Dos actos para celebrar la (des) Constitución Española en Madrid
"Consenso para preservar la Constitución"
(IMAGEN: E&J)
Dos actos para celebrar la (des) Constitución Española en Madrid
"Consenso para preservar la Constitución"
(IMAGEN: E&J)
El 46º aniversario de la Constitución Española se presenta este año como un reflejo de las profundas divisiones políticas que atraviesan el panorama institucional del país. En lugar de ser un momento de unión y consenso, la conmemoración se ha convertido en un escenario de confrontación entre administraciones, simbolizando la creciente dificultad para preservar el espíritu de concordia que marcó la redacción de la Carta Magna en 1978.
Este contexto no solo pone en entredicho la capacidad de las instituciones para honrar el legado constitucional, sino que también plantea interrogantes sobre el futuro de un texto que parece haberse convertido en objeto de disputa más que en un marco común.
El desencadenante de esta controversia ha sido la decisión de la Comunidad de Madrid de excluir al delegado del Gobierno, Francisco Martín, del acto principal que se llevará a cabo en la Real Casa de Correos. Desde la perspectiva del Gobierno regional, representado por la presidenta Isabel Díaz Ayuso, esta exclusión responde a lo que consideran una actitud sistemática de confrontación por parte del Ejecutivo central hacia su administración.
Según el vocal popular Carlos Díaz-Pache, «el Gobierno que ataca de manera sistemática a la Comunidad de Madrid no tiene cabida en este acto». Este posicionamiento evidencia una percepción de agravio que trasciende el ámbito meramente simbólico para convertirse en un reflejo de la polarización política que domina el debate público en España.
Por su parte, el delegado del Gobierno ha calificado esta decisión como «inadmisible e inaceptable», subrayando que representa un gesto de exclusión injustificado. En respuesta, la Delegación del Gobierno ha optado por organizar un acto alternativo en la Galería de Colecciones Reales, en colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a fin de rendir homenaje a la Constitución desde una perspectiva diferente. Este gesto, aunque legítimo en su intención, agrava la percepción de fragmentación, ya que ilustra cómo incluso las conmemoraciones de los pilares fundamentales del sistema democrático se han convertido en herramientas de confrontación política.
La exclusión de Martín no es un hecho aislado, sino que se enmarca en un clima de tensión entre administraciones que ha caracterizado los últimos años. En lugar de promover el diálogo y la cooperación interinstitucional, las relaciones entre el Gobierno central y algunas autonomías parecen haber caído en una espiral de enfrentamiento que dificulta la búsqueda de soluciones comunes a los desafíos que enfrenta el país. Este episodio, aunque aparentemente menor, se suma a un largo historial de desencuentros que debilitan la legitimidad de las instituciones y erosionan la confianza ciudadana en la capacidad del sistema político para garantizar el bienestar colectivo.
El concepto de «desconstitución», popularizado por el periodista Federico Jiménez Losantos, adquiere una relevancia particular en este contexto. Según esta perspectiva, la Constitución Española ha sido progresivamente desnaturalizada por un sistema autonómico que, en lugar de promover la cohesión territorial, ha contribuido a fragmentar la unidad nacional.
Para Losantos, este fenómeno es el resultado de un proceso en el que los intereses particulares y las interpretaciones partidistas han prevalecido sobre el espíritu de consenso que inspiró el texto constitucional. La celebración de actos paralelos no solo refuerza esta idea, sino que también plantea la necesidad de reflexionar sobre cómo recuperar el papel unificador de la Carta Magna en un entorno cada vez más polarizado.
Hay que reconocer que la Constitución de 1978, concebida como un pacto entre sensibilidades políticas opuestas, enfrenta hoy el reto de adaptarse a un contexto en el que las dinámicas de polarización han debilitado su capacidad para funcionar como marco común. Las tensiones entre las autonomías y el Estado central, lejos de ser un fenómeno nuevo, se han intensificado en los últimos años, alimentadas por debates sobre cuestiones como la financiación autonómica, la gestión de competencias y las demandas de independencia en ciertas regiones.
En este sentido, el enfrentamiento entre la Comunidad de Madrid y la Delegación del Gobierno no es solo un episodio más, sino un síntoma de una crisis más profunda que afecta al sistema democrático en su conjunto.
La celebración de este aniversario debería ser una oportunidad para reflexionar sobre el significado de la Constitución en la actualidad y sobre las formas en que puede ser actualizada para responder a los desafíos del siglo XXI. Sin embargo, el hecho de que esta conmemoración se haya convertido en un escenario de confrontación pone de manifiesto la dificultad de lograr un consenso amplio en torno a cuestiones fundamentales. Este problema no solo afecta a la política institucional, sino que también tiene implicaciones para la ciudadanía, que ve cómo los valores de unidad, igualdad y justicia que inspiran el texto constitucional son eclipsados por intereses partidistas y dinámicas de confrontación.
En última instancia, el 46º aniversario de la Constitución Española se presenta como un recordatorio de los logros alcanzados desde 1978, pero también como una advertencia sobre los riesgos de no cuidar y preservar el legado democrático que representa. Las divisiones que han marcado esta conmemoración son un síntoma de los desafíos que enfrenta el sistema político y de la necesidad de un compromiso renovado con los valores y principios que sustentan la democracia.
La Constitución, lejos de ser un texto estático, debe ser entendida como un marco dinámico que requiere un esfuerzo constante de actualización y defensa. Solo así podrá seguir siendo un símbolo de unidad y progreso para las generaciones futuras. En este sentido, debe recordarse que la sentencia del Tribunal Constitucional 124/2018, de 14 de noviembre, afirma lo siguiente:
«La teoría del control se presenta como parte inseparable de la teoría de la Constitución, porque ambos términos se encuentran ineludiblemente enlazados. La decisión del pueblo organizado en poder constituyente se sitúa en el origen histórico de la Constitución y la legitimación democrática, con la atribución al mismo de la titularidad de la soberanía, se constituye en prius lógico para poder pensar en el Estado como Estado constitucional.
El concepto de Constitución democrática va ineludiblemente ligado a la existencia de un régimen de checks and balances (pesos y contrapesos) entre los diferentes poderes del Estado. La Constitución es norma y no pura entelequia, solo en la medida en que exista control de la actividad estatal y en tanto que el sistema de control entre los poderes del Estado forme parte del propio concepto de Constitución.
El carácter democrático de la Constitución requiere no solo una organización constituida a partir del principio democrático como legitimador originario en la emanación de la Norma Fundamental, sino también la propia ordenación del Estado constitucional desde el principio democrático, de tal suerte que quede garantizada la libertad del soberano y sea efectivo el control del poder.
Aplicando dichos principios, ínsitos en nuestra Constitución, hemos afirmado en numerosas ocasiones que el «imperio de la Constitución como norma suprema» (STC 54/1983, de 21 de junio, FJ 2, y, antes aún, STC 16/1982, de 28 de abril, FJ 1), declarado expresamente por su artículo 9.1, trae causa de que la Constitución misma es fruto de la determinación de la nación soberana por medio de un sujeto unitario, el pueblo español, en el que reside aquella soberanía y del que emanan, por ello, los poderes de un Estado (art. 1.2 CE).
Este ha de ser concebido como el conjunto de instituciones y órganos que ejercen, en todo el territorio, poder público [STC 259/2015, de 2 de diciembre, FJ 4 a)]. Y que «como consecuencia recae sobre los titulares de cargos públicos un cualificado deber de acatamiento a dicha norma fundamental, que no se cifra en una necesaria adhesión ideológica a su total contenido, pero sí en el compromiso de realizar sus funciones de acuerdo con ella y en el respeto al resto del ordenamiento jurídico (en tal sentido, entre otras, SSTC 101/1983, de 18 de noviembre, FJ 3, y 122/1983, de 16 de diciembre, FJ 5).
Que esto sea así para todo poder público deriva, inexcusablemente, de la condición de nuestro Estado como constitucional y de Derecho. El sometimiento de todos a la Constitución es «otra forma de sumisión a la voluntad popular, expresada esta vez como poder constituyente» [SSTC 108/1986, de 29 de julio, FJ 18, y 238/2012, de 13 de diciembre, FJ 6 b)]. En el Estado constitucional, el principio democrático no puede desvincularse de la primacía incondicional de la Constitución, que, como afirmó este Tribunal en la STC 42/2014, FJ 4 c), «requiere que toda decisión del poder quede, sin excepción, sujeta a la Constitución, sin que existan, para el poder público, espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad frente a ella» [STC 259/2015, FJ 4 b)].»
La responsabilidad de superar las divisiones recae en todos los actores del sistema político, desde las administraciones públicas hasta los partidos y la sociedad civil. Es necesario recuperar el espíritu de diálogo y compromiso que permitió la redacción de la Constitución en 1978, así como trabajar para fortalecer las instituciones democráticas en un contexto de crecientes desafíos. La conmemoración de este año, aunque marcada por la confrontación, puede ser una oportunidad para iniciar este proceso y garantizar que la Constitución siga siendo un pilar fundamental del sistema democrático español.