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La firma

Elegir alcalde sin esperar a las elecciones municipales

La formación de las nuevas corporaciones locales

(Ayuntamiento de León). (Foto: Ayuntamiento de León)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




La firma

Elegir alcalde sin esperar a las elecciones municipales

La formación de las nuevas corporaciones locales

(Ayuntamiento de León). (Foto: Ayuntamiento de León)



Debe tenerse presente que la Constitución Española reconoce y garantiza la independencia y autogobierno de los municipios, quienes tendrán personalidad jurídica plena. La gestión y administración de los mismos estará a cargo de sus respectivos ayuntamientos, conformados por los alcaldes y los concejales. La elección de estos últimos estará llevada a cabo por los ciudadanos del municipio mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, tal y como lo estipula la ley. En cuanto a la elección del alcalde, éste podrá ser designado ya sea por los concejales o por los propios vecinos, y la legislación determinará las condiciones en las que se llevará a cabo el régimen del concejo abierto.

La elección del alcalde y los concejales se produce conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral, desarrollándose la regulación de sus funciones en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A tenor del artículo 196 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la sesión de formación de la corporación municipal se lleva a cabo la elección del alcalde mediante el siguiente proceso: todos los concejales que lideren sus propias listas pueden ser candidatos a dicho cargo y, si ninguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales presentes, será proclamado electo, pero si ninguno de los candidatos alcanza dicha mayoría, el alcalde será el concejal que lidera la lista que obtuvo el mayor número de votos populares en el municipio correspondiente, estableciéndose que, en caso de un empate, se resolverá por medio de un sorteo. En los municipios que tienen entre 100 y 250 habitantes, todos los concejales pueden postularse para el cargo de alcalde, y si alguno de ellos consigue la mayoría absoluta de los votos de los concejales presentes, será proclamado electo, pero si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, el alcalde será el concejal que obtuvo la mayor cantidad de votos populares en las elecciones de concejales.



En los casos de municipios que aplican el régimen de Concejo Abierto, es decir, sin ayuntamiento, los ciudadanos eligen directamente al alcalde por sistema mayoritario, según el artículo 179 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, debiendo tenerse presente que tal régimen se utiliza en los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración, y en aquellos otros en los que, por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.  Por el artículo 184 de la misma norma se describe el procedimiento electoral para la elección de concejales en municipios con una población inferior a 250 habitantes que no se rigen por el régimen de Concejo Abierto.



Jornada electoral. (Foto: E&J)

Cada partido, coalición, federación o  agrupación puede presentar una lista de hasta tres nombres si el municipio tiene hasta 100 residentes o hasta cinco nombres si tiene entre 101 y 250 residentes. Cada votante puede dar su voto a un máximo de dos candidatos en los municipios de hasta 100 residentes o hasta cuatro en los municipios de entre 101 y 250 residentes. Se realiza un recuento de los votos obtenidos por cada candidato, ordenándose en una columna las cantidades representativas de mayor a menor. Los candidatos que obtengan el mayor número de votos hasta completar el número total de concejales a elegir serán proclamados electos. En caso de empate, se resolverá por sorteo. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal la vacante será atribuida al candidato siguiente que haya obtenido más votos.



En Alcanó, un pequeño pueblo situado en la provincia de Lleida, los vecinos han elegido a su futura alcaldesa sin tener que esperar a las elecciones del 28 de mayo. Desde hace tres décadas, en este municipio de poco más de 240 habitantes no hay listas electorales ni candidatos. En su lugar, son los propios vecinos quienes eligen entre ellos al futuro alcalde.

Este sistema de elección se lleva a cabo mediante un proceso sencillo en el que los habitantes del pueblo escriben los nombres de los candidatos en una papeleta. Una vez contabilizados los votos, se forma el nuevo equipo de gobierno. Este método de elección es muy valorado por los vecinos del pueblo, quienes consideran que les permite elegir a personas que consideran idóneas para gobernar.

En Alcanó no hay carteles ni propaganda electoral, y es que, al no haber candidatos, no hay necesidad de llevar a cabo una campaña electoral. El nombre de la futura alcaldesa, Elena Farrús,  ya se conocía antes de las elecciones del 28 de mayo, aunque no ha sido oficial hasta la celebración de las mismas.

El actual regidor de Alcanó, Xavier Prunera, ya explicó que este sistema de elección se lleva utilizando en el pueblo desde hace 30 años. A pesar de que puede parecer un método poco común, los habitantes de Alcanó están satisfechos con él y creen que es el mejor para su comunidad. Como explica una vecina del pueblo, “tú piensas, ‘esta persona lo hará bien, esta funcionaría’… Al final es un pueblo muy pequeño, así escoges realmente lo que quieres de todo lo que hay”.

La forma de proceder para elegir a los concejales en Alcanó ha sido objeto de estudio y ha llamado la atención de los medios de comunicación, quienes han destacado su peculiaridad. En un momento en el que la política y las elecciones se han vuelto cada vez más polarizadas y la campaña electoral es a menudo intensa y agresiva, el método utilizado por los habitantes de Alcanó parece ser una alternativa más amable y cercana a la comunidad. Además, este sistema de elección también fomenta la participación ciudadana en la política local. Al no haber candidatos oficiales, cualquier vecino puede presentarse como candidato y ser elegido alcalde. Esto significa que cualquier persona que tenga interés en la política local puede tener la oportunidad de liderar su comunidad.

Los partidos políticos han convertido las elecciones en una batalla en la que pueden no importar tanto los programas electorales como las estrategias de marketing. Esto conlleva el riesgo de provocar un alejamiento de la política respecto de la realidad y de las necesidades de los electores para centrarse en una competición sin sentido en la que se pone en juegos el poder político y la influencia en la toma de decisiones.

La dinámica instalada ha creado una polarización extrema en la política, en la que se ha dejado de lado el diálogo y el consenso para dar paso a una confrontación constante entre los diferentes partidos políticos. Esta polarización ha generado un clima de tensión que dificulta la gestión de los ayuntamientos y que impide el desarrollo de políticas efectivas que mejoren la vida de los ciudadanos.

Sería fantástico que el sistema de Alcanó se pudiera aplicar en más municipios a los efectos de garantizar la pureza de la democracia y una formación de la voluntad popular mucho más coherente y precisa y menos distorsionada. El problema se encuentra en que es imposible poder emplear esa mecánica en municipios grandes, aunque siempre quedarán pequeños y hermosos reductos para la esperanza.

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