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La firma

En amparo al Tribunal Constitucional por violencia obstétrica

"La violencia obstétrica la sufren las embarazadas"

(Foto: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min



La firma

En amparo al Tribunal Constitucional por violencia obstétrica

"La violencia obstétrica la sufren las embarazadas"

(Foto: E&J)



Hoy nos hemos levantado con la noticia de que, mediante Acuerdo de 15 de marzo de 2023 del Tribunal Constitucional (pendiente de publicación), los recursos de amparo que se presenten próximamente, habrán de tener 50.000 caracteres y una extensión máxima de 25 folios.

Deberá acompañarse de un formulario con la información básica del recurso y presentarse a través de la propia sede electrónica del Tribunal.



El recurso de amparo constitucional es una de las competencias exclusivas del Tribunal Constitucional que tiene como objeto principal la protección de los derechos y libertades fundamentales debido a cuantas vulneraciones le puedan ocasionar las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o vías de hecho de la Administración Pública.

En consecuencia, la finalidad del recurso de amparo constitucional es el restablecimiento de los derechos o libertades fundamentales que se han visto vulnerados.

Al hilo precisamente del Constitucional y del recurso de amparo, recientemente se ha publicado una Sentencia fechada el pasado 23 de febrero, que ha generado un importante debate en torno a la autonomía del paciente y los derechos de la mujer sobre el parto.



El caso planteado era el siguiente: la mujer fue ingresada por orden judicial en el hospital porque existía riesgo para el feto, a fin de provocarle una cesárea. Ella deseaba un parto en su propio domicilio.

Este asunto ya se ventiló el pasado mes de junio de 2022, cuando el máximo intérprete de nuestra Carta Maga, desestimó el recurso de amparo interpuesto, considerando que, las resoluciones judiciales previas que acordaron el ingreso forzoso y la intervención a la madre mediante cesárea, venían amparadas por la protección del bien jurídico constitucional previsto en el artículo 15 de la Constitución (la vida y salud del nasciturus, que estaba en peligro).

Nuevamente, la madre ha acudido al Constitucional a presentar un segundo recurso de amparo por el trato recibido en el centro sanitario, que alegaba, habría vulnerado el artículo 14 de la Constitución, sobre el derecho fundamental a la igualdad, en tanto que su ingreso y posterior intervención ejecutados a través del hospital, supuso un trato discriminatorio desfavorable por razón de sexo.

También aludía en su recurso a que dicha actuación administrativa, le había privado “del derecho de autodeterminación como paciente y del derecho al consentimiento informado”. También que se habían lesionado otros derechos constitucionales, como los que garantizan la libertad ideológica, la integridad física y moral, o el respeto al honor y a la intimidad personal y familiar.

«Todas las actuaciones médicas realizadas, resultaron necesarias, por el peligro de muerte del feto». (Foto: E&J)

La demanda se planteó ante el Juzgado contencioso-administrativo por el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales.

Dicho procedimiento iba dirigido a combatir la vía de hecho, desestimada por sentencia, y también confirmada dicha desestimación por la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia.

Una vez fue inadmitido el recurso de casación, se planteó este recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La Sentencia del Constitucional destaca que, todas las actuaciones médicas realizadas, resultaron necesarias, por el peligro de muerte del feto, y que la mujer no vio limitado su derecho de autonomía como paciente ni el consentimiento informado:

“La cuestión controvertida se circunscribe a determinar si se ha privado a C.P. de sus derechos a la autonomía y al consentimiento informado en el ámbito sanitario, priorizando de forma explícita el interés del nasciturus a sus derechos fundamentales, específicamente a los derechos a los que se refieren los arts.15,16 y 18 CE, dando lugar a una discriminación directa e indirecta por razón de sexo”.

“(…) De otro lado, la cesárea fue consentida por la madre tras ser informada de la situación ella y su pareja (…) Constatado el consentimiento de la recurrente, queda vacía de contenido su alegación sobre el supuesto trato discriminatorio que alega haber sufrido, puesto que lo justifica la recurrente en la lesión de su derecho a decidir como quería que transcurriera el parto. Como ha quedado acreditado, a la vista de las delicadas circunstancias que rodearon el parto, todas las actuaciones médicas a las que tuvo que ser sometida la recurrente para la protección de su propia salud y del nasciturus, fueron debidamente explicadas por el servicio médico y consentidas por la recurrente”.

La Sentencia contiene cuatro votos particulares: de las magistradas llustrísimas Sras. Doña Inmaculada Montalbán Huertas y Doña María Luisa Balaguer Callejón (a favor de la estimación del recurso de amparo), y del Ilustrísimo Sr. Don Ramón Sáez Valcárcel y Don Juan Carlos Campo Moreno (a favor de la desestimación, pero con otra argumentación).

En los últimos tiempos, viene desarrollándose un concepto como es la violencia obstétrica

Centrándonos en los dos primeros votos particulares, a favor de la estimación del recurso, concluyen que: “el recurso de amparo debió estimarse porque la actuación institucional-sanitaria que se llevó a cabo sobre la demandante vulneró sus derechos fundamentales a la integridad física y moral (art. 15 CE) y a la intimidad personal (art. 18 CE). Derechos que quedaron completamente preteridos por la protección de la vida e integridad del nasciturus, hasta el punto de vaciarse de contenido. Constituyó, igualmente, una discriminación por razón de sexo —prohibida por el art. 14 CE— en cuanto trato degradante y peyorativo dispensado a una persona por un hecho —la maternidad y el parto— directamente vinculados con el sexo femenino. Y, finalmente, es susceptible de ser calificada como violencia obstétrica”.

En efecto, en los últimos tiempos, viene desarrollándose un concepto como es la violencia obstétrica: el trato vejatorio, daño psicológico, y otros menoscabos que puede sufrir la mujer con ocasión del parto por parte de los profesionales sanitarios.

Esta práctica ha sido sancionada incluso por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer de Naciones Unidas, mediante Dictamen de fecha 28 de febrero de 2020, a raíz precisamente de la denuncia formulada por una española.

En fin, probablemente volvamos a tratar esta cuestión, y lo sea cuando la litigante decida acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tendrá ocasión de pronunciarse y para confirmar las resoluciones judiciales de los Tribunales españoles o para enmendarles la plana, como tantas veces en los últimos tiempos viene ocurriendo.

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