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La firma

Desbordar el Estado de derecho

Jorge Fernández Vaquero

Magistrado y exportavoz nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV)




Tiempo de lectura: 7 min



La firma

Desbordar el Estado de derecho

Asistimos a un proceso acelerado de descomposición del orden jurídico tal y como lo habíamos conocido hasta ahora



Quienes nos dedicamos al Derecho estamos viviendo tiempos convulsos. Desde hace algunos años, pero especialmente en los dos últimos, asistimos a un proceso acelerado de descomposición del orden jurídico tal y como lo habíamos conocido hasta ahora. Principios básicos del Estado de Derecho, de la democracia representativa y de nuestro sistema constitucional están siendo sometidos a una fuerte tensión. Lo peculiar del caso es que, en buena medida, el origen de esa tensión se encuentra en las propias instituciones del Estado.

Si tuviera que enumerar cuáles son las principales amenazas para nuestro Estado de Derecho, por orden de mayor a menor gravedad, diría que el principal peligro procede de la disolución del papel del Parlamento como clave de bóveda de nuestro sistema institucional. Las Cortes Generales han abdicado de sus principales funciones constitucionales. En los últimos años ha sido el Gobierno quien ha asumido principalmente la función de legislar. El número de decretos-leyes aprobado en el último decenio ha sido ingente, superando en algunas legislaturas el de leyes ordinarias y orgánicas. El decreto-ley, una fuente del Derecho prevista para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, ha acabado convirtiéndose en la forma ordinaria de legislar en España, con lo que, en la practica, el Gobierno ha sustraído al Parlamento la más característica de sus funciones. Que una norma de carácter excepcional se haya convertido en la fuente común de creación del Derecho pone de manifiesto la excepcionalidad misma de los tiempos que corren.



Consejo General del Poder Judicial en 2018, junto al Rey (Foto: Economist & Jurist)



El número de decretos-leyes aprobado en el último decenio ha sido ingente

La tarea de control del Gobierno también ha sido abandonada por nuestro Legislativo, en gran medida. La sede de la soberanía popular se ha convertido en un órgano ejecutor de la voluntad política del Ejecutivo de turno. La separación de poderes ha quebrado en el centro neurálgico de la democracia representativa. El ejemplo palmario de la irrelevancia del Parlamento en esta función de control de la acción gubernativa lo encontramos en el estado de alarma que ha estado vigente desde octubre de 2020 hasta mayo de 2021, de manera ininterrumpida y sin ningún tipo de autorización o control parlamentarios durante su vigencia.

La separación de poderes ha quebrado en el centro neurálgico de la democracia representativa

El segundo problema en orden de gravedad lo constituye el indisimulado ataque a la independencia judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial ha sido reformada para que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no pueda efectuar nombramientos para los altos tribunales mientras se encuentre en funciones. Con esta reforma se ha puesto de manifiesto ante la ciudadanía el interés de los grupos políticos por controlar directa o indirectamente aquellos nombramientos. Ese propósito, evidente en el texto de la reforma, causa gran daño a la imagen de independencia del sistema judicial en su conjunto, al vincular de manera obvia los nombramientos de cargos judiciales con los enredos y manejos propios de la política.



Otra reforma que pretendía reducir la mayoría necesaria para designar a los vocales del CGPJ de procedencia judicial motivó la intervención de la Comisión Europea a petición de las asociaciones de jueces de nuestro país, una iniciativa que devino obligada ante el grave menoscabo que dicha reforma suponía para la independencia judicial, ya que habría permitido que estos 12 vocales fueran nombrados por el Gobierno de turno a su antojo. Lo relevante es la concepción de la separación de poderes que subyace tanto en este proyecto de reforma finalmente retirado como en la que llegó a ser aprobada y ya está en vigor. Solamente desde una concepción del Ejecutivo como un poder cuasi absoluto es posible justificar una alteración de nuestro sistema institucional y de garantías del calado de las que implicaban aquellos proyectos legislativos. Proyectos que, por otra parte, fueron tramitados a iniciativa de los grupos parlamentarios que apoyan a este Gobierno, actuando como meros instrumentos de la voluntad del mismo.

Ese propósito, evidente en el texto de la reforma, causa gran daño a la imagen de independencia del sistema judicial en su conjunto

Otro mal que sufre nuestro Estado de Derecho tiene que ver con la falta de seguridad jurídica y el debilitamiento de la fuerza vinculante de las leyes. Estamos asistiendo a un auténtico desbordamiento del ordenamiento jurídico. Se aprueban leyes que son consciente y públicamente inaplicadas por las autoridades, a veces desde el mismo momento de su publicación, como sucedió, por poner un caso reciente, con la ley que introdujo la obligación de usar mascarillas en todos los lugares públicos, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) pero, ante el revuelo que suscitó la medida, provocó declaraciones de responsables gubernamentales afirmando, sin el mas mínimo rubor, que no sería aplicada. En sentido inverso, cuestiones fundamentales para la vida de los españoles durante esta pandemia, por ejemplo en relación con el proceso de vacunación, se han decidido sobre la base de protocolos y criterios de actuación sin rango normativo alguno y que, en muchos casos, ni siquiera son objeto de publicidad. Este deterioro de la fuerza vinculante de las normas jurídicas supone una regresión sin precedentes en el desarrollo de nuestra sociedad, basado en el principio liberal clásico del respeto a la ley, entre otros.

Otro mal que sufre nuestro Estado de Derecho tiene que ver con la falta de seguridad jurídica y el debilitamiento de la fuerza vinculante de las leyes

Relacionado íntimamente con lo anterior nos encontramos con una degradación de las garantías y mecanismos de defensa de los derechos fundamentales. Durante esta pandemia que estamos atravesando hemos visto cómo se ha procedido a limitar derechos consagrados constitucionalmente con el máximo rango de protección –como el derecho de reunión o la libertad ambulatoria– en virtud de decisiones adoptadas por los Gobiernos autonómicos. Y ello con el amparo de una norma absolutamente imprecisa del año 1986 que hasta ahora se había utilizado con un sentido radicalmente diferente y sin que se haya procedido por el legislador orgánico a efectuar ninguna modificación legal, de manera que el amparo normativo para esas medidas limitativas de derechos ha sido, en último término, una doble modificación de la legislación procesal (la última de ellas, cómo no, mediante un real decreto-ley).

Durante esta pandemia que estamos atravesando hemos visto cómo se ha procedido a limitar derechos consagrados constitucionalmente con el máximo rango de protección

A esta degradación del nivel de protección de los derechos fundamentales, así como al debilitamiento de la fuerza vinculante de las normas, incluida la propia Constitución, ha contribuido de manera decisiva la inoperancia de un Tribunal Constitucional que, atenazado por planteamientos puramente políticos, se muestra incapaz de cumplir su fundamental función de garante último de los derechos fundamentales y juez de la constitucionalidad de las leyes.

«Ha contribuido de manera decisiva la inoperancia de un Tribunal Constitucional» (Foto: Economist & Jurist)

Podríamos seguir descendiendo en esta descripción de los males que sufre nuestro sistema constitucional. De mayor utilidad, no obstante, es preguntarse cuál es la causa de esta degradación de los principios estructurales básicos de nuestro sistema jurídico. En este sentido, la razón última de semejante deterioro hemos de buscarla en una concepción del ejercicio del poder –­por parte de los responsables políticos que han guiado el rumbo de nuestro país en los últimos años– profundamente distorsionada. Existe una convicción generalizada entre nuestros gobernantes de que la legitimidad que procede de los procesos electorales no puede ser limitada por ningún órgano, institución, mecanismo legal o Poder del Estado que no tenga esa misma conexión directa con la soberanía popular expresada a través del voto. Se cuestiona abiertamente, por ejemplo, que un juez anule un acto administrativo que adolece de graves vicios de forma con el argumento de que el juez carece de la legitimidad democrática que sí sanciona los actos del gobernante político de turno.

Ha contribuido de manera decisiva la inoperancia de un Tribunal Constitucional

Esta concepción del poder democrático se aparta de la esencia misma de la democracia, que –al contrario de lo que pudiera parecer– no consiste en que la mayoría gobierne, sino en que lo haga con sujeción a unos límites predeterminados por la Constitución y la ley que garantizan que quienes hoy son minoría tengan la posibilidad de convertirse en mayoría en el futuro. La democracia es ante todo un sistema político que protege a la minoría frente a la mayoría gobernante. Y esa protección deviene ineficaz sin un orden jurídico basado en los principios de jerarquía normativa, sometimiento de todos los poderes públicos a la ley y plena separación de poderes, especialmente en lo relativo al Poder Judicial, que debe ser firmemente independiente.

La democracia es ante todo un sistema político que protege a la minoría frente a la mayoría gobernante

Estos principios elementales son los que se enseñan a los alumnos desde su primer día en las facultades de Derecho y los centros de enseñanza jurídica. Lamentablemente, en los últimos tiempos se hace necesario recordarlos a personas que ocupan cargos de responsabilidad institucional en nuestro país. Incluso bastantes de nuestros representantes en el Parlamento actúan como si desconocieran tales principios.

La defensa del Estado de Derecho es la defensa de la democracia misma

La defensa del Estado de Derecho es la defensa de la democracia misma. Es imprescindible desarrollar una labor pedagógica incesante para extender la convicción de que, sin el debido respeto a las reglas del Estado de Derecho, nuestra democracia no puede subsistir. Y es esencial un compromiso firme de cada uno de nosotros con la defensa de nuestro sistema constitucional –incluyendo los mecanismos de reforma que la propia Constitución establece– como medio más eficaz para la tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas que vertebran nuestro sistema de convivencia desde 1978, el mismo que nos ha permitido vivir el periodo más próspero y pacífico de nuestra historia. De nuestra actitud presente en su defensa dependerá en gran medida que el éxito de la historia española contemporánea pueda seguir proyectándose hacia el futuro.

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