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La firma

Corto alcance penal y amplio rango civil de la culpa a la luz del Alvia

"La responsabilidad civil es esencial para una compensación justa"

Renfe. (Imagen: Wikipedia)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




La firma

Corto alcance penal y amplio rango civil de la culpa a la luz del Alvia

"La responsabilidad civil es esencial para una compensación justa"

Renfe. (Imagen: Wikipedia)



La sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Santiago de Compostela en relación con el accidente del tren Alvia, ocurrido el 24 de julio de 2013, establece una serie de conclusiones significativas en torno a la responsabilidad civil derivada de los delitos por imprudencia grave. El maquinista del tren y el entonces director de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF) fueron condenados a dos años y seis meses de cárcel por la comisión de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos ellos por imprudencia grave.

Además, se les inhabilitó para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio, imponiéndoseles el pago de indemnizaciones que, con la responsabilidad civil directa de las aseguradoras QBE y Allianz Global, superan los 25 millones de euros para las víctimas. Esta sentencia ejemplifica cómo la responsabilidad civil puede abordar las deficiencias en la respuesta penal ante resultados gravemente lesivos derivados de imprudencia.



Hay que reseñar que la juez encargada del enjuiciamiento del caso pudo determinar que, tras una amplia instrucción y un denso juicio oral, se acreditó que tanto la distracción del maquinista por una llamada de 100 segundos como la falta de elementos de protección en la vía contribuyeron al accidente. El tren llegó a la curva de Angrois a una velocidad de 176 kilómetros por hora, cuando debería haber reducido a 80 kilómetros por hora, evidenciando una grave infracción del deber de cuidado.

Esta infracción, atribuida tanto al maquinista como al director de Seguridad de ADIF, representó un incremento ilícito del riesgo, algo que estaban obligados a prevenir y capacitados para evitar. La gravedad de los bienes jurídicos lesionados, vidas humanas y la integridad física, refuerza la calificación de sus actuaciones como imprudencia grave.



Sede de los Juzgados de Santiago de Compostela. (Foto: Álvaro Ballesteros/La Voz de Galicia)



El artículo 12 del Código Penal, que define la imprudencia como la falta del deber de cuidado, se centra en evaluar tanto la previsibilidad del riesgo como el grado de conocimiento del autor.

Sin embargo, cuando los resultados de la imprudencia son de gran magnitud, como en el caso Alvia, las sanciones penales pueden resultar insuficientes para resarcir completamente a las víctimas. En este contexto, la responsabilidad civil juega un papel crucial. La sentencia subraya que los acusados y las entidades responsables subsidiarias, como ADIF y RENFE, deben responder solidariamente por los daños y perjuicios, utilizando mecanismos de indemnización para asegurar una compensación adecuada.

En el análisis de los hechos, se destaca que la distracción del maquinista, causada por una llamada «carente de urgencia», resultó en la pérdida de ubicación en la vía y en no advertir señales cruciales que habrían permitido evitar el accidente. Esta omisión de precauciones básicas subraya la imprudencia grave del maquinista, quien desatendió tanto la información de los documentos del tren como las señales laterales y acústicas. Además, conocía bien la línea y la brusca reducción de velocidad que imponía la curva, lo cual agrava su responsabilidad.

El director de Seguridad en la Circulación de ADIF, por su parte, certificó que la línea reunía condiciones de seguridad, permitiendo su puesta en servicio, a pesar de que el análisis preliminar de riesgos había identificado el peligro de descarrilamiento. La Unión Temporal de Empresas que se adjudicó el proyecto había propuesto como medida de mitigación la implementación del sistema de protección automático ERTMS, que podía frenar automáticamente el tren para garantizar el respeto a las limitaciones de velocidad. Sin embargo, ADIF no evaluó el riesgo de sustituir el ERTMS por el sistema ASFA, que dejaba toda la responsabilidad en manos del maquinista, aumentando así el riesgo de accidente.

La juez resalta que la negligencia grave del maquinista al no reducir la velocidad y la falta de medidas de control en la vía fueron determinantes en el accidente. No solo la atención del maquinista habría evitado el desastre, sino también la implementación de sistemas de protección que controlaran la velocidad del tren en áreas con limitaciones severas. La falta de un sistema continuo como el ERTMS o de un sistema puntual como las balizas ASFA asociadas a señales de velocidad máxima se tradujo en un incremento del riesgo de descarrilamiento, una omisión que la sentencia califica de gravemente negligente.

No se puede dejar de reseñar que la sentencia también aborda la responsabilidad de las aseguradoras Allianz Global y QBE, quienes deben responder directamente por las indemnizaciones junto con los condenados. Este enfoque asegura que las víctimas reciban una compensación adecuada, cubriendo todas las dimensiones del daño sufrido, desde el personal hasta el moral y económico. La inclusión de estas entidades como responsables directos resalta la importancia de la responsabilidad civil para cubrir vacíos que la respuesta penal, por sí sola, no podría llenar.

En el centro con camisa blanca y sin corbata, el exdirector de Seguridad en la circulación de Adif, Andrés Cortabitarte y en última fila, con camisa azul claro, el maquinista del tren, Francisco Garzón. (Imagen: RTVE)

Los peritos que participaron en el caso coincidieron en que la sustitución del sistema ERTMS por el ASFA y la concepción de la limitación de velocidad en la curva de Angrois como un cambio de tramo y no como una limitación permanente incrementaron significativamente el riesgo de descarrilamiento. Esta evaluación técnica apoya la conclusión de que las decisiones administrativas y operativas contribuyeron a crear condiciones inseguras que el sistema penal reconoce, pero que la responsabilidad civil debe reparar integralmente.

Debe tenerse presente que la responsabilidad civil en casos como el del Alvia se manifiesta a través de la condena a indemnizar a las víctimas, utilizando como referencia el baremo de tráfico con un incremento del 50% sobre las indemnizaciones básicas. Este aumento busca compensar el daño moral derivado de la vivencia traumática del accidente y la angustia de los familiares. La indemnización total supera los 25 millones de euros, distribuidos entre los familiares de los fallecidos y los lesionados, con montos específicos para cada caso, reflejando la gravedad de las pérdidas y sufrimientos.

De todo lo anterior cabe inferir que la sentencia del caso Alvia subraya la importancia de la responsabilidad civil en la compensación de las víctimas de delitos imprudentes. Aunque el sistema penal sanciona las conductas imprudentes, la reparación efectiva de los daños requiere mecanismos civiles que aseguren una compensación justa y completa. La responsabilidad civil no solo complementa la sanción penal, sino que también se erige como una herramienta indispensable para la reparación integral, cubriendo todas las dimensiones del daño y asegurando que las víctimas reciban el resarcimiento adecuado por las pérdidas sufridas.

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