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La firma

El indulto: un análisis jurídico y comparado

En la Navidad de 1988, el Consejo de Ministros del entonces Ejecutivo socialista encabezado por Felipe González, decidió conceder el indulto a Armada. El reo había solicitado hasta en cinco ocasiones la medida de gracia, que finalmente le fue concedida"

(Diseño: Cenaida López/E&J)

Pablo Capel Dorado

Director general de Economist & Jurist Group




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




La firma

El indulto: un análisis jurídico y comparado

En la Navidad de 1988, el Consejo de Ministros del entonces Ejecutivo socialista encabezado por Felipe González, decidió conceder el indulto a Armada. El reo había solicitado hasta en cinco ocasiones la medida de gracia, que finalmente le fue concedida"

(Diseño: Cenaida López/E&J)



Ya es vox populi que nuestro Ejecutivo indultará a los condenados en el Procès. Pedro Sánchez ha anunciado hoy mismo que mañana será el día en el que se aprueben finalmente los indultos. Y parece que durante la primera semana de julio -probablemente el día 7- el presidente intervendrá en el Pleno del Congreso de los Diputados para justificar la medida. Mientras tanto, podemos ir despejando ciertas incógnitas.

¿Nuestra ley da cobertura al indulto?

La respuesta es sí, por lo que estamos ante una medida legal, y estas son las previsiones normativas que desarrollan tal institución:



Nuestro Código Penal en su artículo 130.1 prevé que “La responsabilidad criminal se extingue” por “4. el indulto”. Pero en nuestra compilación de normas punitivas, más allá de esta somera mención -no por ello baladí- no encontramos un desarrollo de tal figura. Cabe subrayar que el precepto citado de nuestro Código Penal no prevé el perdón o gracia del delito (este sería el caso de la amnistía), sino de su pena.

Denominados comúnmente «presos del Procès» (Foto: EFE/Susanna Sáez)

Es la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia del indulto, la norma que desarrolla y detalla los supuestos previstos en la figura del indulto. En este cuerpo legal se excluye la posibilidad de indultar a quien aún no ha sido juzgado (algo obvio), además de excluir como sujetos de indulto a “Los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme” (art 2.3. Ley de 18 de junio de 1870). Este supuesto puede suponer la primera controversia, ya que asegurar que los condenados en el Procès no serán reincidentes -habida cuenta de que el sistema penitenciario tiene un carácter reinsertativo que precisamente persigue la no reincidencia en el delito- se torna precipitado, ya que no han mostrado arrepentimiento alguno y sus declaraciones públicas van el la línea precisamente contraria: lo volverían a hacer.



También se introduce una indeterminación jurídica que otorga al órgano judicial cierto margen discrecional para la aplicabilidad del indulto: “Se exceptúa, sin embargo, el caso en que, a juicio del Tribunal sentenciador o del Consejo de Estado, hubiera razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia” (Art. 2.3 Ley de 18 de junio de 1870). El Tribunal Supremo ya ha mostrado su oposición al indulto, así como el Consejo de Estado, que aun oponiéndose ante tal medida, al emitir informes preceptivos no vinculantes y no tener capacidad ejecutiva, no posee la fuerza necesaria que logre paralizar el indulto. Nuestro encaje normativo e institucional pone al descubierto otra de sus vergüenzas, instrumentalizada por el Ejecutivo para adoptar medidas de dudoso fuste jurídico, amén de un nulo apoyo social.

Cabe subrayar que nuestra ley reguladora del indulto es tan antigua, que hubo que legislar en 1988 mediante la Ley 1/1988, y actualizar parte de su articulado debido al desfase entre las instituciones del momento y las actuales: «la palabra «Gaceta» queda sustituida por «Boletín Oficial del Estado», y las palabras «Decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros», por «Real Decreto»» (art. 3 Ley 1/1988). Pero en lo troncal, esta ley del año 1988 no viene a alterar lo ya previsto en la Ley de 18 de junio de 1870.

¿Existe un solo tipo de indulto?

No, existen dos tipos: el indulto total y el indulto parcial. “Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente”; “Será indulto parcial la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente”, reza nuestro art. 4 Ley de 18 de junio de 1870.

El Tribunal Supremo ya ha emitido un informe en contra de la gracia de la condena (Foto: Economist & Jurist)

Esta cuestión, aunque importante, a efectos prácticos no tendrá ninguna incidencia. Intuimos por las declaraciones de los miembros del Gobierno que el indulto será parcial, para simular una cierta pulcritud y maquillar la estratagema, además de porque si el tribunal sentenciador se opone al indulto, este solo podrá ser parcial, nunca total. Pero lo cierto es que si se opta por el indulto parcial se hará de tal modo que no afecte a la privación de libertad ni a la posibilidad de ser sujetos pasivos del sufragio, por lo que, materialmente, su situación política y civil se restablecerá íntegramente, sin haber cumplido el castigo previsto por la comisión del delito.

¿En qué momentos de nuestra historia democrática se han aplicado indultos?

Desde 1996 en España se han concedido 10.652 indultos. Pero la mayoría han pasado desapercibos a ojos de la opinión pública, ya que no han constituido casos mediáticos que precisaran de un determinado seguimiento por parte de la prensa.

Han sido casos mediáticos sobre todo aquellos cuyos condenados formaban parte de la actividad política. Quizás por el interés que siempre suscita la condena a nuestros responsables públicos. También porque de este tipo de indultos se derivan debates clásicos como el de la existencia o inexistencia de separación de poderes; o si el Gobierno al concederlos obtiene algún tipo de rédito político.

Caso de Alfonso Armada

Este militar, uno de los instigadores del golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, fue condenado por el Tribunal Supremo, el 22 de abril de 1983, a 30 años de cárcel y pérdida de empleo, cumpliendo su pena en el centro penitenciario de Alcalá-Meco.

Alfonso Armada y Comyn en 2011 (Foto: EFE)

Cinco años más tarde de la sentencia condenatoria, en la Navidad de 1988, el Consejo de Ministros del entonces Ejecutivo socialista encabezado por Felipe González, decidió conceder el indulto a Armada. El reo había solicitado hasta en cinco ocasiones la medida de gracia, que finalmente le fue concedida. También acató la Constitución Española y mostró arrepentimiento por la comisión del delito.

El Tribunal Supremo avaló el perdón de parte de su pena.

Casos de Rafael Vera y José Barrionuevo

Este indulto ha sido el más mediático de nuestro “periplo democrático”. Porque tenía que ver con los Grupos antiterroristas de Liberación (GAL) a su vez relacionados con la actividad del Gobierno encabezado por Felipe González y con dos de sus miembros más destacados: el exministro José Barrionuevo (ministro del Interior desde 1982 hasta 1988) y el exsecretario de Estado de Rafael Vera (secretario de Estado y Director de la Seguridad del Estado desde 1986 hasta 1996).

Esta causa -abierta por el secuestro del ciudadano francés Segundo Marey- pasó a manos del Tribunal Supremo en 1995 tras ser abierta por la Audiencia Nacional en 1988, siendo su instructor Baltasar Garzón, que, a juicio del Tribunal de Estrasburgo, “no mantenía la exigencia de imparcialidad necesaria” para la instrucción del caso, ya que mantenía una tensa rivalidad y enemistad con el propio Barrionuevo. De hecho, Garzón acabó ocupando el mismo cargo que Barrionuevo.

Rafael Vera y José Barrionuevo, tras ser indultados, junto con el expresidente Felipe González (Foto: AFP/Dominique Faguet)

Por la condición de aforados de sendos condenados, la Audiencia Nacional se inhibió y el Supremo adquirió las competencias judiciales en la causa.

En cualquier caso, el indulto fue concedido a instancia del Consejo de Ministros liderado por José María Aznar (PP) en 1998. La gracia fue parcial y se produjo tras el visto bueno del Tribunal Supremo, que apoyó la medida de forma unánime.

Las diferencias son evidentes: mientras que en los casos de Armada, Barrionuevo y Vera, el tribunal sentenciador se manifestó a favor del indulto, en el caso de los “presos del Procès” no ha contado con el informe favorable del Supremo. Además, la propia actitud de los reos -no se arrepienten y aseguran que lo volverían a hacer-, a efectos mediáticos, hace el trago menos digerible ante la opinión pública.

El propio José Barrionuevo, el pasado 28 de mayo de 2021 en declaraciones a La Vanguardia, manifestó públicamente su oposición a los indultos: “Nuestro indulto y el del 1-O se parecen como un huevo a una castaña”.

¿Existe en los países de nuestro entorno la figura del indulto?

Mientras, año tras año, asistimos a panegíricos y cánticos laudatorios de nuestro proceso constituyente, lo cierto es que, una vez más, la comparación de la figura del indulto en España con la de otros países del entorno constituye un agravio poco soportable para nuestra ciudadanía.

El indulto en Francia

En Francia, por ejemplo, aunque el proceso es muy parecido al del caso español, es el condenado quien ha de solicitar el indulto al presidente de la República mostrando arrepentimiento por la comisión del delito. Los condenados en el Procès reclaman la amnistía frente al indulto y algunos de ellos, como el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Ciuxart, han rechazado públicamente el indulto.

François Hollande concedió un indulto total a una mujer que asesinó a su maltratador (Foto: IconSport)

En el país galo es el juez responsable del procedimiento quien emite un informe favorable o desfavorable al ministro de Justicia, quien puede matizar las observaciones judiciales. Más tarde, es el presidente quien decide unipersonalmente sobre la medida de gracia.

Aunque con cierta discrecionalidad, el hecho de que el reo sea el que solicite el indulto mostrando arrepentimiento y no sea el Ejecutivo quien impulse la medida, asegura en cierto modo, al menos, que el condenado no volverá a delinquir.

El indulto en Italia

El caso de Italia es esperanzador acerca de cómo se regula esta figura. A tenor de lo dispuesto en art. 79 de la Constitución de la república italiana, las dos cámaras legislativas han de valorar la idoneidad del indulto -por dos tercios de los diputados- para que, finalmente, el presidente de la República lo sancione.

Con posterioridad, también lo aprueba el Gobierno y de manera obligatoria es necesario consultar al ministro cuya cartera tenga relación competencial con la pena perdonada.

Parlamento de Italia (Foto: Parlamento de Italia)

No pueden ser indultadas las penas de los delitos de terrorismo, crimen organizado, corrupción de menores, violencia, explotación sexual, usura, robo o extorsión. El indulto, además, se revocará si en los cinco años inmediatamente posteriores a su aplicación, el reo cometa un nuevo delito que prevea una pena superior a dos años de prisión.

En resumen, en Italia este proceso tiene garantías institucionales y en base al principio de representatividad, cuenta con el beneplácito de la ciudadanía.

El indulto en Reino Unido

Es la Rehabilitation of Offenders Act de 1974 en su art. 7 la que regula esta figura. En este caso, la facultad para conceder indultos reside en la jefatura del Estado, esta es, en la Corona y concretamente en la figura de la Reina.

La particularidad del caso británico estriba en que para poder ser objeto de la gracia de la pena, tiene que transcurrir un tiempo mínimo de no reincidencia: cinco años para sentencias que no prevean pena de prisión y diez años para las que sí incluyan pena de cárcel. Bajo estos parámetros, en el caso del Procès, no podrían ser indultados hasta 2029.

Isabel II, Reina de Inglaterra (Foto: WPA Pool)

En el caso de UK, el indulto siempre será parcial y obedece a unos criterios reinsertativos (de no reincidencia en el delito), por lo que también ofrece una serie de garantías jurídicas y la decisión, aunque sometida a discrecionalidad, lleva aparejada un cumplimiento notable de la condena.

El indulto en Alemania

En Alemania, la potestad para decretar indultos no la tiene únicamente una figura, puesto que aunque recae en el presidente de la República, este puede delegar la decisión al correspondiente ministro de Justicia. Además, los primeros ministros de los distintos Länders tienen derecho a indultar siempre y cuando el delito objeto de gracia no sea político, como la traición a la patria, sedición o rebelión.

Christine Lambrecht, actual ministra de Justicia en Alemania (Foto: Vorwärts)

Por lo tanto, en Alemania nunca se hubiera podido indultar a un delincuente político, es decir, no se hubiera podido indultar a los miembros del denominado Procès.

Una medida de dudoso fuste jurídico y nulo apoyo social

El problema es que, precisamente, asistimos a una medida legal

El coste político que asumirá el Ejecutivo no es objeto ahora de nuestro examen. Sí lo es la vertebración jurídica de la medida, que a todas luces parece quebrantar cualquier esquema racional. El problema es que, precisamente, asistimos a una medida legal. Una medida legal no por ello irreprochable. Y una legalidad, otra vez, que ha de ser sometida al escrutinio público. Y urgentemente modificada.

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