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La firma

¿Cuándo puede reclamar el interino cesado una indemnización o compensación económica?

“La Administración abusa de interinidades de larga duración”

(Foto: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min



La firma

¿Cuándo puede reclamar el interino cesado una indemnización o compensación económica?

“La Administración abusa de interinidades de larga duración”

(Foto: E&J)



En los últimos años hemos asistido al abuso de la Administración en el mantenimiento de interinidades de larga duración, sin proceder a convocar su provisión definitiva.

Ciñéndonos a la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es preciso afirmar que, aun en presencia de un único nombramiento de carácter no fijo, la situación es abusiva a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, incorporado al Derecho europeo mediante la Directiva 1999/70/CE, si el nombramiento es injustificadamente prolongado y, por consiguiente, si en ese tiempo la Administración debía haber dispuesto el correspondiente proceso selectivo para cubrir la plaza de forma estable.



Se produce de este modo una situación objetivamente abusiva a la luz de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, cuando la Administración hace una utilización injustificada del empleo público de duración temporal determinada con duración larga que denota que se trata de cubrir en realidad necesidades permanentes y estructurales.



El Tribunal Supremo ha dictado varias resoluciones en el sentido de reconocer el derecho a una indemnización en aquellos casos en los que, mientras duró la situación de interinidad y como consecuencia de la misma, se produjo una lesión física o moral, una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino, no tuviera el deber jurídico de soportar.

Pero esto pasa por presentar una reclamación por daños efectivos e identificados, con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños.



Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. En todo caso, añade el apartado 2, el daño alegado habrá de ser efectivo y evaluable económicamente.

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)

Lo dicho hasta el momento sería el caso de una responsabilidad patrimonial que, reiteramos, no se ha reconocido por el Supremo con carácter general por el abuso de la situación de interinidad, sino en cada caso concreto, cuando se acrediten los requisitos antedichos.

De hecho, queremos hacer expresa alusión a la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 19 de septiembre de 2023, que al respecto menciona:

“En segundo lugar, dado que no puede ser el cese ajustado a Derecho lo que ocasione un daño susceptible de indemnización, ésta sólo tendría fundamento si mientras duró la situación de interinidad y como consecuencia de la misma se produjo una lesión física o moral, una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Pero esto -tal como esta Sala ya tuvo ocasión de explicar en las sentencias de 26 de septiembre de 2018, citadas en el auto de admisión de este recurso de casación- pasa por presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños; algo que ni siquiera se ha intentado en este caso. En otras palabras, el mero hecho de haber sido personal interino durante un tiempo más o menos largo, incluso si ha habido nombramientos sucesivos no justificados por la Administración, no implica automáticamente que haya habido un daño. La recurrida no hace indicación alguna sobre el perjuicio o la lesión que le habría ocasionado la mera circunstancia de haber sido interina.”

Pues bien, esta indemnización por responsabilidad patrimonial es independiente de la compensación económica prevista en la Ley 20/2021 para el personal interino que no consolida su plaza en el proceso de estabilización o la prevista con carácter general en la Disposición Adicional Decimoséptima del TREBEP en su apartado 4 por incumplimiento del plazo máximo de permanencia del personal interino.

Pero esta indemnización prevista legalmente y, reiteramos, distinta de la responsabilidad patrimonial, sólo se aplicará al personal nombrado a partir del 30 de diciembre de 2021.

Reproducimos en este punto la interesante y reciente sentencia que venimos comentando en el artículo:

“Por lo demás, todo el razonamiento hasta aquí desarrollado es de lege lata. Nada impide al legislador, si lo considera oportuno, establecer alguna clase de compensación para situaciones como la aquí examinada. Esto es, por cierto, lo que hace pro futuro el reciente Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo [hoy día, la disposición adicional decimoséptima.4 del EBEP reformado por la Ley 20/2021 antes citada]. Y no deja de ser significativo que a este respecto use la expresión ‘compensación económica’, en vez de ‘indemnización’, dando a entender que está fuera de la esfera de la responsabilidad patrimonial de la Administración”.

En definitiva, y respondiendo a la pregunta de esta tribuna, podemos concluir:

-Que, el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente que el funcionario interino cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado, luego no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia.

-Que, es posible reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Para ello deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños.

-Y que la compensación económica introducida por la Ley 20/2021 para el personal interino que no consolida su plaza en el proceso de estabilización, o la prevista con carácter general en la Disposición adicional Decimoséptima del TREBEP en su apartado 4 por incumplimiento del plazo máximo de permanencia del personal interino, rige pro futuro, al personal nombrado a partir del 30 de diciembre de 2021.

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