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La firma

El trabajador no está obligado a devolver el paro cobrado indebidamente si la prestación se concedió por error del SEPE

"El trabajador no es culpable de los errores del SEPE"

Oficina del SEPE en la Comunidad de Madrid. (Foto: Diario Sur)

Pere Josep Roig Anglès

Graduado Social n.º 653 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Tarragona y socio-director de Roig Consulting Assessors




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




La firma

El trabajador no está obligado a devolver el paro cobrado indebidamente si la prestación se concedió por error del SEPE

"El trabajador no es culpable de los errores del SEPE"

Oficina del SEPE en la Comunidad de Madrid. (Foto: Diario Sur)



El Tribunal Supremo, en su STS 530/2024, de 4 de abril, ha resuelto un litigio iniciado por un trabajador a quien el SEPE reconoció una prestación por desempleo en el marco de un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) aplicado por una empresa durante la pandemia de COVID-19, a pesar de que su reducción de jornada superaba el límite legal permitido.

Debido a la situación de emergencia sanitaria generada por el coronavirus, la empresa donde el trabajador prestaba sus servicios tramitó un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el que notificaba a la autoridad laboral que la jornada del trabajador se reduciría temporalmente un 75%. Posteriormente, la empresa modificó el porcentaje de reducción de jornada a un 37,5%. Sin embargo, según la legislación laboral vigente, la reducción máxima permitida en esa situación era del 70%.



A pesar de que la reducción inicial del trabajador ya superaba este límite, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le reconoció, erróneamente, la prestación por desempleo basada en una reducción de jornada del 75%.

Posteriormente y tras detectar esta situación, el SEPE reclamó al trabajador la devolución de la parte de la prestación percibida indebidamente, con el argumento de que su reducción de jornada superaba el máximo legal permitido del 70%, por lo que había percibido parte de la prestación de forma indebida.



Tras la desestimación de la reclamación previa, la demanda y el recurso de suplicación del trabajador, el caso llegó a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que ha eximido al trabajador de tener que devolver los importes percibidos indebidamente, lo que ha puesto punto final al litigio.



La clave, el caso Cakarevic  

En esta decisión, el Alto Tribunal ha tenido especialmente en cuenta que el error resulta imputable al SEPE, ya que fue este organismo el que de inicio reconoció al trabajador la prestación, a pesar de que estaba claro que su reducción de jornada era superior a la máxima permitida legalmente.

(IMAGEN: E&J)

Además, el Tribunal Supremo ha considerado que la decisión de reducir la jornada en un 75% no fue del trabajador, sino de la empresa y los representantes de los trabajadores, por lo que nada se le puede reprochar al trabajador.

Con todo, lo más relevante es que el TS ha resuelto el caso aplicando por analogía una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictada a propósito del caso ‘Cakarevic contra Croacia’, que trata sobre unos hechos muy similares. En ese asunto en particular, el TEDH declaró que la decisión de las autoridades croatas de obligar a un ciudadano a devolver una prestación por desempleo indebidamente percibida vulneró su derecho a la propiedad (artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ratificado y plenamente aplicable en España).

El TEDH identificó, esencialmente, tres circunstancias a valorar en estos casos, que son las que ahora han sido esgrimidas también en España por el Tribunal Supremo:

  • La buena fe del interesado y su falta de contribución a la decisión administrativa adoptada de forma errónea.
  • El importe reclamado y si la prestación en cuestión cubre necesidades básicas de subsistencia.
  • Que la decisión que obliga a reintegrar las cantidades mantenga un equilibrio justo entre el interés general y el derecho de propiedad individual, sin que la obligación de devolver una prestación indebida pueda resultar desproporcionada.

Tras evaluar estos factores y, especialmente, que el error inicial es imputable exclusivamente al SEPE, sin que en modo alguno se pueda responsabilizar de ello al trabajador, el Tribunal Supremo ha concluido, en este caso, que el trabajador no debe devolver la prestación percibida indebidamente, a pesar de que, con arreglo a la legislación vigente, es obvio que la reducción de jornada aplicada en su caso excedió el límite permitido.

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