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La firma

Cinismo con rango de ley: el TAD revisará las elecciones federativas para evitar «judicializarlas», pero no las sanciones 

"El TAD revisará las elecciones, pero no las sanciones"

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, alabando la nueva ley del deporte el pasado 21 de diciembre de 2022 (Foto: Comité Olímpico Español)

Antonio Aguiar

Director de IUSPORT




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




La firma

Cinismo con rango de ley: el TAD revisará las elecciones federativas para evitar «judicializarlas», pero no las sanciones 

"El TAD revisará las elecciones, pero no las sanciones"

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, alabando la nueva ley del deporte el pasado 21 de diciembre de 2022 (Foto: Comité Olímpico Español)



La nueva ley del deporte, que entró en vigor el 1 de enero, mantiene al TAD como tribunal competente en materia electoral, es decir, para revisar la legalidad de las elecciones de las federaciones, lo cual puede entenderse como algo positivo.

Lo que nos resulta llamativo es el argumento que emplea en su exposición de motivos para optar por ello: dice que es para «evitar la judicialización» de los conflictos por las elecciones.



Hay cosas en esta vida que provocan especial irritación. Entre ellas destacan el cinismo y el doble rasero, pero si estos tienen rango de ley causan vergüenza colectiva porque la ley es la expresión de la voluntad popular.

El presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), José Manuel Franco (Foto: CSD)

Durante la tramitación de la ley ha sido reiteradamente advertido. El Gobierno siguió adelante con su proyecto de ley para cobrar los 140 millones de la UE ante el silencio de muchos que más adelante se rasgarán las vestiduras.



En el caso Lewandowski de estos dias: si en lugar del TAD, la cautelar la hubiese denegado el tribunal arbitral, el Barça no habría podido acudir a la justicia

Pero no sólo eso. Lo hizo sumido en un mar de contradicciones e incurriendo en defectos de redacción que crearán numerosos problemas de interpretación y aplicación a la nueva y desdichada ley del deporte que ya entró en vigor.

Dice en la exposición de motivos la ley: «Sobre los conflictos que se puedan producir en un proceso electoral, el modelo existente hasta la fecha, en el que el Tribunal Administrativo del Deporte resolvía las disputas, ha permitido solucionar la gran mayoría de cuestiones que ante este órgano se planteaban, evitando la judicialización y, por ende, paralización de los procesos electorales. Por ello, se apuesta por el modelo actual, incorporando una serie de mejoras encaminadas a perfeccionar su funcionamiento».

Es decir, aquella materia que no fue la que originó la creación del TAD, la electoral, se mantiene como competencia del mismo, pero la disciplinaria, que fue exactamente la que fundamentó su instauración con la ley de 1980, entonces llamado Comité Superior de Disciplina Deportiva; esta se la arrebatan.

Al Gobierno, por lo que parece, no le importa que se judicialice el deporte cuando se trata de sanciones, que porcentualmente es un segmento infinitamente superior a los conflictos por las elecciones.

Sanciones imponen todas las semanas los comités de las federaciones mientras las elecciones son cada cuatro años. Por tanto, con la nueva ley, los clubes tendrán que gastarse los cuartos e ir los juzgados de Primera Instancia, esos que están hiper saturados y resolverán probablemente cuando los sancionados ya estén jubilados. También podrían ir a ese fantasmagórico tribunal arbitral, pero, ojo, esta vía no será obligatoria ni gratuita, carecerá de control público y sus decisiones (laudos) no podrán recurrirse ante la justicia ordinaria.

Por ejemplo, en el caso Lewandowski de estos días: si en lugar del TAD, la cautelar la hubiese denegado el tribunal arbitral, el Barça no habría podido acudir a la justicia y, por tanto, no hubiera obtenido la suspensión cautelar.

«El Barça no habría podido acudir a la justicia» (Foto: Noticias F.C. Barcelona)

Las mociones de censura no irán al TAD

Pero no se queda ahí la cosa. Entre las numerosas contradicciones está el artículo de la nueva ley según el cual los conflictos que surjan con las mociones de censura en las federaciones ya no podrán ser sometidos al TAD, sino al juzgado de Primera Instancia. Esto es de locos.

Resulta que, según la ley, el TAD sí podrá revisar la legalidad de las elecciones, pero si poco después plantean una moción de censura presuntamente fraudulenta, o bien la el presidente de la Federación censurado se resiste a tramitarla, dicho tribunal ya no podrá intervenir. Los afectados tendrán que acudir al juzgado de Primera Instancia.

Según el artículo 117, «tendrán naturaleza privada» (entre otras) «g) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la federación o liga cuando no afecte a funciones públicas».

Y el artículo 119 dice que «Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones relativas a cualesquiera actuaciones previstas en el artículo 117 …»

O sea, justo lo contrario de lo que pregona la exposición de motivos de la ley: más judicialización del deporte.

¿Cuándo y cómo va explicar el Gobierno que le preocupa la judicialización del deporte en lo menos pero no en lo más?

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