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La firma

El Supremo relaja los requisitos para notificar al deudor su inclusión en el fichero de morosos

"La sentencia rechaza las notificaciones masivas a deudores"

(Foto: E&J)

Carmen Azpeitia Grande

Responsable del área de Litigación de AGM Abogados.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




La firma

El Supremo relaja los requisitos para notificar al deudor su inclusión en el fichero de morosos

"La sentencia rechaza las notificaciones masivas a deudores"

(Foto: E&J)



El año 2022 finalizó con importantes novedades jurisprudenciales sobre morosidad e inclusión en ficheros de insolvencia. El pasado mes de diciembre, el Tribunal Supremo dictó varias sentencias que abordan esta cuestión desde la perspectiva de la protección del derecho al honor, relajando los requisitos para entender lícita la inclusión de los datos personales de los deudores en los por todos conocidos como “ficheros de morosos”.

Así, aunque el Tribunal Supremo considera que el requisito del requerimiento de pago al deudor como paso previo a su inclusión en ficheros de solvencia -establecido por el Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal de 2007- no ha sido derogado tras la entrada en vigor de la Ley 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales, la Sentencia nº 945/2022, de 20 de diciembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, señala que “ya no es indispensable que en el requerimiento de pago previo se advierta al deudor de la posibilidad de comunicar sus datos al fichero, si tal advertencia se ha hecho ya al celebrar el contrato”, como ocurría en el caso concreto enjuiciado por dicha Sentencia.



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