Connect with us
La firma

El presidente Trump y el Poder Judicial

"La Constitución de EE. UU. no contempla la revisión judicial"

(Imagen: RTVE)

James Nava

Asesor militar, de inteligencia y estrategia en defensa y seguridad nacional, y colaborador y asesor de Donald Trump




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




La firma

El presidente Trump y el Poder Judicial

"La Constitución de EE. UU. no contempla la revisión judicial"

(Imagen: RTVE)

En los círculos jurídicos y mediáticos hay un debate encendido sobre la crisis constitucional que han provocado algunos jueces socialistas al extralimitarse con sus mandamientos judiciales contra algunas órdenes ejecutivas del presidente Donald Trump. 

Si algo está quedando claro en todo este asunto es que la revisión judicial inconstitucional, la extralimitación de algunos jueces partidistas y su intento de controlar el Poder Ejecutivo son amenazas mucho más reales y cercanas que las amenazas externas.





De acuerdo a lo que sostienen los mejores expertos constitucionalistas en Estados Unidos, la Constitución y la Carta de Derechos son la Ley Suprema del país, no las leyes ni los actos del Congreso, las órdenes ejecutivas presidenciales ni las sentencias judiciales. Así, todas las leyes del Congreso, las órdenes ejecutivas presidenciales y las sentencias judiciales deben alinearse con la Constitución y la Carta de Derechos, o serán rechazadas por todos los ciudadanos.

A la vista de este hecho incuestionable, toda orden judicial, incluidas las del Tribunal Supremo, que intente bloquear, congelar, descarrilar o socavar al presidente Trump —o a cualquier otro presidente— para que no gestione el Poder Ejecutivo como mejor le parezca, y que le impida eliminar la corrupción, el fraude y el despilfarro gubernamentales, o establecer medidas para controlar la inmigración ilegal, mejorar la educación, eliminar políticas DEI o woke, etc., es inconstitucional y puede considerarse traición.

La Constitución de los Estados Unidos otorga a Trump —y a cualquier presidente— no sólo el derecho, sino también el deber de ignorar cualquier orden judicial que busque socavar, entorpecer, descarrilar o anular las misiones y prioridades del Poder Ejecutivo para las cuales fue elegido. En el caso de Trump, además con una mayoría abrumadora de votos electorales y voto popular.

Padres Fundadores firmando la Constitución de EE. UU (Imagen: Howard Chandler Christy/ Architect of the Capitol)

Cumplir esas órdenes judiciales inconstitucionales no son el camino correcto, por eso Trump debe ignorarlas. Si permitimos que algunos tribunales y jueces movidos políticamente consoliden su toma del Poder Ejecutivo, entonces la Constitución queda en papel mojado y las protecciones y libertades de la Carta de Derechos anuladas. Porque seamos claros, la llamada revisión judicial no existe en la Constitución, ha sido inventada y utilizada durante más de 200 años para justificar descaradas violaciones de su texto e interferencias ilegales en el gobierno por parte del Poder Judicial.

Son estas violaciones la causa de muchos de los problemas sociales, políticos, culturales, jurídicos y económicos en los Estados Unidos, no la Constitución en sí misma, que deja muy claro el funcionamiento del gobierno y los poderes, derechos, libertades y limitaciones asignados a los ciudadanos, el Congreso, el presidente y el Poder Judicial, sin interpretaciones interesadas o motivadas políticamente.

El propósito de los padres fundadores para la Constitución eran establecer un gobierno “del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, maximizando las libertades personales, la responsabilidad y la capacidad de perseguir sus vidas, libertades y felicidad, y minimizando las intrusiones, interferencias, restricciones, opresiones, impuestos e injusticias del gobierno.

Así lo expresaron en el preámbulo de la Constitución: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, con el fin de formar una unión más perfecta, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad interna, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y nuestra posteridad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América”.

O en las palabras de Patrick Henry: “La Constitución no es un documento para que el gobierno restrinja al pueblo. Es un instrumento para que el pueblo restrinja al gobierno”.

Patrick Henry (Imagen: Inteligencia Artificial)

O en las de Thomas Jefferson: “Los gobiernos se instituyen entre los hombres, derivando sus legítimos poderes del consentimiento de los gobernados, de modo que cuando cualquier forma de gobierno se vuelva destructiva de estos fines, es derecho del pueblo modificarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno. Es su derecho, es su deber, derrocar dicho gobierno y establecer nuevas garantías para su seguridad futura”.

Lamentablemente, la Constitución y la Carta de Derechos han sido alteradas con numerosas interpretaciones incorrectas.

En realidad, la Constitución establece claramente los deberes y responsabilidades de los tres poderes. El presidente está autorizado a dirigir el Poder Ejecutivo como mejor considere y le parezca. Por su parte, en la lista de responsabilidades judiciales que figura en la Constitución (Artículo III), el Poder Judicial no tiene la autoridad para revisar, dictar, bloquear ni interferir de ninguna manera en la forma en que un presidente dirige el Poder Ejecutivo. La tan cacareada “revisión judicial” no existe en la Constitución. Se trata de una doctrina jurídica inventada y asumida durante décadas como parte de la jurisprudencia nacional estadounidense, pero realmente inconstitucional.

El Tribunal Supremo fue el responsable de introducir el concepto de revisión judicial en el caso Madison contra Marbury en 1803. La decisión escrita completa es una excelente explicación del razonamiento del tribunal y se ajusta en gran medida a las intenciones de la Constitución. Dicha decisión fue técnicamente correcta, en su mayor parte. En particular la siguiente: “La cuestión de si una ley, contraria a la Constitución, puede convertirse en ley del país, es una cuestión de profundo interés para los Estados Unidos… Parece necesario sólo reconocer ciertos principios, que se supone han sido largamente establecidos, para decidirla”.

“Que el pueblo tiene el derecho original de establecer, para su futuro gobierno, los principios que, en su opinión, más conduzcan a su propia felicidad, es la base sobre la que se ha erigido todo el tejido social estadounidense… Por lo tanto, los principios así establecidos se consideran fundamentales. Y como la autoridad de la que proceden es suprema… Están diseñados para ser permanentes.

Retrato de Thomas Jefferson (Imagen John Trumbull – The White House Association)

“Esta voluntad original y suprema organiza el gobierno y asigna a los diferentes departamentos sus respectivos poderes. Puede detenerse aquí o establecer ciertos límites que no sean trascendidos por dichos departamentos.

“… Los poderes de la legislatura están definidos y limitados; y para que esos límites no se confundan ni se olviden, se redactó la constitución… La distinción entre un gobierno con poderes limitados e ilimitados queda abolida si esos límites no limitan a las personas a quienes se imponen, y si los actos prohibidos y los permitidos son de igual obligación. Es una proposición demasiado evidente para ser refutada que la constitución controle cualquier acto legislativo que le sea contrario… Entre estas alternativas no hay término medio. La constitución es o bien una ley suprema e inmutable por medios ordinarios, o bien está al mismo nivel que las leyes ordinarias y, como otras leyes, es modificable cuando la legislatura lo desee.

Si la primera parte de la alternativa es cierta, entonces una ley contraria a la constitución no es ley.

Ciertamente, todos quienes han redactado constituciones escritas las consideran como la ley fundamental y suprema de la nación, y, en consecuencia, la teoría de todo gobierno de este tipo debe ser que una ley de la legislatura que contradiga la constitución es nula.

Madison contra Marbury 1803 (Imagen U.S.- Supreme Court)

Tribunal Supremo, Marbury v Madison, 1803

Hasta aquí, todo respalda el espíritu y la redacción de la Constitución. Marbury contra Madison sugiere que los jueces deben tener cuidado al interferir con la prerrogativa presidencial. Pero entonces se introdujo el elemento destructor con lo siguiente:

“Es enfáticamente competencia y deber del Poder Judicial determinar cuál es la ley. Quienes aplican la norma a casos particulares deben necesariamente explicarla e interpretarla…

“Así pues, si una ley se opone a la constitución; si tanto la ley como la constitución se aplican a un caso particular, de modo que el tribunal debe decidir ese caso conforme a la ley, ignorando la constitución; o conforme a la constitución, ignorando la ley: el tribunal debe determinar cuál de estas normas en conflicto rige el caso. Esto es esencial para el deber judicial».

La frase “es enfáticamente competencia y deber del Poder Judicial decir cuál es la ley” es la raíz de muchos de los males de la jurisprudencia en Estados Unidos, ya que se convirtió en el mantra de manipulación de jueces y tribunales posteriores, utilizado para justificar cientos de órdenes judiciales inconstitucionales, extralimitaciones judiciales, apropiaciones de poder y activismo ideológico, lo que se llama legislación desde el estrado. Y que nadie se eche las manos a la cabeza porque todos sabemos que eso ha sucedido históricamente y sucede.

Retrato oficial del Presidente Donald Trump (Imagen: Daniel Torok/ The White House)

Si bien el 98% de la decisión de Marbury v Madison apoya y está en consonancia con la Constitución, esa sección en concreto fue y es utilizada por políticos, ciudadanos y jueces corruptos para impulsar agendas anticonstitucionales y en contra del estado de derecho.

Alexander Hamilton, uno de los redactores de la Constitución y autor de los Documentos Federalistas, dejó claro que los jueces de distrito no tienen poder sobre el Poder Ejecutivo.

Para desgracia de la democracia, la “revisión judicial” que surgió de “es enfáticamente competencia y deber del Poder Judicial decir cuál es la ley” ha sido expandida y tergiversada por jueces con un claro sesgo ideológico y con ignorancia constitucional, mucho más allá de lo que la Constitución permite o de lo que los Padres Fundadores pretendían originalmente con la definición misma de extralimitación judicial.

La manipulación de aquel fallo nos ha llevado a la falsa doctrina legal de que «los tribunales son los árbitros finales en todos los asuntos, los tribunales tienen la última palabra en todos los aspectos de la vida estadounidense, los jueces pueden crear o deshacer leyes y políticas, y las sentencias judiciales son la ley suprema del país».

Así, la «revisión judicial» se ha utilizado para tomar el poder inconstitucionalmente, permitir que la corrupción gubernamental arraigue y ha contribuido a destrozar las protecciones y libertades de la Constitución y la Carta de Derechos. La «revisión judicial» universal se convirtió en un precedente legal inconstitucional y una doctrina legal fraudulenta.

Retrato del juez John Marshall, presidente del Tribunal Supremo
(Imagen: Henry Inman/Virginia State Artwork Collection-Library of
Virginia)

Independientemente de los argumentos de la orden judicial, un tribunal federal no puede obligar al presidente ni al Congreso a actuar. El juez del Tribunal Supremo John Marshall lo comprendió y fue una una de las razones por las que el tribunal rechazó el caso de Marbury en Marbury contra Madison y se decidió sobre la base de que no podían emitir un auto de mandamus al ejecutivo.

Algunos funcionarios y otros individuos que actúan en el estado profundo y el establishment se han aliado con esos jueces activistas de izquierda para emitir decenas de órdenes judiciales para intentar bloquear la agenda política de Donald Trump. La realidad que todos debemos comprender, más allá de posturas ideológicas propias respetables, es que esas órdenes judiciales violan la Constitución y por esta razón el presidente Trump le asiste la razón para ignorarlas.

El presidente está a cargo del Poder Ejecutivo y tiene el deber constitucional de establecer y gestionar las políticas que considere necesarias, siempre y cuando no violen la Constitución al hacerlo, algo que no sucede. Los jueces que emiten mandamientos para bloquear las acciones de Trump violan la Constitución e interfieren ilegalmente con el Poder Ejecutivo al intentar impedir que el presidente cumpla con sus deberes y responsabilidades.

La Constitución no otorga al Poder Judicial una autoridad superior a los poderes legislativo y ejecutivo, ni otorga a los tribunales autoridad de mando sobre los poderes ejecutivo y legislativo. La Constitución no permite a los jueces dictar cómo los presidentes gestionan el Poder Ejecutivo y tampoco exige esa denominada «revisión judicial» omnipresente y que se ha descontrolado desde el fallo Marbury v. Madison, tergiversado para sentar las bases del activismo judicial ilegal y la interferencia de jueces incompetentes o con ignorancia constitucional, y a veces de ambos. Simplemente es una una interpretación excesivamente exagerada de dicha sentencia.

El presidente Donald Trump, mostrando una orden ejecutiva. (Imagen: The White House)

Desde una postura constitucionalista, el presidente Trump puede y debe ignorar todos los mandamientos judiciales contra su Administración y órdenes ejecutivas. La Constitución le otorga la autoridad para hacerlo y llevar adelante sus medidas de gobierno que sí están constitucionalmente autorizadas y son imprescindibles para poner a América First (América Primero).

Debe quedar muy claro que la Constitución no otorga al Tribunal Supremo ni a ningún tribunal inferior la facultad de invalidar las decisiones de Trump —ni las de ningún presidente— sobre cómo dirige las agencias y políticas del Poder Ejecutivo. Los Padres Fundadores y su Constitución nunca tuvieron la intención de permitir que el Poder judicial impidiera al Poder Ejecutivo cumplir con sus deberes constitucionales, utilizando tácticas políticas y de guerra legal como armas disfrazadas de “revisión judicial legítima”.

Las respuestas adecuadas a este activismo judicial deben ser:

  1. Ignorar todas esos mandamientos
  2. Cumplir las misiones para las que Trump (o cualquier presidente) fue elegido,
  3. Hacer todo lo posible para destituir a los jueces activistas.

La lucha del presidente Trump contra este activismo judicial determinará en gran medida el futuro de Estados Unidos.

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2024 , powered by Economist & Jurist.