El Supremo declara la validez de los préstamos con amortización basada en la cuota creciente
El Supremo declara la validez de los préstamos con amortización basada en la cuota creciente
Es un sistema que permite un pago inicial más bajo de cuota y que permite al consumidor anticipar los importes de la cuota al conocer su importe e incremento
Recientemente la Sala Primera del Tribunal Supremo, el pasado 23 de marzo de 2021, ha dictado dos pronunciamientos en los que ha apostado por la validez de las cláusulas insertas en préstamos hipotecaros contratados con consumidores que establece el sistema de amortización conocimiento como “cuota creciente”.
Para entender las citadas Sentencias, es necesario hacer una breve referencia a los sistemas de amortización de préstamos que suelen ser más usuales. En todo préstamo contratado con una entidad financiera debe devolverse, en un plazo determinado o determinable, el capital y deben abonarse los correspondientes intereses, que se devengan sobre el capital pendiente de devolución. No obstante, hay diversos modos de devolver el capital y de abonar los intereses, a saber:
- Préstamo bullet. El capital se devuelve en la última cuota establecida. Los intereses se devengan y abonan conforme los periodos que se estipulen. Suele ser una modalidad utilizada para operaciones de financiación puente.
- Sistema de amortización alemán. El préstamo se amortizará con una cuota de amortización constante, a la que se le sumarán los intereses, en un plazo fijo e invariable. En caso de tipo de interés variable, la variación del tipo se repercute íntegramente en la cuota. Ello provocará que en el inicio del préstamo, las cuotas mixtas de amortización de capital e intereses sean muy altas, bajando la cuota progresivamente.
- Sistema de amortización francés. El préstamo se amortizará mediante una cuota mixta de amortización de capital y de intereses estable, en un plazo fijo en invariable. Ello se consigue mediante un sistema en que al inicio se amortiza muy poco capital, incrementándose progresivamente. Este sistema, que con un tipo fijo, determina una cuota invariable durante toda la vida del préstamo, con tipos variables supone que toda la variabilidad es asumida en la cuota, tanto en cuanto a la subida como en la bajada.
- Sistema “cuota creciente”. El préstamo se amortizará sobre la base de una cuota mixta de amortización de capital y pago de intereses inicialmente preestablecido, que se irá incrementando conforme un porcentaje preestablecido. No tiene un plazo fijo e invariable, dado que las variaciones de tipos de interés no se repercutirán directamente en la cuota, sino que supondrán que el plazo se alargue o se acorte. Supone una cuota más baja al inicio del préstamo, cuota que se irá incrementado año tras año. Normalmente se establece una fecha límite, en que se deberá abonar todo el capital pendiente en la última cuota.
Los casos resueltos por la Sentencias comentadas se refieren a préstamos en que se ha establecido el sistema de amortización de cuota creciente.
Al afectar este sistema al método de devolución del capital y al devengo y pago de los intereses, elementos que describen y definen el objeto principal del contrato de préstamo, el enjuiciamiento de las cláusulas que establece dicho sistema de amortización debe partir del control de transparencia.
El Tribunal Supremo considera que se pasa el control de transparencia, dado que la redacción contractual, en los casos enjuiciados, era clara. Además, considera que el sistema es comprensible para un consumidor medio, dado que se parte de una cuota fija y predeterminada, que se incrementará progresivamente en un porcentaje prestablecido, lo que implica que el consumidor en todo momento puede conocer el importe de la cuota a abonar fácilmente. Además, al no existir limitaciones a la variabilidad de los tipos de interés, carece de sentido la exigencia de entrega de información sobre la previsible evolución de los tipos variables. No hay ni cláusulas sorprendentes, ni frustración de expectativas, ni alteración subrepticia de elementos esenciales del contrato que el consumidor pudo entender contratados.
El Tribunal Supremo destaca que, ni en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 ni en la reciente Ley de Contrato de Crédito Inmobiliario, se preveía que las cláusulas que establecen esta modalidad de préstamo fuesen de especial protección con exigencia de información precontractual específica. Y no se considera que la indefinición del plazo sea lesiva desde el punto de vista del control de transparencia, dado que esa indefinición es imprescindible para adaptarse a la modalidad “cuota creciente”.
Tampoco puede admitirse que el pago de mayores cantidades intereses al inicio del préstamo es más lesivo para el consumidor, dado que ello es un efecto de todo préstamo. Al inicio del préstamo, es cuando mayor capital pendiente hay, por lo que mayor es el devengo de intereses. El sistema de cuota creciente, justamente lo que hace es proteger al consumidor, en los primeros años, de la posible subida de los tipos de interés.
Por tanto, no es un sistema más lesivo para el consumidor en relación a los otros sistemas de amortización posibles, sino que es un sistema que permite un pago inicial más bajo de cuota y que permite al consumidor anticipar los importes de la cuota al conocer su importe e incremento. De hecho, en un escenario de tipos de interés bajos, el sistema puede ser muy interesante, dado que el plazo de devolución se acorta.
Por tanto, el Tribunal Supremo ha definido una posición clara en cuanto a este tipo sistema de amortización, lo que abonará al fracaso las impugnaciones entabladas hasta la fecha en este sentido, especialmente promocionadas por alguna asociación de consumidores y usuarios.