El lío del Consejo General del Poder Judicial
“Es claro que la Constitución diseñó un CGPJ mixto”
Pleno del CGPJ. (Foto: CGPJ)
El lío del Consejo General del Poder Judicial
“Es claro que la Constitución diseñó un CGPJ mixto”
Pleno del CGPJ. (Foto: CGPJ)
La Constitución Española (CE) dispone que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está formado por veinte vocales, doce jueces más ocho juristas. Y que, para elegir a estos últimos, el Parlamento debe alcanzar la mayoría cualificada de 3/5 en ambas Cámaras, pero para elegir a los jueces se estará a lo que disponga la Ley.
La Ley dispuso inicialmente que los doce vocales judiciales fuesen elegidos por los jueces. Pero en 1985 se modificó la Ley para que éstos también fuesen elegidos por los partidos políticos mediante votación en Congreso y Senado, igualmente por mayoría de 3/5. Se pasó, por tanto, a un sistema, el actual, en el que el Poder Legislativo, dominado por los grandes partidos, decide íntegramente la composición del órgano de gobierno del poder judicial.
Es claro que la CE diseñó un CGPJ mixto, tanto en composición como en elección. Así, mientras dice expresamente que los ocho vocales juristas deben de ser elegidos por las Cortes, no dice lo mismo de los doce vocales judiciales. De haber querido otorgar también al poder político esta elección, lo habría dicho.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC), en su famosa STC 108/1986, entendió que este sistema de total elección política es acorde a la CE. Concluyó que el fin constitucional de que la composición del CGPJ refleje el pluralismo existente en la sociedad y en el Poder Judicial, aunque se alcanza mejor si son los jueces quienes eligen a los doce vocales judiciales, no se impide con esta elección política.
Eso sí, puso una condición. Dijo que “no sería admisible” que las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas de renovación, “atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos”.
Es decir, el TC dijo que el actual sistema admite una interpretación constitucional siempre que los partidos no se repartan los vocales por cuotas, según su representación parlamentaria.
Que es justo lo que lleva sucediendo desde 1985.
Desde entonces, los partidos políticos han negociado la renovación de los sucesivos CGPJ atendiendo a su fuerza parlamentaria, en la idea, inconstitucional según acaba de decirse, de que el que gana las elecciones tiene derecho a más vocales que los demás. Luego, cada partido coloca libremente en sus plazas a quien quiere, con el compromiso de votarse en bloque los unos a los otros. Donde la CE quiere consenso, los partidos ofrecen conchaveo.
Este proceder se ha ido consolidado con el paso de los años, llegándose a presentar como un avance democrático lo que no es sino un burdo reparto de cromos. De hecho, esta idea ha calado tan profundamente que, hoy día, buena parte de la ciudadanía, ignorante de que la democracia no sólo consiste en votar cada cuatro años, cree que lo correcto es que quien gane en las elecciones se lo lleve todo, también el gobierno del poder judicial.
Entonces, si este consenso en repartirse vocales es pacífico ¿por qué el CGPJ lleva sin renovarse tantos años? Hagamos un poco de memoria.
El 4 de diciembre de 2018 tocaba renovar el CGPJ, después de los cinco años que manda la CE. Para encontrar los ocho juristas, los partidos políticos acudieron a gente de su confianza, sin problema. Pero ¿y los doce jueces?
El 4 de agosto de 2018, el CGPJ inició un proceso interno en la carrera judicial para ver qué jueces querían presentarse como candidatos a vocal, bastando para ello estar en activo y el aval de una asociación judicial o de 25 compañeros.
El 27 de septiembre de 2018, el presidente del CGPJ envió la lista de 51 jueces candidatos a vocal a los presidentes del Congreso y del Senado, para que iniciasen el proceso parlamentario de renovación y, además de elegir a los ocho vocales juristas, extraigan, de esa lista, los doce jueces del nuevo CGPJ.
El Congreso puso en marcha el proceso de renovación del CGPJ, con comparecencias de los candidatos. Mientras, lo importante se cocía fuera del Parlamento. Concretamente, en las sedes del PP y del PSOE, donde los representantes de ambos partidos negociaban lo que habría que votar.
El 2 de noviembre de 2018 ya estaba todo atado: once vocales para el PSOE y nueve para el PP. El acuerdo, incumpliendo la ley, incluía también quién sería el presidente del CGPJ y, por ello, del Tribunal Supremo (TS): Manuel Marchena, a propuesta del PP.
Pero el 19 de noviembre de 2018 se filtró un whatsapp de Ignacio Cosidó, senador del PP, en el que aseguraba que, con ese pacto, que incluía un presidente de los suyos, iban a controlar por la puerta de atrás la Sala 2ª del TS. Ante el escándalo que supuso revelar la verdadera intención de los acuerdos políticos sobre el CGPJ, Marchena hizo pública una carta en la que renunciaba a presidir nada. Como consecuencia de ello, PP y PSOE dieron por roto el pacto de renovación.
Entonces, la presidenta del Congreso interrumpió el proceso de renovación del CGPJ, sin causa legal para ello y cuando aún faltaban por comparecer dos candidatos a vocal por el turno de juristas. Sin pacto político, el Parlamento paró (¿?).
Desde entonces, ha ocurrido de todo.
Por ejemplo, varias iniciativas legislativas de la oposición para despolitizar parcialmente el CGPJ y que los jueces podamos elegir a los doce vocales judiciales, tal y como lleva exigiendo Europa desde hace lustros para luchar contra la corrupción. Sin éxito.
También hubo un intento de reforma legal para rebajar la mayoría necesaria en la elección de los doce vocales judiciales, de forma que no fuese necesario alcanzar esos difíciles 3/5 para llevarse el gato al agua. Ahora bien, dado que la citada STC 108/1986 entendió imprescindible “la cautela” de una mayoría cualificada de 3/5 también para los vocales judiciales, y, sobre todo, dado que ello supondría una regresión en las garantías de separación de poderes e independencia judicial, pilares de un Estado Democrático de Derecho, dicha reforma fue paralizada por la Unión Europea, nada menos.
También hubo reiteradas e irresponsables peticiones públicas de dimisión dirigidas a los vocales del CGPJ, algunas desde dentro, como si “dimisión” fuese un conjuro mágico que hiciera llegar el acuerdo a las fuerzas políticas. De hecho, al final sí hubo una dimisión muy significativa, la del que fue presidente del CGPJ durante todo este tiempo, Carlos Lesmes, el 9 de octubre de 2022. Y ello con el confeso fin de llamar a los partidos a alcanzar un acuerdo de renovación. Pero, como era de esperar, tampoco sirvió de nada. Tampoco la posterior dimisión por jubilación del siguiente presidente, Rafael Mozo (artificialmente separado del presidente del TS, Francisco Marín).
Y tampoco sirvió la reforma que se anunció como la llave del desbloqueo, la realizada por la ley Orgánica 4/21, de 29 de marzo, para limitar los nombramientos discrecionales de un CGPJ en funciones. Una Ley muy perniciosa por cuanto, como ya muchos advertimos, está permitiendo, en contra de la separación de poderes, que los partidos políticos, al no renovar el CGPJ, estén afectando al funcionamiento del mismísimo TS por no poder éste cubrir sus vacantes según se van sucediendo.
Como digo, esta reforma, que evidenció que a los partidos sólo les interesa el CGPJ por su política de nombramientos de altos cargos judiciales, tampoco desbloqueó la renovación del CGPJ.
Con el paso de los meses, el Gobierno se vio con el problema de la renovación de la tercera parte del TC que ya tocaba, aquella que exigía proponer dos magistrados el Gobierno y otros dos el CGPJ. Dado que el CGPJ no podía hacer nombramientos, ello impedía al Gobierno hacer los suyos, pues la CE exige que el TC se renueve por terceras partes. Solución: reformo la reforma de 2021 para devolverle al CGPJ la facultad de hacer nombramientos, pero solo de los magistrados del TC. Fue la Ley Orgánica 8/22, de 27 de julio.
A pesar de ello, el CGPJ no se ponía de acuerdo en nombrar a sus dos magistrados para el TC. Y tal era la prisa del Gobierno por meter a los suyos, que se amagó con otra reforma legal para que, a pesar de la exigencia constitucional, el Gobierno pudiese nombrar a los suyos, aunque el CGPJ no hiciese lo propio.
Antes de materializarse esta anunciada reforma, sin embargo, el CGPJ llegó a un acuerdo y, a finales diciembre de 2022, propuso dos magistrados para el TC. El Gobierno por fin pudo nombrar a los suyos: una asesora de Moncloa y su exministro de Justicia.
Y aquí estamos, aun sin renovación del CGPJ, cinco años ya de retraso, y otra vez amenazándose desde el entorno del Gobierno con reformar la ley para poder renovar el órgano sin contar con el partido mayoritario de la oposición.
En este propósito ha encontrado un aliado inesperado, el propio TC.
Porque, entre tanto, ha habido tiempo de que aquella ley de 2021, la que quitó al CGPJ la facultad de hacer nombramientos mientras esté en funciones, sea recurrida al TC y que éste haya dictado sentencia. Ha sido la polémica STC 128/2023.
Polémica porque esta sentencia cuenta con el voto favorable de Juan Carlos Campo que, cuando se aprobó la ley cuya constitucionalidad ha revisado, era diputado del PSOE y ministro de Justicia, es decir, formaba parte del partido y del Gobierno que impulsó la aprobación de dicha Ley. E incluso votó a favor de ella.
Polémica porque no entra a examinar la razón por la cual el CGPJ en funciones puede seleccionar a los magistrados del TC, pero no puede seleccionar a los magistrados del TS, cuando ambas selecciones son “altamente discrecionales”, según el razonamiento del propio TC.
Polémica porque no analiza cómo esta Ley está afectando al funcionamiento ordinario del TS y, por tanto, al funcionamiento de la Justicia, cuando debería haber sido su preocupación esencial.
Polémica porque obvia cualquier referencia a los informes, avisos e incluso sentencias europeas que señalan que el, ya demostrado inservible, sistema de elección parlamentaria del CGPJ es contrario a los estándares europeos, avalándolo.
Polémica porque, sin que nadie se lo pida, afirma que sería constitucional que el nombramiento de los vocales “proceda, en todo o en parte, del Congreso o el Senado”. Esto es, entra a la arena política y avisa al que quiera leer que se puede modificar la ley para que los vocales, al menos los judiciales (todos no puede ser, por imperativo constitucional), sean elegidos íntegramente por el Congreso, por ejemplo. Recordemos, es el PSOE el que habla de renovar el CGPJ, aunque sea sin el PP. Y el TC le estaría diciendo que puede hacer valer su peso parlamentario en el Congreso para conseguirlo; rebajando la mayoría necesaria para ello, se sobre entiende, tal y como parece que nuevamente se está planeando hacer.
Polémica porque, finalmente, y ante las protestas habidas sobre este específico pronunciamiento, nos hemos encontrado con una insólita nota de la Oficina de Prensa dependiente del Gabinete de Presidencia del TC donde se aclara la sentencia (¿?) y señala que no se quiso decir nada sobre la futura renovación del CGPJ, que todo partía de la anterior STC 108/1986 y que la culpa es de los que leemos mal.
Y yo, por más que reviso arriba y abajo la sentencia del 86, no veo que ahí diga que sería constitucional que todos los vocales sean elegidos por el Congreso. Es más, lo que sí leo en ella son una serie de cautelas y condiciones sobre la elección de vocales que el TC sabe que no se están cumpliendo desde entonces y, sin embargo, olvida sospechosamente mencionar en esta nueva sentencia, a pesar de citar aquella expresamente.
En fin, como parece que aún queda lío por delante con el CGPJ, y llegados a este punto, casi dan ganas de abrazar eso de cuanto peor, mejor: que la degradación llegue hasta tal punto que permita que, por fin, todos veamos al rey desnudo; y desde Europa se harten y nos obliguen a acabar con este indecente sistema que permite a los políticos mediar en la elección de los jueces que juzgan a los políticos.