Eficiencia procesal y atasco judicial
"Una Justicia eficiente y más humana exige más jueces"

Juicio telemático. (Imagen: Gobierno de Navarra)
Eficiencia procesal y atasco judicial
"Una Justicia eficiente y más humana exige más jueces"



Juicio telemático. (Imagen: Gobierno de Navarra)
En los últimos años se están produciendo una serie de reformas encaminadas a la digitalizan de la Administración de Justicia dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de Justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que comprende un ambicioso programa de reformas y cerca de 70.000 millones de euros de inversiones y reformas. No todo se invierte en Justicia, este plan comprende otra serie de actividades.
Así el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes que aborda el reto de la transformación digital en el marco de la Justicia española. Según se expone en el Real Decreto-ley, su objetivo es la adaptación de la realidad judicial española del siglo XXI al marco tecnológico contemporáneo, favoreciéndose una relación digital entre la ciudadanía y los órganos jurisdiccionales y aprovechando las ventajas del «hecho tecnológico».
Se trata de promover y facilitar la intervención telemática de los ciudadanos en las actuaciones judiciales, simplificándose la relación con la Administración de Justicia. Este objetivo es muy loable.
Se afirma en la exposición de motivos que “consciente de la importancia de obtener una resolución judicial en plazo, la norma potencia la tramitación tecnológica del Expediente Judicial Electrónico, herramienta central para comprender la Justicia digital de los próximos años”.
En la reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, consciente del aumento de los plazos de pendencia, introduce mecanismos que pretenden ser eficientes para hacer frente al número actual de asuntos judicializados que pueden llevar a la Administración de Justicia en una situación «muy delicada”, al verse abocada a un incremento en la duración media de los asuntos e incluso un «colapso de la actividad de los Tribunales, con grave afectación a los intereses de la sociedad española cuya tutela se confía a dichos órganos jurisdiccionales».


Expedientes acumulados en un juzgado. (Imagen: E&J)
Todo este proceso de digitalización, que es imprescindible, no se debe olvidar que no debe ser un fin en si mismo, sino un instrumento al servicio de los ciudadanos y de los jueces, que son los que tiene que juzgar.
No se debe olvidar el origen y el factor humano presente en la Justicia. En la reforma se opta por reducir la oralidad por los procedimientos escritos, se sustituye la presencialidad por los juicios telemáticos, la Justicia se aísla, un juez rodeado de pantallas tiene que decidir, conectado, pero alejado de los ciudadanos, y estos dirigiéndose a un ser, prácticamente, invisible solicitando Justicia.
No se debe olvidar que no son incompatibles las ventajas del hecho tecnológico con la Justicia y sus ritos, que se muestran necesarios aun en este siglo, pues no se debe desvestir de ellos al ser inherentes a la función de juzgar.
Reconocida la gravedad del enfermo, y el diagnóstico, la cuestión que se plantea es si estas medidas son suficientes para reducir la pendencia de los tribunales y los plazos de resolución. Es evidente que el esfuerzo iniciado de digitalización y de relaciones telemáticas entre los ciudadanos y la Administración de Justicia favorece la agilización de los procedimientos, pero estas medidas, que se debería acompañar de otras procesales, por sí solas no son suficientes.

(Imagen: Ministerio de Transformación Digital)
Al finalizar todo este procedimiento, de esta «cadena de producción» en términos inapropiadamente económicos en los que se convierte la Administración de Justicia, termina en la mesa de un ser humano, un juez, que tiene que decidir. Si se acelera el procedimiento, al final se acumula en el último y más importante sujeto que tiene como misión garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
La tramitación puede reducirse en meses con las reformas, pero con eso se adelanta la puesta en la mesa del juez, se habrá trasladado el retraso de la oficina judicial al juez. El atasco cambia de sitio. No se puede exigir a los jueces, ya sobrecargados, que resuelvan más asuntos, pues no se trata de resolver más rápido, sino resolver bien, dedicando el tiempo y estudio que se merecen los ciudadanos que llevan tiempo esperando.
¿Cuánto dinero de la partida del Plan de resiliencia ha ido destinada a aumentar el número de jueces? Mucho me temo que la respuesta sea cero euros. Ya es conocido que España está muy por debajo de la media de los países europeos, situación que se podía aprovechar con el Plan de resiliencia para paliarla y aumentar la plantilla. Máxime cuando en los próximos años está previsto una gran numero de jubilaciones.
Se trata de eficiencia, sí, pero también de medios humanos para resolver en un plazo razonable como exige el artículo 47 de la Carta de derechos de la Unión Europea. En fin, una Justicia eficiente y más humana para este siglo XXI exige más jueces para resolver el aumento de asuntos en plazo y con la garantía necesaria que exigen los ciudadanos, aprovechemos el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para reducir el atasco judicial de forma eficaz.
