Aún tenemos que luchar por alcanzar la igualdad en el mundo judicial
"Estamos lejos de alcanzar la igualdad en el mundo judicial"
Los 138 integrantes de la 73 promoción de la Carrera Judicial, en su incorporación a la Escuela Judicial. (Imagen: CGPJ)
Aún tenemos que luchar por alcanzar la igualdad en el mundo judicial
"Estamos lejos de alcanzar la igualdad en el mundo judicial"
Los 138 integrantes de la 73 promoción de la Carrera Judicial, en su incorporación a la Escuela Judicial. (Imagen: CGPJ)
Una aproximación al estado de la cuestión en el sector legal sugiere como elemento de gran importancia el hacer, siquiera sea una breve referencia, a la historia de las mujeres en la Justicia española, más en concreto en la judicatura, lo que nos proporcionará una visión de la evolución de la situación a lo largo del tiempo.
La Ley 56/1961, de 22 de julio, que se titulaba “de sobre derechos políticos profesionales y de trabajo de la mujer”, establecía con toda rotundidad en su artículo 1: “La Ley reconoce a la mujer los mismos derechos que al varón para el ejercicio de toda clase de actividades políticas, profesionales y de trabajo, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley”.
Las limitaciones aparecen en el artículo 3 que, tras reconocer en el apartado 1 que en las mismas condiciones que el hombre, la mujer puede participar en oposiciones, concursos-oposiciones y cualesquiera otros sistemas para la provisión de plazas de cualesquiera Administraciones públicas, establece en el apartado 2.
Se exceptúan de lo dispuesto en el número uno de este artículo, el ingreso en:… c) La Administración de Justicia en los cargos de Magistrados, Jueces y Fiscales, salvo en las jurisdicciones tutelar de menores y laboral.
La Ley 96/1966, de 28 de diciembre permitió el acceso a dichas carreras al derogar el precepto que lo impedía, el apartado c) del número 2 del artículo tercero de la Ley de 22 de julio de 1961 sobre derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer.
Paradójicamente, en el Preámbulo de dicha Ley se proclamaba que el principio de no discriminación por razón de sexo ni estado en la titularidad y ejercicio por los españoles de los derechos políticos profesionales y laborales está terminantemente reconocido por el Fuero de los Españoles, siendo el objeto de esa Ley desarrollar y dar aplicación efectiva a tales principios para, a continuación, en el artículo tercero prohibir el acceso de la mujer a la Administración de Justicia, en los cargos de magistrados, jueces y fiscales.
En el Preámbulo de la Ley 96/1966 se hacía constar que la excepción respondió, sin duda, no a la idea de una falta de capacidad o responsabilidad de la mujer para desempeñar tales cargos, sino más bien a una protección de sus sentimientos ante determinadas actuaciones que el cumplimiento del deber haría ineludibles.
Los motivos de la protección que la Ley quiso dispensar a los sentimientos de la mujer deben estimarse superados por la propia realidad social y porque la mujer que se sienta llamada al ejercicio de la función judicial habrá de encontrar en ella ocasiones de satisfacer su vocación, que le compensarán de las aflicciones que pueda depararle. Siendo en definitiva las leyes la expresión de la conciencia de la comunidad en cada momento y desaparecidas por la transformación cada vez más acelerada de la sociedad española las circunstancias tenidas en cuenta cuando fue promulgada la ley de 22 de julio de 1961, se considera llegado el momento de la total equiparación en este aspecto de la mujer al varón.
Desaparecida la prohibición, en el año 1974 Belén del Valle Noriega accede a la carrera Fiscal, Josefina Triguero accede a la Carrera Judicial en diciembre de 1977, Milagros Calvo ingresa en 1978 en la Escuela Judicial optando por la Carrera Fiscal. En la actualidad, de 5.320 jueces hay 2.918 mujeres, es decir, el 54,83%, lo que convierte al Poder Judicial en el único poder del Estado formado mayoritariamente por mujeres.
En la promoción de jueces número 72, el 14 de febrero de este año recibieron sus despachos 160 aspirantes, de los cuales 119 son mujeres y 41 hombres.
Respecto a la presencia de mujeres en la cúpula de la carrera judicial hay que señalar que, aunque las mujeres representan el 54,85% de la carrera judicial, únicamente son algo más del 15% el de miembros del Tribunal Supremo. En la actualidad, en el Tribunal Supremo hay 12 magistradas (una en la Sala Civil, tres en la Sala de lo Penal, 5 en la Sala de lo Conencioso-administrativo, dos en la Sala Social y una en la Sala de lo Militar)
El 18 de febrero de 2002 fue nombrada la primera magistrada del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Milagros Calvo Ibarlucea. Es la primera mujer que forma parte de la Sala del 61, también es la primera mujer que forma parte de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, a la que accedió por elección, en octubre de 2004.
En 2020 fue nombrada la primera mujer presidenta de una Sala del Tribunal Supremo en sus 208 años de historia. La Presidencia fue de la Sala de lo Social del TS, y yo fui designada para dicho cargo.
La Presidencia de la Audiencia Nacional no está ocupada por ninguna mujer, siendo una mujer la que preside una de las Salas de la citada Audiencia, la Sala de lo Penal. Si seguimos examinando la cúpula judicial de los 17 Tribunales Superiores de Justicia, solo hay dos presidentas, en la Comunidad Valenciana y en la de Castilla-La Mancha.
En dichos Tribunales hay cuatro presidentas de las Salas Civil y Penal, seis presidentas de las Salas Contencioso Administrativo y 9 presidentas de las Salas Social. Y de las 50 Presidencias de Audiencia Provincial solo ocho están ocupadas por mujeres.
Hay que poner de relieve que en el seno del CGPJ se ha creado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres la Comisión de Igualdad, con la finalidad esencial de asesorar al Pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial, así como elaborar los informes previos sobre impacto de género de los reglamentos y mejorar los parámetros de igualdad en la Carrera Judicial. Y se ha aprobado el II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial.
A la vista de los datos anteriormente expuestos es forzoso concluir que, si bien es cierto que se han dado importantes pasos en el camino de la igualdad, aún estamos lejos de alcanzar la igualdad real y efectiva en el concreto ámbito examinado.
El profundo abismo existente entre la mayoritaria presencia de mujeres en la carrera judicial y su escasa representación en los puestos de libre designación, como Tribunal Supremo, Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia, Presidencias de Sala, Presidencias de Audiencia, nos lleva a reflexionar acerca de lo difícil que resulta alcanzar la igualdad y la necesidad de continuar aspirando y luchando por conseguirla.