El procurador en la ejecución: ¿quién paga la eficiencia procesal?
"El procurador eficienta el proceso civil"

(Imagen: Ministerio de Justicia)
El procurador en la ejecución: ¿quién paga la eficiencia procesal?
"El procurador eficienta el proceso civil"

(Imagen: Ministerio de Justicia)
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, potencia con la reforma de diferentes preceptos la figura del procurador como agente colaborador de la Administración de Justicia.
A tal fin, por ejemplo, el nuevo artículo 593.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los procuradores podrán realizar los actos de comunicación a las partes del proceso, así como los actos de cooperación, auxilio y colaboración con la Administración de Justicia y, por delegación del juez, jueza o tribunal —regla preservativa de la reserva de jurisdicción en fase de ejecución (art.117.3 CE)— podrán también realizar las actuaciones materiales propias del proceso de ejecución en los términos establecidos legalmente, sin perjuicio de algunas excepciones (ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual, ejecuciones de familia, desahucios de vivienda habitual, etc.)
Examinada con detenimiento la reforma, sobre todo la que atañe a los preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no podemos sino celebrar que el legislador español apueste por una figura histórica en nuestro Derecho que, desde su condición de profesional representante, ha permitido dinamizar y adaptar el proceso —sobre todo el Civil— a las exigencias propias de la modernización tecnológica en los últimos tiempos.
Además, por otra parte, la Ley Orgánica 1/2025 es una continuación de la inversión en la procura que ya realizó hace casi una década la Ley 42/2015, de 5 de octubre, norma capital en el redimensionamiento de los actos de comunicación que, no obstante, pese a un notable desarrollo práctico todavía tiene un importante recorrido; tal vez éste en el nuevo diseño de los tribunales de instancia y su estructura organizativa de servicios comunes.
¿El procurador eficienta el proceso civil? La contestación debe ser categórica: sí, indudablemente. El procurador confiere una mayor prontitud al cumplimiento de trámites y formalidades, es puente entre el tribunal y la parte y, en último término, es definitoriamente un cooperador de la Administración de Justicia (artículo 2.1. RD 1281/2022).
Sin embargo, y por razones lógicas, el procurador desempeña sus cometidos sobre la base de la existencia de una vinculación retributiva o, lo que es lo mismo, no puede —ni debe— erigirse en un agente gratuito, ni para su cliente, ni para la Administración que legalmente lo convierte en una alternativa complementaria para aliviar la gravísima situación del sistema judicial español.
El modelo legal iniciado con la antedicha Ley 42/2015, de 5 de octubre, y ratificado una década después con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, incurre en un grave error: entender que el coste de la eficiencia basada en el Procurador debe soportarlo exclusivamente la parte que se sirve de él. No cabe repercusión —nos dice la Ley— porque las actuaciones las podría llevar a cabo el tribunal. Sin embargo, cuando esto no acontece por la realidad estructural y deficitaria de los órganos, la asunción competencial se repercute, sin posibilidad de repetición ulterior al condenado en costas o, en fase de ejecución, al ejecutado, y esto, como cualquiera podrá advertir, desincentiva la delegación en el Procurador y, de manera más general, la descongestión que el legislador propone.
Para que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, y también la reciente LO 1/2025, de 2 de enero puedan cumplir sus loables propósitos es preciso ir más allá de la externalización con carga el interesado directo del coste de la figura del procurador y debemos ofrecer una base normativa para que este coste inicial puede ser repercutido vía costa procesal (arts. 241 y ss. LEC).
Esta posibilidad es, además, crucial en el caso de la ejecución forzosa, en el que los datos de pendencia e ingreso de asuntos ofrecidos por el CGPJ son más que preocupantes, sin que exista una causa razonable para impedir que los ejecutantes puedan cargar en la deuda del ejecutado los costes asociados a su incumplimiento.
Las reformas en torno a la figura del procurador en estos últimos años son saludables, razonables, y coherentes con el valor añadido de un profesional de gran raigambre histórica en nuestro ordenamiento jurídico, pero sin una modificación del marco legal de la costa procesal están abocadas al fracaso.
Litigar tiene costes, pero la cuestión no es el coste, sino quién debe asumirlo. Y esa pregunta se contesta con una regulación adecuada, justa y congruente con los propósitos legislativos que, por otra parte, son los propósitos de nuestra sociedad.
