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La firma

Contratación pública de servicios jurídicos

"No es bueno contratar todo al mismo"

(IMAGEN: Bigle Legal)

Santiago González-Varas Ibáñéz

Catedrático de Derecho Administrativo




Tiempo de lectura: 6 min



La firma

Contratación pública de servicios jurídicos

"No es bueno contratar todo al mismo"

(IMAGEN: Bigle Legal)



A veces hay situaciones en Derecho que requieren una cierta o mayor sensibilidad por parte del legislador, a efectos de su regulación adecuada. Decimos esto porque la contratación de servicios letrados o jurídicos, en la vigente Ley de Contratos del Sector Público, no se amolda a la lógica de la contratación de una obra, ni tampoco exactamente a la de un contrato de servicios, requiriendo una regulación adecuada a sus características propias.

Máxime considerando la interpretación que parece triunfar de momento, en los órganos de control de adjudicaciones o informes oficiales que ha habido, desde que se promulgó la Ley de Contratos, en el sentido de que la directiva no incluye estos casos dentro de su ámbito de aplicación, pero que una solución distinta en España requiere una reforma legal.



Esta afirmación hecha en último lugar, en el fondo, impulsa, pues, dicha reforma, aunque también significa, por el momento, un freno a las opciones de un Ayuntamiento de realizar una contratación al margen del articulado legal de los contratos de servicios. Ya sabemos que hubo informes y resoluciones a favor de dejar fuera de la citada ley estos servicios, pero también que ha habido otros, que parecen haber impuesto su criterio, en el sentido ya expuesto (para una consulta detallada de los mismos puede verse el tomo 3 de mi Tratado de Derecho administrativo, Comentarios a la LCSP, 5.ª edición, editorial Aranzadi, mayo 2024).



En cualquier caso, es claro que durante los últimos años se ha producido un intenso debate sobre el modo de contratar estos servicios jurídicos por parte de las Administraciones, lo que se refiere en principio a los ayuntamientos. Esto es muestra de que el tema está abierto; y de ahí el sentido u oportunidad de un debate con opiniones sobre esta cuestión.

En la contratación por parte de ayuntamientos con un letrado, es claro que hay una relación de confianza fundamental, que no casa con la práctica del concurso para la selección del letrado. La regulación actual es, pues, mejorable, o la interpretación que se está haciendo de ella, lejos de la postura fácil de argumentar como se ha hecho hasta ahora.



Ahora bien, una solución no la vemos en principio fácil. Vamos primero a exponer algunos factores, en parte de experiencias que hemos podido ver de los años pasados.

(Imagen: E&J)

Hemos podido advertir anomalías, por decirlo finamente, en algunos ayuntamientos que contrataban todo con el mismo letrado, año tras año, con claro abuso del letrado en cuestión (parece innecesario detenerse en mayores pormenores). No es bueno, en esta cuestión que nos ocupa, el monopolio de facto, sea la forma que se genere el concurso o sin concurso. La cuestión es dramática cuando no media el presupuesto del letrado o control adecuado del gasto, que al final (en este tema que nos ocupa) es importante. Acaso situaciones así llevan a reaccionar propugnando en principio la solución del concurso de la vigente Ley.

Por contrapartida, los concursos es claro que empobrecen los asesoramientos al final. Además, genera monopolios de despachos, y desde luego un desfase entre lo que el Ayuntamiento necesita y lo que se le ofrece, ya que el abogado adjudicatario del concurso podrá no ser el idóneo para el supuesto concreto. A veces, incluso, en los concursos, la diferencia entre unas ofertas y otras es ridícula (hemos visto concursos en que las diferencias eran de menos de 500 euros finalmente), poniéndose, pues, de manifiesto que el precio no es el quid. Pero, sobre todo, la contrata desmotiva al Ayuntamiento a acudir a otro posible contratista, desde el momento en que, si se cuenta ya con letrado propio, esta otra contratación ad hoc puede verse como un gasto que puede evitarse.

Incluso puede haber hasta objeciones a la hora de justificar el presupuesto legal de la “necesidad del contrato”, desde el momento en que existe ya otro letrado a cargo de los asuntos municipales. Este es acaso el problema principal, ya que, en definitiva, pese al concurso, al ayuntamiento la vigente legislación de contratos no le impide en puridad acudir a otro jurista distinto del adjudicatario de los contratos de servicios jurídicos.

Más bien, este último podrá incluso mostrar su abierto beneplácito a que un determinado asunto lo asuma otro letrado (también puede ocurrir que dicho adjudicatario muestre recelos, lo cual nos lleva a un escenario incluso peor). El problema más bien es que se desmotiva o impide de facto la contratación adecuada al jurista que necesita el Ayuntamiento.

Y en el Derecho a veces uno se juega mucho. Hemos visto en ocasiones casos en que, por ahorrarse el Ayuntamiento 6 o 7 mil euros de letrado, termina poniendo en riesgo o perdiendo varios millones de euros que quedan, sinceramente, mal defendidos. Todo ello, por no tocar el tema de las costas y las estrategias de honestidad y control que se imponen en estos casos por parte del letrado municipal escogido impersonalmente.

Todo ello sin perjuicio de que, como es sabido, los pliegos se hacen pensando a veces (en la medida que la legislación permite; o siempre que nadie recurra el pliego) en grandes despachos, donde los casos los llevan letrados menores dentro del bufete en cuestión. Muchas veces, las cuantías objeto de adjudicación final, que se manejan, desmotivan al letrado ejecutor del contrato, una vez es adjudicatario.

No son incluso inhabituales las renuncias de adjudicaciones por parte de los contratistas, ante la sobrecarga de trabajo y la rentabilidad final. Y todo esto pese a que la Corporación sabe de letrados que podrían ser idóneos para ciertos casos concretos. Lo importante es que el caso se defienda bien. Lo más rentable puede ser esto. Por cierto, lo que es un despropósito es hacer “concursos” para contratos menores.

En fin, tras dejar claro que el sistema de concurso (como si esto fuera una obra o un suministro) no es bueno para los intereses de ayuntamientos, ni para el interés público, ni el de los propios letrados como corporación, que también cuenta aunque menos en este debate, la solución requeriría posiblemente un estudio adecuado (acaso también de Derecho comparado).

(Imagen: E&J)

Ahora bien, hemos visto ayuntamientos cuya práctica era la del “reparto”. Y nos ha parecido que esto funcionaba bien. Desde luego, “todo al mismo”, sin concurso o con concurso, parece desaconsejable. Pero… ¿por qué no repartir entre varios, en función de la casuística e idoneidad? Dicho esto, la cuestión es “el cómo” del reparto. Podría pensarse en un presupuesto para un paquete de asuntos rutinarios y de cuantías individualizadas bajas, estableciendo un concurso para esos casos (multas de tráfico, por ejemplo, ya que, si bien a veces son temas muy complicados, las cuantías no son altas).

Y reservar las opciones de contratar otros letrados para otros casos más complicados, sin solaparse con los primeros, o dejando abierta la posibilidad de la Administración de acudir por un precio con el adjudicatario, pero con libertad (y no solapamiento) de acudir a otros posibles. Los de cuantías elevadas exigirían una atención por parte del Ayuntamiento para que no se disparen los honorarios.

Y, finalmente, es hasta obvio que los dictámenes a profesionales del Derecho no tienen absolutamente nada que ver con la ley de contratos. Y a veces puede ser conveniente contar con un asesoramiento de refuerzo de este tipo, es decir, un dictamen, o bien un asesoramiento que proporcione un estudio del caso con método jurídico más fundamentado, distinto del habitual.

Para acabar, una reflexión sobre los posibles contratos de este tipo de Estado. El Estado no acostumbra a requerir servicios externos, como es obvio, al tener un cuerpo de letrados de prestigio, sin perjuicio de otros funcionarios. Ahora bien, las Comunidades Autónomas, sobre todo durante las primeras décadas de su funcionamiento, contrataban habitualmente servicios jurídicos de asesoramiento (así, dictámenes).

Los encargos, por su propia naturaleza, generan adeptos. Y sobre esto acaso debe reflexionar el Estado, ya que se coloca, por ahorrar, a veces en una posición más desfavorable que aquella que finalmente adquiere la Comunidad Autónoma en cuestión, gracias a sumar voces “ideológico-jurídicas” a su favor de potentes juristas a veces. Así, pues, nuestra propuesta es, sobre todo, pensando en lo principal: los ayuntamientos, “el reparto”, evitando contratar todo con el mismo, sea con concurso o sea sin concurso.

En conclusión, hemos querido ya avanzar soluciones efectivas, en el plano de la articulación de las ideas, pero lo que es (o debería ser) obvio es que la administración puede en todo caso contratar servicios jurídicos que, por su especialidad o peculiaridad o singularidad, están, por tanto, al margen de la ley de contratos del sector público.