El derecho al nombre está por encima de la propiedad intelectual
"El derecho al nombre debe ser protegido"
(Imagen: E&J)
El derecho al nombre está por encima de la propiedad intelectual
"El derecho al nombre debe ser protegido"
(Imagen: E&J)
El derecho al nombre se erige como uno de los pilares fundamentales de la personalidad. No solo constituye un elemento esencial de la identificación de cada individuo dentro del entramado social y legal, sino que también tiene un profundo componente simbólico, afectivo y, en muchos casos, cultural.
La elección del nombre de una persona, particularmente por parte de sus progenitores, puede estar vinculada a tradiciones familiares, referencias religiosas, inclinaciones estéticas, o bien, como sucede cada vez más frecuentemente, a homenajes a personajes de la cultura popular. Esta práctica ha sido una constante a lo largo de la historia, aunque el contexto actual, marcado por el auge del entretenimiento globalizado y la omnipresencia de la propiedad intelectual, ha dado lugar a conflictos inéditos.
Un ejemplo ilustrativo de esta colisión entre derechos es el caso de un niño británico llamado Loki Skywalker, quien se vio envuelto en una disputa jurídica cuando las autoridades británicas negaron inicialmente la emisión de su pasaporte alegando una posible infracción de los derechos de autor sobre el apellido «Skywalker», registrado por Disney+.
Este incidente, aparentemente anecdótico, revela tensiones más profundas sobre los límites de la propiedad intelectual y el respeto a los derechos de la personalidad, en particular, al derecho al nombre. El dilema subyacente no es únicamente un choque entre normativas jurídicas, sino una cuestión fundamental sobre la jerarquía de derechos y la manera en que deben resolverse los conflictos entre la protección económica de las creaciones artísticas y los derechos inalienables inherentes a la identidad personal.
A través de un análisis detallado, podemos desentrañar las implicaciones jurídicas, filosóficas y sociales que emergen de este caso, y comprender por qué el derecho al nombre, en tanto atributo esencial de la personalidad, debe prevalecer sobre cualquier reclamación de propiedad intelectual.
El derecho al nombre ha sido reconocido en múltiples legislaciones como un derecho fundamental que forma parte del conjunto de derechos de la personalidad. En términos generales, este derecho garantiza a cada persona el uso exclusivo de su nombre propio, acompañado de sus apellidos, como una forma de identificación y distinción dentro de la sociedad. La importancia del nombre trasciende lo meramente funcional; no se trata solo de un signo identificador, sino de un componente inextricable de la identidad y la dignidad de la persona.
En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara y contundente. En la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1969, se calificó al nombre como «un auténtico patrimonio moral de carácter irrenunciable e imprescriptible». Este pronunciamiento subraya el carácter esencial del nombre dentro de los derechos de la personalidad, y lo sitúa en un plano que no puede ser alterado por consideraciones económicas o contractuales. El nombre no es un bien susceptible de explotación ni un recurso comercializable; es, ante todo, un atributo de la persona que refleja su existencia social y legal.
Este carácter inalienable del derecho al nombre se expresa también en las normas que regulan su utilización y protección. En España, como en muchos otros países, las personas son designadas legalmente por su nombre de pila y sus dos apellidos, correspondientes a ambos progenitores.
La normativa permite además que el orden de los apellidos sea determinado por los padres, reflejando así una mayor flexibilidad y respeto por la autonomía familiar en la configuración del nombre. Esta protección se extiende también a la posibilidad de utilizar seudónimos o nombres ficticios en determinados contextos, como el literario o el artístico, aunque siempre con la salvaguarda de que estos no sustituyan el nombre legal de la persona.
Este marco normativo pone de manifiesto la relevancia que el derecho al nombre tiene dentro del ordenamiento jurídico, y establece unos límites claros en cuanto a su uso. Sin embargo, no es extraño que surjan conflictos cuando este derecho entra en colisión con otros intereses protegidos por el derecho, como sucede en el ámbito de la propiedad intelectual. En este contexto, el caso de Loki Skywalker es paradigmático, ya que evidencia cómo la creciente mercantilización de la cultura popular puede generar tensiones con derechos que, hasta ahora, parecían inatacables.
La propiedad intelectual, en sus diversas manifestaciones, ha adquirido una relevancia sin precedentes en el mundo contemporáneo. La expansión de las industrias creativas, junto con el desarrollo de nuevas tecnologías de comunicación y distribución, ha permitido que personajes ficticios, logotipos, canciones y otros elementos protegidos por la propiedad intelectual se conviertan en activos de enorme valor económico. Empresas como Disney han sabido capitalizar este fenómeno, consolidando auténticos imperios económicos basados en la explotación de derechos de autor y marcas registradas.
No obstante, esta expansión ha generado una serie de interrogantes sobre los límites de la protección de la propiedad intelectual, especialmente cuando se superpone con otros derechos fundamentales. La negativa inicial de las autoridades británicas a emitir el pasaporte de Loki Skywalker es un claro ejemplo de esta problemática.
El argumento esgrimido por las autoridades se basaba en la protección que Disney ostenta sobre el apellido «Skywalker», en virtud de los derechos de autor y las marcas registradas que controlan el universo de Star Wars. Desde esta perspectiva, el uso del apellido en un contexto ajeno a la obra original podía interpretarse como una infracción de estos derechos.
Sin embargo, esta interpretación resulta, cuando menos, desmesurada. La propiedad intelectual está diseñada para proteger la explotación comercial de las obras creativas y garantizar que los autores, o sus representantes legales, puedan beneficiarse económicamente de su creación.
En este sentido, la protección se extiende a evitar usos no autorizados que puedan generar un lucro indebido o confusión en el mercado. Pero, en el caso de Loki Skywalker, no existe ningún propósito de lucro ni una intención de explotar comercialmente el apellido. Los padres del niño simplemente eligieron el nombre como un tributo a su saga favorita, una práctica que se ha vuelto cada vez más común entre los aficionados de distintas franquicias.
Aquí es donde surge el dilema: ¿pueden los derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo principal es la protección económica de una obra, restringir un derecho fundamental como el derecho al nombre? La respuesta, desde un punto de vista jurídico, debería ser negativa. El derecho al nombre, al ser un derecho de la personalidad, no puede verse condicionado por consideraciones económicas o comerciales. La identidad personal no puede ser objeto de mercantilización, y las normativas de propiedad intelectual deben interpretarse siempre en consonancia con este principio.
Otro aspecto importante a considerar es la creciente normalización de los homenajes a personajes de ficción en la elección de nombres. Este fenómeno no es nuevo, pero ha ganado una mayor visibilidad en los últimos años debido al impacto global de la cultura popular. Personajes como «Arya» de Game of Thrones, «Neo» de Matrix o, como en el caso que nos ocupa, «Skywalker» de Star Wars, han dejado una huella tan profunda en el imaginario colectivo que muchas personas deciden nombrar a sus hijos en su honor.
Este tipo de elección, lejos de ser una simple moda pasajera, refleja un cambio cultural significativo. Los personajes de ficción se han convertido en referentes identitarios, especialmente en una sociedad donde las narrativas globales y las comunidades de aficionados ocupan un lugar central. Para muchas personas, nombrar a un hijo o una hija con el nombre de un personaje de ficción no es solo una forma de expresar su admiración, sino también una manera de conectar su identidad familiar con algo que consideran importante y significativo.
Desde esta perspectiva, la elección de nombres como Skywalker no debe ser vista como una amenaza para los titulares de derechos de propiedad intelectual, sino como una muestra del impacto cultural que estos personajes han tenido en la vida de las personas. Pretender restringir esta práctica apelando a la protección de los derechos de autor sería desvirtuar el verdadero propósito de la propiedad intelectual, y, en última instancia, socavar los derechos de los individuos a expresarse libremente a través de la elección de nombres.
El caso de Loki Skywalker pone de relieve una cuestión de fondo que trasciende la mera anécdota: la necesidad de establecer límites claros a la propiedad intelectual cuando esta entra en conflicto con derechos fundamentales. El derecho al nombre, en tanto derecho de la personalidad, tiene una protección que no puede ser subordinada a consideraciones comerciales o económicas. La identidad personal es un patrimonio moral que debe ser salvaguardado frente a cualquier intento de mercantilización.
La propiedad intelectual, aunque crucial para proteger la creatividad y fomentar la innovación, no puede convertirse en una herramienta para restringir libertades individuales o derechos fundamentales. En este sentido, los sistemas jurídicos deben estar preparados para resolver este tipo de conflictos garantizando que los derechos de la personalidad prevalezcan sobre intereses económicos. El nombre, como atributo esencial de la identidad, es irrenunciable e imprescriptible, y no puede ser limitado por consideraciones derivadas de la explotación comercial de una obra creativa.
Así, el derecho al nombre debe seguir siendo un derecho vinculado al derecho a la integridad moral que proteja la dignidad e identidad de cada persona, independientemente de las reclamaciones de propiedad intelectual que puedan surgir. El equilibrio entre ambos derechos debe resolverse siempre en favor de la persona, asegurando que la protección de los derechos de autor no se utilice para limitar el ejercicio de libertades esenciales.