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La firma

El Tribunal Constitucional abole el uso prioritario que se le ha dado al euskera en las entidades locales del País Vasco

“Hay que proteger las lenguas cooficiales junto al castellano"

Tribunal Constitucional (Foto: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




La firma

El Tribunal Constitucional abole el uso prioritario que se le ha dado al euskera en las entidades locales del País Vasco

“Hay que proteger las lenguas cooficiales junto al castellano"

Tribunal Constitucional (Foto: E&J)



El pasado 6 de julio se publicó la nota informativa nº 56/2023 del Tribunal Constitucional que está empezando ya a recoger todos los medios de comunicación.

A falta de la publicación de la Sentencia, éstos son los datos que tenemos: el Tribunal Constitucional estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada frente al uso como prioritario del euskera en las entidades locales del País Vasco por menoscabar los derechos lingüísticos de sus miembros de forma injustificada.



El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia de la que es ponente el magistrado Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño que estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en relación con el apartado segundo del artículo 6 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.



El fallo del Constitucional descarta que se pueda exigir el “desconocimiento” de una lengua cooficial para que los Ayuntamientos deban facilitar la traducción al castellano de toda su documentación interna ordinaria.

TSJ País Vasco (Foto: E&J)



Esta exigencia forma parte de la Ley de Instituciones Locales del País Vasco, aprobada en 2016, que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco consideró presuntamente contraria a la Constitución por lo que planteó una cuestión de inconstitucionalidad a la que el órgano de garantías ha respondido ahora anulando el mencionado precepto.

La Sentencia razona que: “la exigencia del desconocimiento del euskera para que las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales sean redactadas en castellano, supone un trato preferente del euskera, que menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales”.

Asimismo, establece que la previsión sobre usos lingüísticos internos de los municipios de Euskadi es contraria a la Constitución “al prescribir un uso prioritario del euskera”, al tiempo que ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano, por establecer formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción”. Esa formalidad sería la de exigir que quien solicite la traducción de los textos en castellano tenga que exponer el citado “desconocimiento” del euskera, una alegación que el tribunal no considera necesaria.

El fallo declara “la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística”. La sentencia subraya que esa exigencia condiciona el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada”.

El fallo explica también que “las entidades locales del País Vasco, como poder público, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales, bien resulte esa primacía lingüística expresamente reconocida en la norma en detrimento de la otra lengua cooficial o se deba a la imposición de condicionamientos que supongan un trato o uso prioritario de una de las lenguas frente a la otra lengua española”.

Guggenheim, Bilbao, País Vasco (Foto: Freepik)

La Sentencia ha contado con nueve votos favorables y dos contrarios. Los votos favorables son los 4 del bloque conservador y cinco de los siete magistrados del sector progresista. Los 2 restantes han emitido un voto particular por entender que la norma cuestionada sí respeta el artículo 3 de nuestra Constitución y la jurisprudencia que lo ha interpretado.

El precepto ahora anulado estaba vigente desde la aprobación de la ley en 2016 con el siguiente contenido: «Las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales podrán ser redactados en euskera. Esta facultad podrá ejercerse, en los supuestos anteriormente mencionados, siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera«.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco planteó la cuestión de inconstitucionalidad a raíz de un recurso contencioso – administrativo de VOX contra un decreto del gobierno vasco basado en esa ley sobre el uso de las lenguas oficiales en los Ayuntamientos.

Para resolver el citado recurso, el TSJ Vasco entendió que, con carácter previo, debía aclararse la constitucionalidad de la ley de entidades locales.

El grupo político Vox también consideraba inconstitucionales otros puntos de esa ley referidos al euskera, pero el TSJ solo planteó la cuestión de inconstitucionalidad que hoy ha sido resuelta.

De izquierda a derecha: Javier Ortega-Smith; Santiago Abascal; Rocío Monasterio; e Iván Espinosa de los Monteros (Foto: VOX)

Los trabajadores de los consistorios vascos no tendrán necesidad, pues, de «alegar válidamente el desconocimiento del euskera» a la hora de ejercer la opción lingüística por el castellano.

Y es que los ciudadanos tienen derecho a usar indistintamente el castellano o la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con el conjunto de las instituciones públicas que se ubican en el territorio de esa Comunidad.

El artículo 3 de nuestra Carta Magna señala que “el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.”

Es evidente que tanto la Constitución como la jurisprudencia del Constitucional se encuentran en la línea de proteger las lenguas cooficiales junto al castellano como lengua oficial sin que quepa un trato prioritario hacia una u otras.

Conviene estar atentos a la publicación íntegra de la sentencia.

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