encajan perfectamente en la noción de árbitros especializados.

Sin embargo, a quien de forma más habitual se está refiriendo quien usa esta expresión es a un jurista que atesora amplia experiencia en la resolución de disputas de materias jurídicas que exigen conocimientos específicos: el derecho societario, el de seguros, el de la competencia o el de la energía son buenos ejemplos. Otras veces se piensa en una especial pericia en decidir sobre litigios derivados de operaciones o contratos particulares: compraventa de empresas, ingeniería y construcción, financiación, distribución y figuras similares, son algunos de los supuestos que se citan de manera regular. No es infrecuente que la referencia se centre en ramas del Derecho que no tienen un reconocimiento en los estudios de grado como puede ser el derecho deportivo o los problemas relacionados con la ecología o el clima. El nivel de detalle puede llegar a ser mayor y se puede descender a campos como el de la fijación de indemnizaciones de daños o las cuestiones relacionadas con la corrupción en la contratación. Por último, es normal encontrar árbitros que han desarrollado buena parte de su carrera en asuntos vinculados a sectores económicos: el turismo, el sector inmobiliario, la tecnología. En definitiva, el abanico de posibilidades es muy amplio.

No cabe duda de que la especialización es un valor ligado, con razón, al arbitraje. Poder elegir quién va a resolver una disputa sabiendo que esa persona no necesita de especiales explicaciones sobre materias que para los inexpertos en ellas pueden resultar inabarcables, es una ventaja esencial. Su impacto se aprecia en todos los ámbitos del procedimiento arbitral. En primer lugar, en el ahorro de tiempo. La innecesariedad de explicar términos y mecánicas de funcionamiento, precedentes o elementos técnicos permite centrarse rápidamente en los puntos de desacuerdo. Esa mayor agilidad produce una correlativa reducción de costes. Y, lo más importante, permite que se produzca una discusión de altura intelectual, garantiza la plena comprensión de los puntos de debate y hace mucho más previsible su decisión.

Contar con árbitros especializados es una posibilidad que no hay que dejar pasar. La diferencia entre hacerlo o no tenerlo en cuenta puede ser decisiva para obtener una decisión favorable.

Si esa labor se atribuye a la institución arbitral, es fundamental contar con un sistema de designación de árbitros que permita contar con verdaderos especialistas en los diferentes campos. El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) no tiene lista de árbitros. La razón es precisamente poder contar en cada caso con las personas más adecuadas de cualquier país. Para conseguir ese resultado, el equipo de la Secretaría General y la Comisión de Designación de Árbitros cuentan con un extraordinario conocimiento de árbitros internacionales de cualquier especialidad que garantiza la elección del tribunal arbitral idóneo.

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