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La firma

Demanda judicial y otras soluciones

"No se aprende en conflicto"

(Imagen: E&J)

Verónica Ponte

Magistrada y miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria




Tiempo de lectura: 4 min

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La firma

Demanda judicial y otras soluciones

"No se aprende en conflicto"

(Imagen: E&J)

La llamada ley de los tribunales de instancia apuesta por los medios adecuados de solución de conflictos (MASC), es decir, la mediación, los acuerdos o acudir a terceros neutrales. Para ello, da una vuelta de tuerca más a una regulación que, la realidad ha demostrado, no termina de ser efectiva.

No me malinterpreten. La idea, si bien repetida, es buena. El objetivo, loable. Se trata de buscar soluciones fuera de los hundidos y sobrecargados juzgados. Téngase en cuenta que solo en 2024 se ha incrementado la litigiosidad de ante los tribunales en un 11,4 %, lo que se debe sumar a una tasa de litigiosidad media en 2023 de 147,5 %.



Los números hablan por sí solos.

Por eso, el poder legislativo opta por promover todo tipo de facilidades para que dentro de la administración de la justicia la resolución no siempre recaiga en la judicatura, atribuyendo en caso satisfactorio efectos de resolución judicial a la solución que se alcance. Una especie de atajo.



Y es que el poder judicial se encuentra sobrepasado ante el número de asuntos que entran en los juzgados. En España, la media de jueces por cada 100.000 habitantes es de 11,2, frente a la media europea de 17,6. Sin que haya visos de aumentar las plazas, la judicatura no puede seguir haciendo frente al incremento exponencial de casos en los que se dilucidan las cuestiones más personales y urgentes de la ciudadanía.

Asimismo, para proteger la vía del acuerdo dentro de la administración de justicia, esta ley condiciona la celebración de los MASC como requisito necesario para la interposición de la demanda. Puede considerarse una cortapisa al derecho fundamental de acceso a los tribunales, pero en mi experiencia, algunas veces, ante casos derivados a mediación judicial, aun cuando el resultado se vea frustrado y sea necesario recurrir a la judicatura, puede servir para acercar posturas.

Sin embargo, también puede suponer dilatar el procedimiento si finalmente se tiene que celebrar vista ante el juez, por cuanto se debe tener en cuenta el periodo en que se despliega los MASC. Plantea, además, algunos desafíos interpretativos en aspectos clave como la identidad del objeto del litigio y la aplicación del principio de buena fe, que pueden suponer nuevos conflictos que compliquen la tramitación del procedimiento y, por ende, más tiempo para la resolución definitiva. En resumen, más papel.

Y es que de nada sirven estas apuestas por la resolución alternativa de conflictos, sino hemos convencido a las partes afectadas con su uso. Irónicamente, sucede lo mismo para el éxito de los MASC: se requiere de voluntad de concordia.

Es cierto que esta ley buscar convencer a la abogacía (muchos de estos profesionales ya buscaban el acuerdo como forma de garantizar un resultado más satisfactorio a los intereses del cliente) contemplando que dicha actividad negociadora sea debidamente remunerada y a la judicatura, al prever específicamente la derivación a la mediación en cualquier momento del proceso.

(Imagen: E&J)

Sin embargo, se olvida de la parte más interesada: la ciudadanía.

Desgraciadamente, cuando una persona media acude al juzgado a reclamar sus derechos, con carácter general, ha intentado todo lo que estaba en su mano. El conflicto no es que se haya producido, es que además se ha enquistado. En algunos casos, existen otro tipo de personalidades más bélicas, que tienen facilidad para pronunciar “demanda” o “denuncia” cual espada de Damocles. Esto también es válido: han entendido que la carrera judicial española va a estudiar su caso y dictar la resolución procedente, aunque igual no coincida con la imaginada.

En este sentido, existen varios personajes en las series y películas que ilustran esta idiosincrasia tan española, pero también tan humana de acudir a los juzgados. No en vano, esto es el principal obstáculo a los MASC que durante los años el legislador ha tratado de imponer. Es un problema a nivel europeo, como reconoce la Exposición de Motivos, pero el poder legislativo se olvida de atajar ese problema. Lo concibe solo desde el refuerzo negativo, al exigirlo como un trámite, cuando ya puede ser tarde y cualquier rastro de concordia se ha terminado.

“La educación genera confianza. La confianza genera esperanza. La esperanza genera paz”. Esta frase de Confucio, cada día cobra más sentido. No se puede enseñar a quien está en medio del conflicto. Su experiencia le impide verlo, pero sí se puede trabajar desde la educación. Sentar las bases para interiorizar la concordia y el buscar soluciones consensuadas puede y debe iniciarse desde la Educación.

Para eso sería necesario trabajar dos aspectos: por un lado, un proyecto de verdad integral de la mediación y de la comprensión acerca de la importancia del respeto al servicio público, incluyéndose en los colegios. No basta una sociedad que conozca la importancia de sus derechos, sino también que comprenda las consecuencias del abuso del ejercicio de sus derechos en la administración de justicia, en sus profesionales y en los derechos de los demás.

Por otro lado, sería necesaria una reflexión por parte del conjunto de la ciudadanía, incluyendo sus políticos. El acuerdo debería ser el objetivo. Y para ello, se debe predicar con el ejemplo, que se dice: hablando con respeto de la administración de justicia y buscando el consenso, sin abusar del derecho a acudir a los tribunales.

Siguiendo al sabio ya mencionado, «estudia el pasado para pronosticar el futuro». Aquí ya hemos estado. No se trata de un gran cambio. Y la razón es fácil de entender: el cambio no radica solo en la administración de justicia, sino en todos y cada uno de los miembros de esta sociedad.

Incluyendo a sus máximos representantes.

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