El TSJ de Cataluña y las Asociaciones Profesionales advierten que Cataluña es deficitaria en número de jueces y magistrados titulares
"Cataluña es deficitaria en número de jueces y magistrados titulares"
Sede del TSJCat, en Barcelona (Foto: Consuelo Bautista)
El TSJ de Cataluña y las Asociaciones Profesionales advierten que Cataluña es deficitaria en número de jueces y magistrados titulares
"Cataluña es deficitaria en número de jueces y magistrados titulares"
Sede del TSJCat, en Barcelona (Foto: Consuelo Bautista)
I.- Acuerdo del Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sesión celebrada el pasado día 26 de noviembre de 2021, adoptó diversos acuerdos en relación a las necesidades de cobertura generadas como consecuencia del cese de los alumnos de la 70ª Promoción de Escuela Judicial que se encuentran en funciones de sustitución en diversos órganos judiciales de Cataluña, y de la publicación del concurso de traslado de Jueves 3/2021 y 4/2021, hasta la toma de posesión de los/as (74) jueces/zas de la LXX Promoción de Carrera Judicial y a las propuestas que ayuden a revertir el progresivo incremento de las vacantes judiciales.
En especial, la Sala de Gobierno se refiere a la problemática situación que se viene padeciendo desde hace décadas en Cataluña como consecuencia de una permanente desertización de la planta judicial.
Las causas a las que, habitualmente, se ha atribuido ese fenómeno han sido diversas, desde el superior coste que conlleva la vida en este territorio, pasando por la falta de tradición opositora para el acceso a la carrera judicial o, incluso, la dificultad, adicional, que puede suponer para jueces/zas procedentes de otros territorios, el hecho de que Cataluña cuente con una lengua propia o con un derecho civil, también propio. A todas esas razones con las que se ha tratado de explicar el desinterés por solicitar y/o permanecer en los destinos de Cataluña, se ha adicionado, más recientemente, la coyuntura vivida en estos últimos años – concretamente, el proceso independentista promovido por los partidos de corte nacionalista -.
Buena muestra de lo anterior son las cifras estadísticas anuales entre los años 2011 y 2021 que muestran el déficit existente:
- año 2.011: -28
- año 2.012: -31
- año 2.013: -2
- año 2.014: -22
- año 2.015: -59
- año 2.016: -19
- año 2.017: -9
- año 2.018: -20
- año 2.019: -9
- año 2.020: -8
- año 2021: -64
Por otra parte, el acuerdo de la Sala de Gobierno recoge otros datos de indudable interés para apreciar la magnitud del problema y que afectan a la existencia, durante años, de una importante bolsa de plazas, de modo que:
- La Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a fecha 31 de diciembre de 2.020, cifraba en 106 el número de plazas vacantes en este territorio, sobre un total de 837 plazas (12,66%).
- En los últimos años gran número de las plazas vacantes (desiertas) que se ofrecen a las promociones de jueces/zas de nuevo ingreso están en Cataluña. En el año 2.020, el 90% de las 62 plazas que se ofertaron a la promoción 69ª de la Escuela Judicial, estaban en Cataluña (56 plazas).
- En el año 2.021, se ha ofertado a los 188 integrantes de la 70ª Promoción de la Escuela Judicial, las 195 plazas desiertas en toda España, con la siguiente distribución: 80 plazas en Cataluña, 45 en Andalucía, 4 en Aragón, 2 en Baleares, 15 en Canarias, 3 en Cantabria, 5 en Castilla-La Mancha, 3 en Castilla y León, 3 en la Comunidad Valenciana, 10 en Extremadura, 14 en Galicia, 1 en La Rioja, 6 en la Región de Murcia y 4 en el País Vasco.
- Tal y como se desprende de lo anterior, el 42,55% de las plazas ofertadas a la promoción 70ª de la Escuela Judicial, estaba en Cataluña (80 plazas).
- La cobertura de 74 plazas (de las 80 ofertadas en este territorio) comportará un alivio temporal de la grave situación existente. Sin embargo, no puede obviarse que, transcurrido el primer año, dichos jueces/zas – que son destinados a Cataluña de manera prácticamente forzosa – podrán participar en los concursos de traslado, con el consiguiente riesgo de éxodo masivo.
De hecho, así ha ocurrido con los jueces/zas de la 69ª Promoción de la Escuela Judicial quienes, transcurrido el primer año, han optado, en gran número, por abandonar Cataluña.
- En concreto, como consecuencia de la resolución de los concursos de jueces 3/21 y 4/21, un total de 29 jueces han concursado y obtenido plaza en territorio de otro TSJ, mientras que otros 23 jueces se trasladarán a otros destinos dentro de Cataluña generando la consiguiente inestabilidad en los juzgados de procedencia. No resulta aventurado, por tanto, pronosticar que pueda ocurrir lo mismo con los jueces de la 70ª Promoción de la Escuela Judicial que, en breve, tomarán posesión de su primer destino y que podrán concursar dentro de un año pudiendo elegir un nuevo destino fuera de Cataluña.
- Resulta ilustrativo, a ese respecto, que de las 7 plazas que han quedado desiertas tras la elección de destinos por los jueces de la 70ª Promoción de la Escuela Judicial, 6 de ellas se encuentran en Cataluña (La Bisbal d’Empordà, Ripoll, Santa Coloma de Farners, La Seu d’Urgell, Solsona y Tremp) y la restante en Canarias (San Sebastián de la Gomera).
- En cualquier caso, entre el cese de los jueces/zas y magistrados/as que han obtenido plaza en los concursos – y los jueces/zas de la 70ª Promoción de la Escuela Judicial en funciones de sustitución- y la toma de posesión de los integrantes de la 70º Promoción de la Escuela Judicial, serán muchos los partidos judiciales en los que se vivirá una delicada situación.
- En concreto, quedarán vacantes (sin cobertura ni por juez titular ni sustituto) un total de 56 juzgados y partidos judiciales como Igualada (5 juzgados), Mollet del Vallès (5 juzgados) y Vic (6 juzgados) estarían cubiertos por un solo juez sustituto. Ante la gravedad de la situación la Sala de Gobierno efectuó una nueva convocatoria de jueces sustitutos, elevando la oportuna propuesta al Consejo General del Poder Judicial que en sus acuerdos de fecha 11 y 17 de noviembre 2.021 procedió al nombramiento de un total de 17 nuevos jueces sustitutos (4 de ellos son del partido judicial de Barcelona Capital).
- No obstante, una vez asignados dichos jueces sustitutos a sus destinos, a partir del 29 de noviembre de 2.021, aun quedarán por cubrir un total de 40 juzgados que no podrán ser atendidos – ni por juez titular ni por sustituto – sino hasta el 15 de diciembre de 2.021, fecha en que se prevé la incorporación a sus destinos de los jueces de la 70ª Promoción de la Escuela Judicial, lo que supone, además, exigir un injusto sobreesfuerzo a los jueces que permanecen en Cataluña.
- En este punto debe hacerse una mención especial al intensivo uso de las bolsas de sustitutos externos que, como consecuencia de la situación que se describe, está siendo necesario realizar y que ha obligado a la reciente ampliación, por haberse agotado los efectivos. El número total de sustitutos y suplentes disponibles, en 2.021, asciende a 194 lo que representa un 23’17% del total de la plantilla orgánica (837 plazas en Cataluña).
- Además, el elevado número de sustitución externa tiene un relevante coste económico. La cuantía del crédito para pago de nóminas por sustitución externa se cifró en Cataluña, para el año 2.021, en 6.810.219 euros y fue necesaria su ampliación en septiembre de 2021 – como, por otro lado, es habitual todos los años – en importe de 2.645.979 euros. Por su parte, el abono de la retribución de sustitutos y suplentes en el mes de octubre de 2.021 ascendió a 837.000 euros, superior al gasto mensual medio que orientativamente el Ministerio de Justicia señala debería llevarse a cabo y que asciende a 788.000 euros.
II.- Propuesta para implementar un complemento de destino específico para los jueces y magistrados titulares con destino en Cataluña
Sea como fuere, el anterior fenómeno, que se ha venido en calificarse como la desertización de la planta judicial en Cataluña, lejos de ser un fenómeno coyuntural o transitorio o que tenga visos de desaparecer, da muestras de consolidación, razón por la cual se hace preciso y perentorio adoptar medidas efectivas para incentivar la estabilidad de la plantilla judicial, esto es, motivando a que los jueces y magistrados opten por un destino en Cataluña con visos de permanencia y estabilidad.
Al tal finalidad de encamina la propuesta de implementar un complemento de destino específico para los jueces y magistrados titulares con destino en Cataluña. Dicho complemento – de destino o específico por circunstancias especiales – tendría la finalidad de incentivar tanto la cobertura de vacantes, como la permanencia de los jueces/zas y magistrados/as con destino en Cataluña.
Como colofón de todo lo anteriormente expuesto y en orden a incentivar una mayor estabilidad de la plantilla judicial en el territorio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Pleno de su Sala de Gobierno ha solicitado formalmente al Consejo General del Poder Judicial que ”inste al Ministerio de Justicia el establecimiento de un complemento de destino específico – similar en concepto y cuantía al existente en otros territorios, con los que se equipararía – para los jueces y magistrados titulares con destino en Cataluña, conforme a lo previsto en el anexo II. 3 al que se remiten los art 5.1.c) y 6.2 de Ley 15/2003 de 26 de mayo”.
III.- Comunicado conjunto de apoyo de las asociaciones profesionales de jueces y magistrados
A la anterior iniciativa se han sumado con unanimidad las diferentes asociaciones profesionales en un comunicado conjunto fechado el 2 de diciembre de 2021 (*), mediante el cual muestran su expreso apoyo a la necesidad de implementar un complemento de destino específico para los Jueces/zas y Magistrados/as titulares con destino en Cataluña, en el modo existente en otros territorios del Estado, medida que, junto con otras a valorar, conllevará la estabilización de la planta judicial en Cataluña, en el intento de lograr, si no poner fin, sí atemperar la extrema movilidad existente en los destinos judiciales en Cataluña y la ausencia de cobertura estable de las vacantes, promoviendo una llegada de titulares a los órganos judiciales de dicho territorio y, especialmente, su permanencia en el tiempo en los mismos.
Asimismo, se hace hincapié en los efectos perniciosos derivados de la interinidad, cuando no directa vacante, de jueces y juezas en Cataluña, que resultan notorios tanto desde un punto de vista organizativo del trabajo, capacidad de resolución de la elevada carga de trabajo de los órganos (afectada por el continuo cambio en su titular) y, lo más relevante, en los tiempos de respuesta y con ella la calidad en la prestación en tiempo razonable de un servicio público esencial para la ciudadanía como es la Administración de Justicia.
IV.- Conclusiones
A la vista del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno, se hace preciso buscar y poner en práctica soluciones urgentes que superen el actual panorama de la planta judicial en Cataluña, acabando con el temor, inseguridad y, en último estadio, rechazo a ser destinado en este territorio, y para ello el complemento de destino se adivina como una solución aceptable que, sin embargo, debería venir acompañado de otras decisiones, como podría ser una adecuada información de las ventajas de ejercer la jurisdicción en Cataluña, rechazando sus inconvenientes, más teóricos que reales y más interesados que ciertos, logrando que nuestros jueces y magistrados se inserten con plena normalidad en la sociedad catalana, formando parte de ella y contribuyendo a una administración de justicia más segura, estable y cercana al justiciable.
(*) Asociación Profesional de la Magistratura Cataluña. Francisco de Vitoria Cataluña. Juezas y Jueces para la Democracia Cataluña. Foro Judicial Independiente Cataluña. Ágora Judicial.